STSJ Comunidad de Madrid 120/2022, 22 de Febrero de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha22 Febrero 2022
Número de resolución120/2022

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Novena

C/ General Castaños, 1 , Planta 1 - 28004

33009730

NIG: 28.079.00.3-2019/0017336

Procedimiento Ordinario 2036/2019

Demandante: D./Dña. Juan Luis

PROCURADOR D./Dña. OSCAR GIL SAGREDO GARICANO

Demandado: CONSEJERIA DE ECONOMIA EMPLEO Y HACIENDA

LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA

SENTENCIA No 120

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN NOVENA

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. José Luis Quesada Varea

Magistrados:

Dª. Matilde Aparicio Fernández

Dª Cristina Pacheco del Yerro

D. Joaquín Herrero Muñoz-Cobo

Dª Natalia de la Iglesia Vicente

En la Villa de Madrid a veintidós de febrero de dos mil veintidós.

Vistos por la Sala, constituida por los Señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo número 2036/2019, interpuesto por D. Juan Luis representado por el Procurador D. Óscar Gil de Sagredo Garicano contra la desestimación presunta por silencio administrativo de la solicitud de devolución de ingreso de 18.253,34 euros realizada en autoliquidación presentada ante la Comunidad de Madrid el 21 de noviembre de 2018. Ha sido parte demandada la Comunidad de Madrid representada por la Letrada de la Comunidad de Madrid.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se interpuso por D. Juan Luis recurso contencioso-administrativo contra la desestimación presunta por silencio administrativo de la solicitud de devolución de ingreso de 18.253,34 euros realizada en autoliquidación presentada ante la Comunidad de Madrid el 21 de noviembre de 2018.

En el suplico de la demanda se solicitaba que se estimase íntegramente la demanda por la que se reclamaba que se abonase a la recurrente la cantidad correspondiente al ingreso efectuado por el importe de 18.253,34 euros, en la Dirección general de Tributos de la Comunidad de Madrid, más los intereses de demora que se han generado desde el momento del ingreso hasta el momento de dictarse la sentencia. Y todo ello con expresa condena en costas a la Administración demandada.

SEGUNDO

Que asimismo se confirió traslado a la representación de la parte demandada, para contestación a la demanda, lo que verificó por escrito por la Comunidad de Madrid, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando la inadmisión del recurso y subsidiariamente la desestimación de las pretensiones deducidas en la demanda.

TERCERO

Recibido el pleito a aprueba se practicó la propuesta y declarada pertinente y verificado el trámite de conclusiones, se acordó señalar para la deliberación, votación y fallo del presente recurso para el día 10 de febrero de 2022, tras los cuales, quedó el mismo concluso para Sentencia.

Siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. D.ª Natalia de la Iglesia Vicente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso tiene por objeto la desestimación presunta por silencio administrativo de la solicitud de devolución de ingreso de 18.253,34 euros realizada en autoliquidación presentada ante la Comunidad de Madrid el 21 de noviembre de 2018.

SEGUNDO

La recurrente muestra su disconformidad con la Resolución impugnada exponiendo, en síntesis lo siguiente.

Relata que D.ª Socorro falleció en Madrid el día 29 de mayo de 1998 en estado de soltera dejando un hijo natural al que llamó Celso. Dicha causante falleció sin haber otorgado disposición testamentaria de clase alguna, por lo que mediante acta de notoriedad para la declaración de herederos abintestato celebrada ante Notario, fue declarado en fecha 28 de agosto del 2018, heredero único y universal de dicha causante, su hijo D. Celso. D. Celso falleció el día 14 de diciembre de 2017, en estado de soltero, careciendo de descendientes así como de ascendientes y bajo testamento abierto otorgado ante Notario, e instituyendo heredero de todos sus bienes, derechos y acciones al recurrente, D. Juan Luis. El único bien dejado al fallecimiento de D.ª Socorro era un piso sito en la CALLE000 nº NUM000 de Madrid. D. Juan Luis aceptó la herencia de D. Celso el 3 de septiembre de 2018 y por derecho de transmisión conforme al art. 1006 CC, acepta igualmente la herencia causada por el fallecimiento de Socorro, y en consecuencia se adjudica directamente la totalidad del bien que integra la herencia de ella, en pleno dominio, solicitando a la Oficina de relaciones con el contribuyente de la Delegación de Hacienda de Madrid y del Excmo. Ayuntamiento de Madrid declare la presente herencia exenta por prescripción al haber transcurrido el plazo para exigir su pago. El recurrente presentó ante la Dirección General de Tributos de la Comunidad de Madrid con fecha 10 de septiembre de 2018 la declaración tributaria del impuesto de sucesiones, por importe de 18.253,34 euros, indicando que D. Celso había fallecido sin haber aceptado o repudiado la herencia de su madre, para evitar sanciones. El 20 de noviembre de 2018 se presenta ante la Dirección General de Tributos de la Comunidad de Madrid solicitud de devolución de autoliquidación de la cantidad de 18.253,34 euros por prescripción del impuesto.

Cita la STS de fecha 5 de junio de 2018 y afirma que existe una sola adquisición hereditaria y un solo hecho imponible, no dos hechos imponibles ni dos devengos del impuesto. En consecuencia y atendiendo a las fechas del fallecimiento de la causante, la no aceptación de su hijo y la aceptación del primo y el recurrente en este procedimiento, indica que el plazo de prescripción del impuesto de sucesiones es de 4 años, debiendo computarse el inicio del plazo desde el día siguiente a la finalización del plazo voluntario para presentar la liquidación del impuesto, es decir, seis meses y un día desde la fecha del fallecimiento del causante. Así transcurrido el plazo de cuatro años y seis meses desde la fecha del fallecimiento, la obligación del pago para el heredero ha quedado extinguida y en consecuencia debe devolverse la cantidad ingresada en la Dirección General de Tributos.

TERCERO

La Comunidad de Madrid solicita la desestimación del recurso por los siguientes argumentos.

En primer lugar solicita la inadmisibilidad del recurso por no haberse agotado la vía económico administrativa. Del examen del expediente administrativo se comprueba que el demandante presentó solicitud de devolución de ingresos con fecha 21 de noviembre de 2018 y entendiendo desestimada por silencio administrativo dicha solicitud, interpuso recurso contencioso-administrativo con fecha 21 de junio de 2019 sin haber agotado previamente la vía económico-administrativa. Por ello procede la inadmisibilidad del recurso de conformidad con el art. 249 LGT.

Sin perjuicio de lo anterior, como se comprueba en el expediente administrativo, la Dirección General de Tributos de la Comunidad de Madrid dictó resolución expresa de fecha 7 de mayo de 2019 por la que se desestimaba la petición de devolución de ingresos formulada. (folios 59 a 61 EA). La Resolución fue notificada por comparecencia con fecha 24 de julio de 2019 mediante la correspondiente publicación en el BOE tras intento de notificación con resultado infructuoso en el domicilio del obligado tributario, dando con ello pleno cumplimiento a lo dispuesto en el art. 112 LGT resultando conforme a derecho las notificaciones practicadas. Por ello procede la inadmisión del recurso puesto que la resolución no fue objeto de recurso de reposición, ni reclamación económico-administrativa.

Subsidiariamente, solicita la desestimación de la demanda en cuanto al fondo del asunto. Con fecha 10 de septiembre de 2018 se practicó autoliquidación por el Impuesto sobre Sucesiones ingresando la cantidad de 18.253,34 euros presentando escritura de manifestación y adjudicación de herencia causada por fallecimiento de D.ª Socorro, acaecido el día 29 de mayo de 1998. Dicha causante falleció sin haber otorgado testamento por lo que mediante acta de notoriedad para la declaración de herederos abintestato de fecha 28 de agosto de 2018 fue declarado único y universal heredero de dicha causante su hijo D. Gabino. Dicha causante falleció sin haber otorgado testamento por lo que mediante acta de notoriedad para la declaración de herederos ab intestato de fecha 28 de agosto de 2018 fue declarado único y universal heredero de dicha causante su hijo D. Gabino. Este último falleció el 14 de diciembre de 2017 instituyendo heredero de todos sus bienes, derechos y acciones a D. Juan Luis. D. Juan Luis acepta pura y...

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