SAP Ciudad Real 357/2021, 22 de Octubre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución357/2021
Fecha22 Octubre 2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

CIUDAD REAL

SENTENCIA: 00357/2021

Modelo: N10250

CABALLEROS, 11, PLANTA SEGUNDA

-Teléfono: 926 29 55 25/55 98 Fax: 926295522

Correo electrónico:

Equipo/usuario: RPC

N.I.G. 13034 41 1 2018 0005344

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000262 /2020

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.6 de CIUDAD REAL

Procedimiento de origen: DCT DIVORCIO CONTENCIOSO 0000674 /2018

Recurrente: Marino

Procurador: TERESA BALMASEDA CALATAYUD

Abogado: MARIA DEL VALLE MOLINA ALAÑON

Recurrido: Seraf‌ina

Procurador: EVA MARIA SANTOS ALVAREZ

Abogado: MARIA PRADO GUZMAN LOPEZ

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CIUDAD REAL

SECCIÓN FUNCIONAL

REFERENCIA: JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZG. Nº 6 DE CIUDAD REAL.

ROLLO DE APELACION: Nº 262/2020.

DIVORCIO CONTENCIOSO Nº 674/2018.

SENTENCIA Nº 357/21

Presidenta:

Ilma. Sra. Dª. María del Pilar Astray Chacón.

Magistrados: Ilmos. Sres.

D. Juan Miguel Paños Villaescusa.

D. Jerónimo Pedrosa del Pino.

En Ciudad Real, a veintidós de octubre de dos mil veintiuno.

Visto, por la Sección Funcional de esta Ilma. Audiencia Provincial, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en el Procedimiento Divorcio Contencioso nº 674/2018 seguido en el Juzgado de referencia, entre partes, siendo demandado-apelante D. Marino, representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Balmaseda Calatayud y asistido por la Letrada Dª. María del Valle Molina Alañón y demandante-apelada Dª. Seraf‌ina, representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Santos Álvarez y asistida por la Letrada Dª. María del Prado Guzmán López, con intervención del Ministerio Fiscal.

Actúa como ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Jerónimo Pedrosa del Pino, quien expresa el parecer de la Sala,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 6 de los de Ciudad Real, en autos Divorcio Contencioso nº 674/2018, se dictó Sentencia en fecha 10/12/2019, cuyo Fallo responde al siguiente tenor literal:

1.- Que debo decretar y decreto la extinción por causa de divorcio del matrimonio formado por Seraf‌ina Y Marino

. Se declaran revocados def‌initivamente los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiere otorgado a favor del otro, cesando la posibilidad, salvo pacto en contrario, de vincular los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica. Regirán desde esta resolución las siguientes medidas def‌initivas en sustitución de las acordadas en Auto de 1 de febrero de 2019 las siguientes:

a) Se otorga la guarda y custodia de los menores a la madre con quien convivirán, continuando la titularidad y ejercicio de la patria potestad desarrollándose de forma conjunta, debiéndose consultar y tomar ambos de mutuo acuerdo aquellas decisiones que por su importancia afecten directamente y deforma esencial a los menores, especialmente en materia de salud y educación.

b) Se atribuye a los hijos y en función de la custodia atribuida a la esposa, el uso y disfrute de la vivienda familiar sita en la CALLE000 NUM000 de Ciudad Real, pudiendo el esposo retirar de la misma sus ropas y efectos personales, sin lo hubiera hecho ya: Ello sin perjuicio de la liquidación de la sociedad de gananciales que puedan ambos consensuar y llevar a término.

c) Régimen de visitas.- El progenitor no custodio tendrá derecho a comunicarse y tener consigo a sus hijos, en la forma que acuerden los progenitores, y en defecto de otros acuerdos que pudieran ambos alcanzar, deberán respetar los siguientes períodos:...

d) Vacaciones.- Cada progenitor disfrutará en compañía de sus hijos la mitad de las vacaciones de verano, semana santa y Navidad conforme al calendario escolar eligiendo los períodos el padre en los años impares y la madre los pares. Las vacaciones de Navidad se dividirán en dos períodos ...

e) Pensión de alimentos.- El progenitor no custodia deberá abonar dentro de los cinco primeros días de cada mes, y con carácter anticipado, en la cuenta bancaria designada por la esposa la cantidad de 460 euros en concepto de pensión de alimentos a favor de los menores (230 euros/mes hijo). Dicha cantidad se actualizará anualmente conforme a la variación porcentual del IPC que publica el INE o el organismo que lo sustituya.

Los gastos extraordinarios de los hijos serán pagados al 50% por ambos progenitores, teniendo tal consideración los gastos médicos, quirúrgicos, farmacéuticos (no cubiertos por la Seguridad Social o seguros concertados o de los que resulten benef‌iciarios). Los restantes gastos que tengan carácter necesario y no periódico ni previsible al tiempo de dictarse esta resolución, requerirán el acuerdo entre las partes y en su defecto aprobación judicial.

f) Ambos progenitores deberán contribuir al 50% al abono de los préstamos y cargas que graven la propiedad de bienes gananciales (IBI, seguros, tasa de basuras, impuestos y tributos, etc.). Los gastos de suministros de bienes que usen (gasoil, electricidad, agua, etc.) serán abonados por el usuario que haga uso de ellos.

g) En el ejercicio de sus derechos y obligaciones parentales respecto a los hijos menores, ambos deberán actuar partiendo del prioritario interés de los menores y obrar en benef‌icio de éstos, fomentando en ellas el respeto hacia el otro progenitor y absteniéndose con su conducta de colocar al menor en situaciones en que tenga que dividir y elegir entre el afecto hacia uno de sus padres en contraposición con el otro.

h) Otras cautelas: Ambos progenitores deberán permitir al toro conocer el lugar de estancia habitual u ocasional en que se encuentre cada menor y permitir que sean visitados si estuviere enfermo.

Igualmente, ambos podrán comunicarse telefónicamente, por carta, etc, con los menores fuera de los períodos de visitas y vacaciones que les correspondan, y en horario que no altere los períodos de descanso nocturno ni sus actividades corrientes.

2.- No ha lugar a la imposición de costas a ninguna de las partes.

SEGUNDO

La representación procesal de D. Marino interpone recurso de apelación contra la resolución de instancia interesando la revocación de la misma y el dictado de una nueva en la que se establezca:

"1.- Que la guarda y custodia de ambos menores, Jose Ángel y Jose Enrique, sea compartida por ambos progenitores. Dicha guarda y custodia deberá ser por semanas alternas, de lunes a lunes, proponiéndose que los cambios de custodia se hagan los lunes a la entrega de los menores en los centros escolares y si no fuera lectivo, los lunes a las 8,00 horas de la mañana en el domicilio familiar, sito en Ciudad Real, CALLE000 no NUM000 .

  1. - El progenitor que no ostente la guarda y custodia durante esa semana, podrá estar con sus hijos: martes y jueves de dicha semana desde la salida del colegio o en su caso desde las 14,00 horas hasta las20,00 horas que deberá entregar a los menores al progenitor custodio durante esa semana en el domicilio familiar, domicilio de los menores.

  2. - El domicilio familiar, sito en Ciudad Real, CALLE000 número NUM000, será atribuido su uso y disfrute a los dos menores, Jose Ángel y Jose Enrique, y de forma alterna por semanas al progenitor que ostente encada semana la guarda y custodia de los menores. Ambos progenitores deberán abonar los gastos de suministros de la vivienda (luz, agua, gas, internet etc.) al 50%.

  3. - Cada progenitor deberá asumir los gastos de alimentación de ambos menores durante su semana de guarda y custodia. Y el resto de los gastos de ambos menores, tanto ordinarios (ropa, calzado, material escolar, libros etc.), como los extraordinarios (gastos médicos y de farmacia no incluidos en la S. Social o Seguro Privado que tuvieran concertado alguno de los progenitores) deberán ser abonados por ambos progenitores al 50%, así como clases de apoyo, actividades deportivas, excursiones y demás gastos que pudieran surgir de los menores y consensuados por ambos progenitores a f‌in de su abono al 50%.

  4. - Manteniéndose el resto de los pronunciamientos contenidos en la sentencia de instancia.

Todo ello, con expresa condena en costas a la demanda, si se opusiera al presente recurso".

Evacuado el oportuno traslado a Dª. Seraf‌ina se opone al recurso presentado de contrario interesando la conf‌irmación de la sentencia dictada en primera instancia y la imposición de costas al apelante.

En términos análogos, el Ministerio Fiscal impugna el recurso e interesa la conf‌irmación de la resolución dictada.

TERCERO

Elevados los autos a esta Ilma. Audiencia Provincial, se les dio trámite bajo el número de Rollo 262/2020, señalándose para votación, deliberación y fallo el día 21/10/2021.

CUARTO

En la tramitación y resolución del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales de general y concreta aplicación al caso de autos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Sobre los antecedentes, sobre la resolución dictada en la instancia, sobre la apelación y la oposición.

En el seno del presente procedimiento Dª. Seraf‌ina presenta demanda de divorcio frente a D. Marino interesando el divorcio y la adopción de las siguientes medidas def‌initivas en relación con los dos hijos comunes:

  1. - Se le atribuya la guarda y custodia de los menores a ella.

  2. - Se atribuya el uso y disfrute del domicilio conyugal a los hijos comunes y a ella.

  3. - Se establezca un régimen de visitas a favor del progenitor no custodio.

  4. - Se establezca una pensión de alimentos de 400 euros mensuales para cada uno de los hijos comunes, actualizables conforme a IPC.

    D. Marino contestó a la demanda oponiéndose a la pretensión de la actora interesando la adopción de un sistema de guarda y custodia y compartida con los efectos legales inherentes a tal pronunciamiento.

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