STSJ Comunidad Valenciana 35/2022, 8 de Febrero de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución35/2022
Fecha08 Febrero 2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CIVIL Y PENAL

VALENCIA

NIG nº. 031139-41-2-2019-0000060

Apelación de resoluciones del art. 846 ter LECrim nº. 000348/2021- B

Audiencia Provincial de Alicante. Procedimiento Sumario nº. 76/2020

Juzgado de Instrucción nº. 4 de Villajoyosa. Sumario nº. 3/2019

SENTENCIA Nº 35/2022

Excma. Sra. Presidenta

Dª. María Pilar de la Oliva Marrades

Ilmos. Sres. Magistrados

D. José Francisco Ceres Montes

Dª. Mª Pía Calderón Cuadrado

En la Ciudad de Valencia, a ocho de febrero de dos mil veintidós.

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha visto el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia núm. 237/2021, de 13 de junio, dictada por la Audiencia Provincial de Alicante, Sección segunda, en el Procedimiento Sumario nº. 76/2020 dimanante del Sumario nº. 3/2019, instruido por el Juzgado de Instrucción número 4 de Villajoyosa.

Han sido partes en el recurso:

- Como recurrente principal, Luciano, acusado y condenado en la instancia, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. Laura Pérez de Sarrió Fraile y defendido por la Letrada Dª. Miriam Santamaría Durá. Actuando también como recurrente adhesivo respecto de la apelación interpuesta por Martin.

- Como recurrente adhesivo, Martin, acusado y condenado en la instancia, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. Carmen Torrecillas Andrés y defendido por el Letrado D. José Luis Sánchez calvo.

- Y como parte recurrida, y por tanto en concepto de apelados, el Ministerio Fiscal y Vicenta, como acusación particular, representada por el Procurador de los Tribunales D. José Luis Córdoba Almela y defendida por el Letrado D. Francisco González Fernández, en ambos recursos.

Ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Mª Pía Calderón Cuadrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Sección segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Alicante se dictó, en el Procedimiento Sumario nº. 76/2020 -dimanante del Sumario nº. 3/2019, instruido por el Juzgado de Instrucción número 4 de los de Villajoyosa-, la Sentencia núm. 237/2021, de 13 de junio, en la que se declararon probados los siguientes hechos:

" II - HECHOS PROBADOS

Los acusados en este procedimiento:

. -D, con DNI nº XXXX, nacido el día NUM000 de 1996, con antecedentes penales no computables a los efectos de reincidencia.

.- B , con DNI nº XXXX, nacido el día NUM001 de 1999, sin antecedentes penales.

.- C , con NIE n.ºXXXXX, nacido el día NUM002 de 1997, sin antecedentes penales

.- A , con DNI XXXX, nacido el día NUM003 de 1994, con antecedentes penales no computables a los efectos de reincidencia.

Dña. VICTIMA , de 19 años de edad en ese momento, tras cenar en su domicilio en la localidad de la Nucia la noche del día 31 de diciembre de 2018, se dirigió, en compañía de unos familiares, a la localidad de Benidorm, con la finalidad de celebrar la Nochevieja.

Ya en la localidad de Benidorm, la Sra. VICTIMA estuvo en diferentes locales de ocio nocturno, en los cuales estuvo consumiendo diversas bebidas alcohólicas y cocaína, hasta que, alrededor de las 4:00 de la madrugada del día 1 de enero de 2019, se encontró, en el establecimiento "Red Dog", con el procesado D, al cual conocía previamente y con el cual en ese momento simplemente intercambió unas pocas palabras, continuando cada uno las celebraciones de nochevieja por separado. En torno a esa hora, asimismo, la Sra. VICTIMA se encontró con su amiga Dña. XXXX a, con la cual, tras volver a casa los familiares con los que acudió inicialmente a Benidorm, se quedó sola. En unión de su amiga, la Sra. VICTIMA, siguió celebrando el nuevo año en diversos locales y discotecas, hasta que finalmente, sobre las 06:00 horas, ambas jóvenes se dirigieron al domicilio de Dña. XXX en la localidad de Benidorm, con la intención de dormir. Sin embargo, poco después de llegar a dicha vivienda, se dirigieron juntas a comprar tabaco al local Maysan, sito en la Avda. XXX en Benidorm.

Una vez allí, la Sra. VICTIMA se encontró en el local al procesado D ; el mismo estaba acompañado de los restantes procesados B , C , y A , así como de un quinto varón que no ha sido identificado. Tras mantener una conversación, Dña. VICTIMA decidió -de forma libre y voluntaria- que, mientras XXXX volvía sola a su casa, ella se quedaría con el grupo de varones, con la finalidad de tomar una última copa en un piso, acordando con D que éste se encargaría de retornarla a la Nucia.

Fruto de dicha decisión, la Sra. VICTIMA subió, en compañía de los procesados y del quinto varón, a la vivienda de D. XXX, sita en la misma Avda. XXXX de Benidorm, XXX. En el interior de dicho domicilio, todos ellos continuaron con la ingesta de alcohol toda la mañana del día 1 de enero de 2019. XXXX estuvo en el interior del domicilio hasta aproximadamente las 11:00 horas de la mañana, momento en que lo abandonó para ir a trabajar. Asimismo, en el interior del referido domicilio, pero durmiendo en su habitación, se encontraba XXXX, que también residía en la vivienda.

En un momento dado, poco antes de las 14:45 horas, los acusados D y B , con ánimo libidinoso, se dirigieron al interior del baño del referido domicilio junto con la Sra. VICTIMA, para mantener con ésta relaciones íntimas. La Sra. VICTIMA , no obstante encontrarse con sus facultades intelectivas y volitivas afectadas por la ingesta alcohólica, manifestó su negativa a mantener cualquier tipo de relación sexual con los procesados. Ambos acusados, no obstante la negativa de Dña. VICTIMA , en el interior del espacio cerrado del cuarto de baño, con la angostura del mismo fruto de estar ocupado por los dos acusados y la víctima, procedieron, para vencer la negativa de ésta, a arrancarle el mono que ésta llevaba puesto, rompiéndole la cremallera del mismo, y procedieron a efectuar con ánimo lúbrico, diversos tocamientos a la misma, la cual llegó a gritar en un momento dado: "NO, NO, NO". No consta que en este momento llegaran a introducir miembros corporales u objetos en la vagina, el ano, o la boca de la Sra. VICTIMA.

En el ínterin, y mientras el acusado D continuaba con dichos tocamientos, atrayendo el cuerpo de la víctima -que llevaba puestas únicamente las bragas- hacia sí mismo, restregando su zona genital a través de la ropa que él sí llevaba puesta; el procesado B sacó su teléfono móvil marca Samsung SM-G935F, y con la voluntad de atentar contra la intimidad de Dña. VICTIMA , empleando la cámara del terminal, procedió a efectuar un total de 5 fotografías: "20190101_144500.jpg"; (realizada a las 14:45:00 horas); "20190101_144501.jpg" (realizada a las 14:45:01 horas); "20190101_144553.jpg" (realizada a las 14:45:53 horas); "20190101_144554.jpg" (realizada a las 14:45:54 horas) y "20190101_144555.jpg" (realizada a las 14:45:55 horas). En dichas fotografías se captaba tanto el cuerpo desnudo de la víctima, como los tocamientos efectuados por D y que han sido descritos anteriormente. La Sra. VICTIMA , en ningún momento prestó su consentimiento a la toma de estas imágenes.

Alertado por los gritos y el ruido que se estaba produciendo, D. XXXX, y tras forzar la puerta del baño, consiguió abrir la puerta, momento en que la Sra. VICTIMA, con el torso desnudo, se le abrazó. El Sr. XXX, a continuación, procedió a echar del piso a todos los procesados y, transcurridos unos pocos minutos, también permitió a VICTIMA salir del domicilio, tras haberle prestado una prenda de ropa tipo chaqueta de chándal para cubrirse el torso y desconocedor de la entidad de los hechos que se acaban de relatar.

Una vez ya en la calle, tanto los procesados como la víctima se encontraron bajo del piso. Ésta, con sus facultades mermadas por la ingesta de alcohol, accedió no obstante a continuar en compañía de aquéllos. Sin que pueda determinarse el modo exacto en que esto sucedió, los acusados procedieron a trasladar a la víctima hasta la vivienda de los familiares del acusado C , sita en Carretera de XXXX de la localidad de Callosa D`Ensarrià. En concreto, la llevaron al sótano de la edificación, al cual se tiene acceso a través del garaje, bajando unas escaleras. A su vez, el sótano se divide en dos espacios parcialmente separados por una pared, siendo concretamente en el que sucedieron los hechos aquél que da a una puerta metálica, que a su vez da acceso a unos bancales de tierra en la parte posterior de la vivienda referida.

Una vez en dicho espacio, aislado y con restos de botellas tirados por el suelo, los procesados, con ánimo lúbrico, desnudaron completamente a la Sra. VICTIMA. La misma, no obstante encontrarse desorientada, fruto del consumo de alcohol, manifestó reiteradamente su negativa a mantener cualquier tipo de relación sexual con los procesados. Éstos, sin embargo, y no sólo con su presencia física, amenazante en tan aislado lugar, sino también mediante el empleo de la fuerza física, procedieron a vencer la voluntad de la víctima, sometiéndola a sus apetencias sexuales, desoyendo las constantes negativas, lamentos y quejidos de Dña. VICTIMA, y las acciones que ésta, en la medida de sus menguadas posibilidades, desarrollaba, tales como llegar a morder en una ocasión los dedos de uno de los acusados. Los acusados emplearon para someterla reiterados zarandeos, sujeciones e inmovilizaciones. Estas paralizaciones y contenciones finalmente causaron a la Sra. VICTIMA una excoriación en la parte posterior del hombro derecho, una excoriación en la rodilla derecha y una excoriación lineal en la nalga izquierda.

En concreto, y fruto de este sometimiento, activa y conjuntamente buscado por todos los acusados, cada uno de éstos realizó las siguientes acciones.

Sobre las 16:57:21 horas del...

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