STSJ Galicia 190/2022, 16 de Marzo de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha16 Marzo 2022
Número de resolución190/2022

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00190/2022

Ponente: Dª. Blanca María Fernández Conde.

Recurso: Recurso de Apelación 379/2020.

Apelante: Belen.

Apelada: Concello de Coristanco (A Coruña).

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 001 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as.

D. Fernando Seoane Pesqueira, presidente.

Dª. Blanca María Fernández Conde

Dª. Mónica Sánchez Romero

A Coruña , a 16 de marzo de 2022 .

El recurso de apelación número 379/2020, pendiente de resolución ante esta Sala, fue promovido por Dª. Belen que comparece por si misma y dirigida por el Abogado D. José Eleuterio Seoane Fernández, contra la sentencia núm. 28/2020 de fecha 27 de febrero de 2020, dictada en el procedimiento abreviado núm. 194/2019 por el Juzgado de lo contencioso-administrativo núm. 1 de A Coruña, sobre función pública, siendo parte apelada el Concello de Coristanco, representado y dirigido por el Letrado del Concello.

Es Ponente la Ilma. Sra. Dª. Blanca María Fernández Conde.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Se dictó, por el Juzgado de instancia, la resolución referenciada anteriormente, cuya parte dispositiva dice: "Que debo inadmitir e inadmito el recurso interpuesto por el letrado D. José Eleuterio Seoane Fernández, en nombre y representación de Dª Belen, frente a la desestimación presunta, del Ayuntamiento de Coristanco (A Coruña), de las solicitudes de 26-07-2018 y 20-12-2018, en lo que respecta a las retribuciones del año 2019 y la paga extra del año 2012; y debo desestimar y desestimo el recurso en cuanto a las restantes pretensiones de la demanda ".

SEGUNDO.- Notificada la misma, se interpuso recurso de apelación que fue tramitado en forma, con el resultado que obra en el procedimiento, habiéndose acordado dar traslado de las actuaciones al ponente para resolver por el turno que corresponda.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

SE ACEPTAN los fundamentos jurídicos de la sentencia y.....

PRIMERO.-El objeto del recurso y la sentencia de instancia.

Se formula recurso de apelación frente sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Coruña de 27 de febrero de 2020 en el Procedimiento Abreviado nº 194/216 , cuya parte dispositiva es la sigue:

"...Que debo inadmitir e inadmito el recurso interpuesto por el letrado D. José Eleuterio Seoane Fernández, en nombre y representación de Dª Belen, frente a la desestimación presunta, del Ayuntamiento de Coristanco (A Coruña), de las solicitudes de 26-07-2018 y 20-12-2018, en lo que respecta a las retribuciones del año 2019 y la paga extra del año 2012; y debo desestimar y desestimo el recurso en cuanto a las restantes pretensiones de la demanda..."

La recurrente funcionaria con Habilitación de Carácter Nacional, subescala de Secretaría, con destino en el momento de los hechos de la demanda en la secretaría del Concello de Coristanco, habiendo permanecido de baja por IT (incapacidad laboral transitoria), desde el 24/05/2018 hasta el 28/02/2019 y desde el 12/03/2019 hasta el 11/06/2019, y ante la deficiente retribución de su puesto de trabajo, dirigió escrito al Alcalde con fecha 30 de Julio de 2018, en el que, manifestaba que ... las retribuciónes que venía percibiendo desde el año 2017 no se adecuaban a la normativa básica del Estado ... ; con fecha 20 de diciembre de 2018, dirigió nuevo escrito en el que, tras manifestar que ... " que las cantidades percibidas y reflejadas en los documentos no son las atribuidas en la normativa básica estatal para 2017 ni ahora para 2018, ni tan siquiera acorde a las cantidades reflejadas en la llamada relación de puestos de trabajo y en el cuadro de personal que acompaña a los presupuestos de la entidad local", solicitaba, se le ingresen las cantidades dejadas de percibir en las nóminas con arreglo a lo consignado en los presupuestos de la entidad y en la normativa básica estatal para los años 2017 y 2018, con los intereses de demora correspondientes....

Por parte de la Administración Local Ayuntamiento de Coristanco, no se dio respuesta a los escritos mencionados.

La recurrente, decide presentar demanda frente al Ayuntamiento de Coristanco (A Coruña),en la que se suplicaba ... " SUPLICO AL JUZGADO que habiendo por presentado este escrito, con documentos y copias, se sirva admitirlo y, en su consecuencia, tenga por interpuesto recurso contencioso administrativo contra la desestimación presunta, del Ayuntamiento de Coristanco (A Coruña), de las solicitudes de 26-07-2018 y 20-12- 2018, por las que se insta el pago de las diferencias de retribuciones correspondientes al grupo A1, nivel 30, trienios y pagas extraordinarias durante los años 2017, 2018 y 2019 hasta la actualidad, y la paga extraordinaria del mes de diciembre de 2012, DECLARANDO el derecho de la funcionaria DOÑA Belen, durante ese período de tiempo, a ser retribuida de acuerdo con lo estipulado en las correspondientes leyes de Presupuestos Generales del Estado y demás normativa básica estatal y, seguido el proceso por sus trámites, dictar, en definitiva, sentencia por la que, anulando las impugnadas, y declarando expresamente la desviación de poder, se condene al Ayuntamiento de Coristanco a abonar a la demandante las retribuciones correspondientes a su puesto de trabajo junto con los intereses devengados, al tratarse de salarios, desde la fecha en debieran de habérsele abonado hasta el momento de su efectivo pago, con resarcimiento de las consecuencias económicas ocasionadas con respecto a la Seguridad Social y al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandada por su evidente temeridad y mala fe".

La sentencia el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Coruña de 27 de febrero de 2020 ha inadmitido alguna de sus pretensiones y desestimó el resto como ya consta reflejado, declarando la resolución administrativa conforme a derecho.

Contra dicha sentencia, se promueve, ahora, el presente recurso de apelación por la representación legal de D. DOÑA Belen interesando su revocación y que, en su lugar, se dicte otra que anule la resolución administrativa impugnada.

SEGUNDO.-Alegaciones de la partes.-

La representación procesal de la parte actora en la instancia recurre en apelación la sentencia dictada discrepando de la misma; son sus motivos de impugnación los siguientes:

  1. - Falta de motivación de la sentencia .- Discrepa de la conclusión a la que llega la Juzgadora de instancia, declarando vigentes unas retribuciones funcionariales contenidas en un Plan de Ajuste Municipal acordado por el pleno en el año 2012, que --dice-- han devenido contrarias a lo establecido por las normas posteriores de rango superior y sin explicación o aclaración alguna respecto a los argumentos y normas que se contenían en la demanda, ni a la prueba presentada por esta parte, con vulneración del principio de legalidad y del derecho a la tutela judicial efectiva al desconocerse por completo su "ratio decidendi" y remitiéndose a un Informe de Intervención, el cual tampoco contiene argumento legal alguno de tal discordancia del Plan de Ajuste (acuerdo plenario), anterior en el tiempo (2013), con las leyes básicas que regulan las retribuciones de los funcionarios (2015 y 2017 y sucesivos)(...)

    La resolución debe estar suficientemente motivada, ....en este aspecto la sentencia carece de motivación al no esgrimir un sólo razonamiento jurídico al respecto de lo solicitado en la demanda sobre la derogación del plan de ajuste por la normativa básica posterior, y tampoco lo ofrece el informe de intervención al que se remite, recogiendo justificaciones estériles

  2. - Interpretaciónerróneadelanormativa aplicableydiscriminación.-

    Reconociendo el informe de intervención y la Juzgadora que es aplicable la Base 46, de facto no se retribuye la paga extraordinaria y las cantidades son diferentes (desfavorables para esta parte) entre los meses ...." Sin embargo, las retribuciones percibidas durante la baja han variado sin sujeción a norma alguna, de mes a mes, incluso sin retribuirse la paga extraordinaria"..... por lo que la discriminación causada es manifiesta, originándose, además, discriminación frente al resto de funcionarios, que sí la han cobrado....(...)

  3. - errorenlavaloracióndelaprueba.-

    Para la actora en el procedimiento, las cantidades que figuran como "cobrado'' en el cuadro redactado por la Interventora en el año 2018 no son las que se corresponden con las nóminas aportadas, las diferencias calculadas están minoradas, toda vez que salta a la vista que la paga extraordinaria del mes de diciembre no fue abonada....(...)

    Disconforme con los F.D. Tercero y Cuarto en lo relativo a las actualizaciones conforme a las Leyes de Presupuestos Generales, ...(...) afirma que omite la Juzgadora cualquier razonamiento jurídico al remitirse exclusivamente al informe de intervención, y no valorar ni hacer mención alguna a las pruebas documentales aportadas por esta parte. La sentencia recurrida, desconoce reglas tan fundamentales en materia de valoración de prueba como la necesidad de valorar la prueba de cargo y expresar, razonada y razonablemente, ...(...)

  4. - Incongruenciadelasentencia.-

    Afirma desconocer la nómina del mes de octubre al que se refiere el informe de intervención ..(..) por lo que considera que al no estar aportada a los autos, la sentencia resulta ser incongruente, en cuanto la congruencia exige la concordancia entre lo pedido en los escritos en que las partes fijan sus pretensiones y lo resuelto en la sentencia. La sentencia es la respuesta del Juez a lo pedido por las partes y está condicionada por los hechos que sustentan la pretensión y por el concreto petitum que se solicita por las partes. ..(..)

    La sentencia no se da respuesta a las peticiones formuladas de las cantidades debidas, sea o no con actualizaciones, a la desviación de poder, a...

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