ATS, 6 de Abril de 2022
Jurisdicción | España |
Fecha | 06 Abril 2022 |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
AUTO
Fecha del auto: 06/04/2022
Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL
Número del procedimiento: 3699 /2019
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán
Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 2 DE BADAJOZ
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo
Transcrito por: EMM/ML
Nota:
CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 3699/2019
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
AUTO
Excmos. Sres.
D. Francisco Marín Castán, presidente
D. Pedro José Vela Torres
D. Juan María Díaz Fraile
En Madrid, a 6 de abril de 2022.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán.
La representación procesal de Ibercaja Banco S.A. presentó escrito de interposición de recurso de casación y recurso extraordinario por infracción procesal frente a la sentencia de 23 de mayo de 2019, dictada por la Audiencia Provincial de Badajoz (Sección 2.ª), en el rollo de apelación n.º 349/2018, dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 451/2017, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 2 de Zafra.
Remitidos los autos por la Audiencia, previo emplazamiento de las partes, se han personado la procuradora D.ª Esther Martín Castizo en nombre y representación de Ibercaja Banco S.A, en calidad de parte recurrente, y el procurador D. Javier Gutierrez Reyes en nombre y representación de D. Eleuterio y D.ª Encarna, en calidad de parte recurrida.
Por providencia de fecha 17 de noviembre de 2021, se pusieron de manifiesto las posibles causas de inadmisión de los recursos a las partes personadas.
Evacuado el traslado, la parte recurrente se ha opuesto a la causa de inadmisión puesta de manifiesto. La parte recurrida no ha hecho alegaciones.
El recurrente interpone recurso de casación y extraordinario por infracción procesal frente a una sentencia dictada en un juicio ordinario de acción de nulidad de cláusula suelo de un préstamo hipotecario con cláusula suelo y de la novación posterior. El procedimiento se ha tramitado en atención a la materia, por lo que su acceso a casación ha de realizarse por el cauce del art. 477. 2. 3.º LEC, acreditando la existencia de interés casacional.
El recurso extraordinario por infracción procesal se articula en un sólo motivo, al amparo del art. 469. 1. 4.º LEC, en el que alega como infracción la vulneración del art. 24 CE. En su desarrollo sostiene que la sentencia de la audiencia carece de motivación puesto que incurre en error patente al valorar la consecuencia jurídica de la novación.
Este único motivo debe ser inadmitido por carecer manifiestamente de fundamento al plantearse cuestiones sustantivas propias del recurso de casación ( art. 473. 2. 1.º en relación con el art. 469.1 LEC). El recurrente entremezcla sin orden, argumentos de naturaleza diversa, la mayoría de las cuales se refieren a cuestiones sustantivas, que no pueden plantearse en el recurso extraordinario por infracción procesal. No son errores patentes en la valoración de la prueba, sino valoraciones jurídicas de los hechos probados o admitidos, y que constituyen la esencia misma de la cuestión sustantiva controvertida, cuya impugnación queda lógicamente fuera del cauce del art. 469.1. 4.º LEC, y por tanto incurre en falta manifiesta de fundamento, que determina su inadmisión.
El planteamiento expuesto impide tomar en consideración las alegaciones realizadas por la parte recurrente tras la providencia por la que se puso en conocimiento la causa de inadmisión en la medida en que se oponen a lo que se ha razonado.
El recurso de casación se articula en un único motivo, en el que alega la infracción del art. 6.2 CC, en relación con los arts. 1809, 1819 CC e infracción de la jurisprudencia de la sala del Tribunal Supremo, de la sentencia 205/2018 de 11 de abril.
En atención a lo razonado, se declara inadmisible el recurso extraordinario por infracción procesal y se admite el recurso de casación al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente previstos.
Abierto el trámite de puesta de manifiesto contemplado en el art. 473.2 LEC, no habiendo presentado escrito de alegaciones por la parte recurrida, no procede imponer las costas al recurrente respecto al recurso extraordinario por infracción procesal.
De conformidad con el art. 485 LEC, la parte recurrida podrá formalizar la oposición a los motivos del recurso por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto.
De conformidad con lo previsto en el artículo 208.4 LEC procede declarar que contra este auto no cabe recurso alguno.
LA SALA ACUERDA:
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) Inadmitir el recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto por la representación procesal de Ibercaja Banco S.A. frente a la sentencia de 23 de mayo de 2019, dictada por la Audiencia Provincial de Badajoz (Sección 2.ª), en el rollo de apelación n.º 349/2018, dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 451/2017, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 2 de Zafra. Con pérdida del depósito constituido.
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) Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Ibercaja Banco S.A. contra la citada sentencia.
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) Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que las recurridas formalicen por escrito su oposición al recurso. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la secretaría.
Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.