STSJ Comunidad de Madrid 225/2022, 10 de Marzo de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha10 Marzo 2022
Número de resolución225/2022

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Décima

C/ Génova, 10 , Planta 2 - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2020/0024510

Procedimiento Ordinario 965/2020

Demandante: D./Dña. Luz

PROCURADOR D./Dña. PAULA ARIAS ALVAREZ

Demandado: CONSEJERÍA SANIDAD DE MADRID

LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA

SENTENCIA Nº 225 / 2022

Presidente:

D./Dña. FRANCISCA ROSAS CARRION

Magistrados:

D./Dña. RAFAEL BOTELLA GARCÍA-LASTRA

D./Dña. GUILLERMINA YANGUAS MONTERO

En la Villa de Madrid el día diez de marzo del año dos mil veintidós.

V I S T O S por los Ilmos. Srs. Magistrados arriba reseñados, miembros todos ellos de la Sección Décima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid los presentes autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 965/2020 seguidos a instancia de la Sra. Procurador de los Tribunales Dª Paula Arias Álvarez en nombre de la mercantil FARMACIA MADRID SL y de Luz contra la resolución de fecha 23 de septiembre anterior del Sr. Viceconsejero de Humanización Sanitaria por la que desestimó el recurso de reposición contra la resolución de la misma autoridad de fecha 20 de febrero de 2020 por la que se inadmitió la reclamación de responsabilidad patrimonial que dicha mercantil, Farmacia Madrid SL, había interpuesto como consecuencia de los daños y perjuicios ocasionados por la anulación en ejecución de sentencia del traslado de la oficina de farmacia de la que era titular desde la calle Motilla del Palancar nº 21 a calle Embajadores nº 197 (local 1B).

Ha sido parte demandada la COMUNIDAD DE MADRID representada y asistida por el Sr. Letrado de sus Servicios Jurídicos, en base a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 9 de diciembre de 2020 la Sra. Procurador de los Tribunales Dª Paula Arias Álvarez en nombre de la mercantil Farmacia Madrid SL y de Luz compareció ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid interponiendo recurso contra la resolución de fecha 23 de septiembre anterior del Sr. Viceconsejero de Humanización Sanitaria por la que desestimó el recurso de reposición contra la resolución de la misma autoridad de fecha 20 de febrero de 2020 por la que se inadmitió la reclamación de responsabilidad patrimonial que dicha mercantil, Farmacia Madrid SL, había interpuesto como consecuencia de los daños y perjuicios ocasionados por la anulación en ejecución de sentencia del traslado de la oficina de farmacia de la que era titular desde la calle Motilla del Palancar nº 21 a calle Embajadores nº 197 (local 1B).

SEGUNDO

Tras subsanarse defectos procesales en fecha 30 de diciembre de 2020 se dictó decreto admitiendo el recurso a trámite y disponiéndose recabar el expediente administrativo con la finalidad de que la actora pudiera deducir demanda.

TERCERO

Recibido el expediente en esta Sección por diligencia de fecha 1 de marzo de 2021 se acordó conferir traslado a la representación de la mercantil actora para que dedujese demanda, lo que verificó el siguiente 30 de marzo de 2021 en el que, tras alegar lo que a su derecho convino terminaba con la súplica que transcribimos literalmente:

"SUPLICO AL JUZGADO que teniendo por presentado este escrito de demanda y sus copias y, previos los trámites necesarios, la estime y dicte sentencia declarando no ajustada a Derecho la ORDEN NÚM.1203/20, DE 23 DE SEPTIEMBRE DE 2020 DE LA VICECONSEJERÍA DE HUMANIZACION SANITARIA DICTADA POR DELEGACIÓN DEL CONSEJERO DE SANIDAD, de 29 de septiembre de 2020, notificada con fecha 9 de octubre de 2020, que desestima el recurso de reposición contra la Orden núm. 262/20, de 20 de febrero, del Viceconsejero de Humanización Sanitaria, dictada por delegación del Consejero de Sanidad, por la que se inadmite la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada contra la Administración (R.P. 362/19), y en consecuencia la declare nula, o subsidiariamente la anule, con expresa condena en costas a la parte demandada si se opusiera por la temeridad en que ha incurrido."

CUARTO

Por diligencia de fecha 5 de abril de 2021 se acordó tener por formulada la demanda a la vez que se disponía dar traslado a la representación de la Comunidad de Madrid para que la contestase lo que se verificó en plazo por el Letrado de la Comunidad de Madrid mediante escrito fechado el 6 de mayo de 2021 en el que, tras alegar lo que a su derecho convino terminaba con la súplica que se declarase ajustada a derecho la actuación recurrida.

QUINTO

Por decreto de 17 de mayo de 2021 se tuvo por contestada la demanda y se fijó la cuantía del recurso en la suma de 2.289.137,37 €.

SEXTO

Por auto de fecha 19 de mayo siguiente se recibió el procedimiento a prueba disponiéndose lo necesario sobre la práctica de la misma, abriéndose el trámite de conclusiones sucintas que fue evacuado por cada una de las partes, tras lo cual, por diligencia de 25 de junio de 2021 se declararon los autos pendientes de señalamiento.

SEPTIMO

En fecha 2 de marzo de 2022 se dispuso el señalamiento para la votación y fallo del presente el día 9 de marzo de este año fecha en que tuvo lugar.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Rafael Botella y García-Lastra, quien expresa el parecer de la Sección.

A los anteriores son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La representación de los recurrentes formula el presente recurso contra la resolución de fecha 23 de septiembre anterior del Sr. Viceconsejero de Humanización Sanitaria por la que desestimó el recurso de reposición contra la resolución de la misma autoridad de fecha 20 de febrero de 2020 por la que se inadmitió la reclamación de responsabilidad patrimonial que dicha mercantil, Farmacia Madrid SL y Luz, habían interpuesto como consecuencia de los daños y perjuicios ocasionados por la anulación en ejecución de sentencia del traslado de la oficina de farmacia de la que era titular desde la calle Motilla del Palancar nº 21 a calle Embajadores nº 197 (local 1B).

La pretensión de los mismos la hemos dejado transcrita en el antecedente tercero de esta resolución por lo que a lo ahí expresado nos remitimos.

SEGUNDO

Antes de abordar las cuestiones suscitadas en este procedimiento conviene que de modo necesariamente breve nos refiramos a la base fáctica que subyace en la presente controversia.

Luz es titular propietaria de la oficina de farmacia n.º 1418 de la Comunidad de Madrid desde el 11 de mayo de 2006, dicha oficina estaba instalada en la Calle Motilla del Palancar n.º 21 de Madrid. En fecha 6 febrero de 2012 la misma solicitó traslado voluntario de su oficina de farmacia, desde su inicial emplazamiento hasta la Calle Embajadores n.º 197 local 1B. de Madrid.

Con fecha 22 de febrero de 2012 fue requerida para que subsane su solicitud aportando la documentación necesaria para la valoración de la misma, y tras solicitar y serle concedido ampliación de plazo, aportó la documentación requerida los días 22 y 30 de marzo de 2012. Entre la documentación aportada por la solicitante se incluye disponibilidad jurídica de local para cuya justificación presentó contrato de arrendamiento suscrito entre la misma y la mercantil "Farmacia Madrid SL" de la que es administradora única y socia del 50%. Asimismo, se incluyó croquis del emplazamiento del local propuesto e informe de medición de distancias entre las oficinas de farmacia instaladas y el centro de salud más cercano.

Por la Dirección General de Ordenación e inspección al objeto de comprobar que el local propuesto en la Calle Embajadores n.º 197 cumplía los criterios establecidos en el artículo 33 de la Ley 19/198 de 25 de noviembre de Ordenación y Atención Farmacéutica de la Comunidad de Madrid, se incorporó al expediente, con fecha 6 de junio de 2012, informe de medición de distancias entre las oficinas de farmacia y el local propuesto realizado por técnico competente contratado por la Administración. Esta medición se realiza in situ con rueda medidora de acuerdo con los criterios establecidos en la Orden de 21 de noviembre de 1979 por la que se desarrolla el Real Decreto 909/1978, de 14 de abril, en lo referente al establecimiento, transmisión e integración de Oficinas de Farmacia. De acuerdo con este informe, el emplazamiento propuesto cumplía con los criterios sobre distancias establecidos en el artículo 33 de la referida Ley

De acuerdo con este informe, el emplazamiento propuesto cumplía con los criterios sobre distancias establecidos en el artículo 33 de la referida Ley. Con fecha 7 de junio de 2012 se dio trámite de audiencia tanto a la solicitante del traslado como a los farmacéuticos titulares afectados por ser propietarios de las oficinas de farmacia más próximas, Antonieta, Ascension y Agapito. Los mismos formularon alegaciones en las que, en síntesis, manifiestan su disconformidad con el informe realizado por el técnico contratado ya que a su juicio el recorrido de medición debe ser diferente, a través de un parque público cercano, y que una de las fachadas de las oficinas de farmacia próximas era en chaflán. En contestación a estas alegaciones, la ahora recurrente Luz presenta escrito de fecha 13 de julio. Asimismo, la unidad tramitadora, requirió al técnico contratado la realización de un nuevo informe de medición. En este nuevo informe el recorrido es similar al primero, no trascurriendo por el parque, en él se incluye, además, la medición por tramos, y la justificación técnica por el que la fachada del local de la oficina de farmacia de la Calle Teniente Coronel Noreña no puede considerase un chaflán. Este informe se pone en conocimiento de los interesados el 5 de septiembre de 2012, presentándose por los farmacéuticos ya aludidos alegaciones en el sentido similar a las ya expuestas.

La...

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