STSJ Extremadura 7/2022, 15 de Marzo de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha15 Marzo 2022
Número de resolución7/2022

T.S.J.EXTREMADURA SALA CIV/PE

CACERES

SENTENCIA: 00007/2022

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Domicilio: PLAZA DE LA AUDIENCIA S/N

Telf: 927620453 Fax: 927620210

Correo eletrónico:

Equipo/usuario: MCP

Modelo: 001100

N.I.G.: 10195 41 2 2018 0000440

ROLLO: RPL APELACION RESOLUCIONES DEL ART.846 TER LECRIM 0000006 /2022

Juzgado procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de CACERES

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000040 /2021

RECURRENTE: Sabino

Procurador/a: MARIA CRUZ MARTIN PARRA

Abogado/a: ENRIQUE JESUS FUERTES LOPEZ

RECURRIDO/A:

Procurador/a:

Abogado/a:

SENTENCIA Número 7/2022

Presidenta:

EXCMA. SRA. DOÑA MARÍA FÉLIX TENA ARAGÓN

Magistrados: Ilmo. Sres.:

DOÑA MANUELA ESLAVA RODRÍGUEZ. (Ponente)

DON JESÚS PLATA GARCÍA

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En Cáceres a 15 de marzo de 2022

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura ha visto, en grado de apelación, la presente causa seguida ante la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Cáceres, dimanante del Procedimiento Abreviado núm. 40/2021 de esta Sala, que, a su vez, trae causa de las Diligencias Previas Procedimiento Abreviado núm. 170/2018, seguido en el Juzgado de Instrucción núm. 2 de Trujillo, por un presunto delito de Tráfico de Drogas con Grave Daño a la Salud, en el que aparece como acusado Sabino, con DNI núm. NUM000, en situación de libertad provisional por esta causa, representado por la procuradora doña María Cruz Martín Parra y defendido por el letrado don Enrique Jesús Fuertes López. Ha sido parte el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acción pública.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Incoado por la Audiencia Provincial de Cáceres, Sección Primera, Procedimiento Abreviado número 40/21, derivado de las actuaciones seguidas en el Juzgado de Instrucción de Trujillo Nº 2, donde se incoó diligencias previas procedimiento abreviado núm. 170/2018, por un presunto delito de tráfico de drogas con grave daño a la salud, y llegado el día señalado para el juicio oral, se celebró con la asistencia de los Sres. Magistrados componentes de la Sala, el Ministerio Fiscal y los Letrados de las partes, practicándose las pruebas propuestas y admitidas.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones provisionales, se calificaron los hechos como constitutivos de: "El acusado Sabino (encargado gerente del club de alterne "Samba" sito en el km 12,200 de la EX102 cruce de Campo Lugar), viene colaborando de forma activa en la venta de cocaína, adquiriéndola previa e indistintamente de los hermanos Juan Francisco y Pedro Miguel para su posterior distribución y venta a terceros, pactando con ellos el precio a cobrar, corroborando tal extremo diferentes llamadas telefónicas (véase, en fecha 21 de septiembre de 2018, a las 20:12:00 horas, Sabino contacta con Pedro Miguel para decirle Que le había llamado un chaval para ver si podía conseguirle dos ruedas (dos gramos de cocaína), respondiéndole éste que sí, que no hay problema, que son de Juan Francisco. La conversación finaliza especificando Sabino que quiere dos ruedas separadas; en fecha 17 de octubre de 2018,a las 16:42:11 horas, Sabino entabla conversación con Pedro Miguel para solicitarle dos gramos partidos en medios y otros dos gramos enteros o sin partir, diciéndole que se los entregue a la camarera antes de las 18:00 horas; en fecha 7 de noviembre de 2018,a las NUM000:04:58 horas, Sabino le comenta a Pedro Miguel que todavía tiene y que si tiene algo de movimiento durante la noche ya se pasaría por su casara por ello; en techa 5 de noviembre de 2018,a las 19:46:45 horas, Pedro Miguel si no abre hoy, a lo que le responde que no, pero que lo tiene lo ha vendido, que aún tiene dos panes, finalizando la conversación diciéndole Pedro Miguel que se pasará el martes o el miércoles; en fecha a las 19:55:10 horas, Sabino le dice a Pedro Miguel que lo tiene todo en mercancía, que no lo vende porque no tiene faena , que si lo vende esta noche le llama y se lo lleva. El acusado Sabino es responsable de un delito contra la salud pública en modalidad de sustancia que causa grave daño a la salud y no grave daño a la salud la pena de CUATRO AÑOS Y TRES MESES DE PRISIÓN, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y MULTA de 46.553,50 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de 2 MESES en caso de impago de la misma.

La defensa, en igual trámite, solicita la libre absolución de sus defendidos al no existir culpabilidad penal ni responsabilidad civil de clase alguna.

TERCERO

Por la Audiencia Provincial de Cáceres se dictó Sentencia número 333/21, de fecha 29 de diciembre de 2022, en la que se declararon probados los siguientes hechos: "HECHOS PROBADOS:

Así se declara que el acusado Sabino, gerente del club de alterne "Samba" sito en el Km.12,200 de la carretera EX102, cruce de la localidad cacereña de Campo Lugar, viene colaborando de forma activa en la venta de cocaína con Pedro Miguel (ya juzgado en pieza separada de esta misma causa penal) para su posterior distribución y venta a terceros que, precisamente acuden como clientes al club "Samba", a cambio de un precio. Siendo así que el día 21/9 /2018 y sobre las 20:12:00 horas, Sabino tras recibir llamada en su móvil nº NUM001 de Pedro Miguel con móvil NUM002, le dijo que le había llamado un chaval pidiéndole "dos ruedas" (esto es dos gramos de cocaína) respondiéndole Pedro Miguel afirmativamente, que "no había problemas, que son de Juan Francisco" (su hermano, también juzgado en pieza separada ).Seguidamente un tiempo más tarde, en concreto el día 17/10/2018 y a las 16:42:11 horas, Sabino vuelve a llamar desde el móvil NUM003 y entablar una conversación telefónica con Pedro Miguel y esta vez, tras identificarse como " Pedro Miguel el del club y el de los pelos blancos" le solicita " "dos panes y un pan entero"(dos gramos partidos en medios y otros dos gramos enteros o sin partir de cocaína)y, a la vez diciéndole que se los entregue a la camarera antes de las 18:00 horas". De nuevo y en fecha 11/11/2018 a las 22:04:58 horas, el acusado Sabino llama por teléfono a Pedro Miguel y le comenta que todavía tiene (droga) y que si tienen algo de movimiento durante la noche, ya se pasaría por su casa a por ello. También y unos días antes, el 5/11/2018 sobre las 19:46:45 horas y tras recibir llamada del móvil nº NUM003 de Sabino, resulta que Pedro Miguel le pregunta al mismo "si no abres hoy" y el acusado le responde que "no, pero que lo tiene todo completo, que no lo ha vendido y que aún tiene "dos panes" (refiriéndose a dos gramos de cocaína), finalizando la conversación entre ambos y "diciéndole Pedro Miguel que se pasará el martes o el miércoles". Finalmente el día 10/11/2018 y en conversación telefónica a las 19:55:10 horas, recibida por Sabino en su móvil NUM003 y desde el teléfono NUM002 de Pedro Miguel, le dice a éste que "aún no tiene dinero, que lo tiene todo en mercancía, que no lo vende porque no tienen faena, que si lo vende esta noche le llama y se lo lleva...".La cantidad de cocaína objeto de tráfico y venta realizada por el acusado en su club de alterne "Samba" no ha sido cuantificada.

CUARTO

En la expresada sentencia, con base a los fundamentos de Derecho que se estimaron oportunos, se pronunció el siguiente FALLO: "Debemos CONDENAR Y CONDENAMOS al acusado Sabino como autor responsable de un delito contra la salud pública en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, ya definido, a la pena de PRISIÓN DE CUATRO AÑOS, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Se decreta el comiso definitivo, en su caso, de la sustancia estupefaciente que hubiera sido intervenida. Procediendo el abono del tiempo que el acusado hubiera estado privado cautelarmente de libertad en esta causa penal y en la correspondiente liquidación de condena. Las costas procesales se imponen al acusado Sabino, proporcionalmente, en 1/21 parte."

QUINTO

Notificada la sentencia dictada a las partes, por la Procuradora de los Tribunales, DOÑA MARIA CRUZ MARTIN PARRA, en nombre y representación de D. Sabino, se interpone recurso de apelación solicitando la estimación del mismo y que por esta Sala se acuerde la libre absolución de su representado.

Por el Ministerio Fiscal se impugna el recurso planteado de contrario, interesando la confirmación de la resolución recurrida.

SEXTO

Elevadas las actuaciones a esta Sala, por resolución de fecha 2 de marzo de 2022 se acuerda iniciar el recurso, nombrándose conforme al turno establecido Ponente para esta causa a la Ilma. Sra. Doña Manuela Eslava Rodríguez.

En el presente procedimiento se señaló para deliberación, votación y fallo el día 7 de marzo de 2022.

HECHOS

PROBADOS

Se aceptan los de la sentencia de instancia que se dan por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia condena a Sabino como autor responsable de un delito contra la salud pública en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud a la pena de prisión de cuatro años, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Decreta el comiso definitivo, en su caso, de la sustancia estupefaciente intervenida y acuerda el abono del tiempo que el acusado hubiera estado privado cautelarmente de libertad en esta causa penal y en la correspondiente liquidación de condena, imponiéndose las costas, proporcionalmente, en 1/21 parte.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, recurre en apelación el condenado articulando dos motivos, en los que denuncia vulneración del derecho a la presunción de inocencia y error en la valoración de la prueba, cuestionando la fuerza, como prueba de cargo,...

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