SAP Valladolid 238/2021, 12 de Noviembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución238/2021
Fecha12 Noviembre 2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

VALLADOLID

SENTENCIA: 00238/2021

- C/ ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA)

Teléfono: 983 413475-3459555

Correo electrónico: audiencia.s2.valladolid@justicia.es

Equipo/usuario: JVQ

Modelo: 213100

N.I.G.: 47186 43 2 2018 0014460

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000716 /2021

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 3 de VALLADOLID

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000080 /2020

Delito: DELITO SIN ESPECIFICAR

Recurrente: Armando, Angelina

Procurador/a: D/Dª MARIA CRISTINA IZQUIERDO HERNANDEZ, ELENA DIAZ PINO

Abogado/a: D/Dª MARIA JOSE CURIEL SANTIDRIAN, ALBERTO GOMEZ DURANTEZ

Recurrido: Armando, Angelina, MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª MARIA CRISTINA IZQUIERDO HERNANDEZ, ELENA DIAZ PINO,

Abogado/a: D/Dª MARIA JOSE CURIEL SANTIDRIAN, ALBERTO GOMEZ DURANTEZ,

SENTENCIA Nº 238/2021

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ILMOS/AS MAGISTRADOS/AS.:

D. MIGUEL-ANGEL DE LA TORRE APARICIO

D. MIGUEL DONIS CARRACEDO

Dª MARIA LOURDES DEL SOL RODRIGUEZ

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En VALLADOLID, a doce de noviembre de dos mil veintiuno.

La Audiencia Provincial, Sección 2ª de esta capital ha visto en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal, dimanante del PA 80/2021, por delito de Abusos sexuales y hurto, seguido contra Armando, siendo partes, como apelantes Armando y Angelina, defendidos por los Letrados Sra. Curiel Santidrian y Sr. Gómez Durántez y representados por los Procuradores Sra. Izquierdo Hernández y Sra. Díaz, y, como apelados ambos y el MINISTERIO FISCAL, en la representación que le es propia, habiendo sido Ponente el Magistrado D. MIGUEL DONIS CARRACEDO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juez de lo Penal Nº 4, con fecha 09/06/21 dictó Sentencia en el procedimiento de que dimana este recurso declarando probados los siguientes hechos:

Apreciando la prueba practicada en el acto del Juicio Oral se declara probado que el 29 de agosto de 2018, en el domicilio de Cecilia y Victoriano en la CALLE000 nº NUM000 de Mojados se organizó una cena y f‌iesta en la que, además del matrimonio mencionado acudieron el acusado Armando, la denunciante Angelina, Luis Carlos, Florencia, Frida, Herminia e Julia, cena y f‌iesta donde se bebió alcohol en gran cantidad por todos los presentes. Sobre las 3 de la madrugada del día 30 se decidió ir al bar El Zaguán de Mojados, donde se continuó con el consumo de alcohol, y poco antes de las 6 de la madrugada, ante el estado de embriaguez que presentaba Angelina, Luis Carlos y Florencia decidieron llevarla al domicilio de Cecilia y Victoriano

, donde iba a pernoctar con Florencia, pero una vez conseguidas las llaves del domicilio no encontraron a Angelina, por lo que se dirigieron a la vivienda pensando que pudiera haberse ido andando por su cuenta.

Al llegar al portal se encontraron con Angelina en compañía del acusado, y una vez en el interior de la vivienda, Armando ayudó a subir las escaleras a Angelina, quien se trastabillaba y perdía la horizontalidad debido a la embriaguez consecuencia de haber bebido, por lo menos, una botella de vino durante la cena, cuatro copas de destilado con refresco después de cenar y, al menos, otras dos copas en el Zaguán. Angelina preguntó a Florencia si no subía a dormir, ya que el plan inicial era que ambas compartieran la misma habitación, contestando Florencia que todavía no, que se quedaba charlando con Luis Carlos . Una vez en la habitación el acusado desnudó a Angelina dejándole solo puesto el tanga, besándola por todo el cuerpo y manoseándola los pechos y el resto del cuerpo, bajando a los pocos minutos y despidiéndose de Luis Carlos y Florencia para volver al bar Zaguán.

Alrededor de las 9 de la mañana regresaron el acusado, Cecilia, Victoriano y Frida al domicilio del matrimonio, y una vez en la bodega donde iban a tomar una última copa antes de que Frida y el acusado se marcharan a casa de un familiar de Frida para dormir, de repente se dieron cuenta de la ausencia de Armando, por lo que Cecilia subió a la vivienda para buscarle por si se había quedado dormido, encontrando en el dormitorio donde estaba Angelina a ambos desnudos y en posición de realizar el acto sexual, subiendo a continuación Frida que comprobó la misma situación, saliendo precipitadamente de la habitación el acusado para hablar con ambas porque eran amiga y prima respectivamente de su pareja sentimental en ese momento, mientras Angelina permanecía dormida en la habitación.

Ni en el primer episodio de las 6 horas ni en el de las 9 horas Angelina prestó su consentimiento a los tocamientos ni actos de contenido sexual

No se ha acreditado que el acusado vertiera ninguna droga que anulara la voluntad de la denunciante en las copas que ésta consumió en el bar El Zaguán, ni se ha acreditado que Angelina llevara ninguna pulsera antes de estos hechos, ni que la misma fuera sustraída por el acusado, no existiendo valoración pericial de la misma.

SEGUNDO

La expresada Sentencia en su parte dispositiva dice así:

"Que condeno a Armando como autor responsable de dos delitos de ABUSO SEXUAL del art 181,1 y 2 primer párrafo del CP, a la pena, por el primero de ellos, de VEINTE MESES DE MULTA con cuota diaria de DIEZ EUROS, y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, y por el segundo a la pena de VEINTE MESES DE PRISIÓN, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y de conformidad con el art. 192 del CP se le impone la medida de libertad vigilada consistente en que durante cuatro años, a contar desde el cumplimiento de la pena de prisión o desde el momento en que se acuerde la suspensión de la condena si fuera procedente, se le prohíbe cualquier tipo de comunicación con la denunciante y aproximarse a menos de 500 metros de ella, su domicilio o lugar de trabajo, debiendo indemnizar en concepto de daño moral a Angelina en la cantidad de 3000 € y con condena al pago de la mitad de las costas procesales, incluyendo las de la acusación particular, absolviéndole libremente del delito de hurto por el que venía siendo acusado."

TERCERO

Notif‌icada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por las representaciones procesales de Armando y Angelina, que fue admitido en ambos efectos y practicadas las diligencias oportunas y previo emplazamiento de las partes, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal y no habiéndose propuesto diligencias probatorias, al estimar la Sala que no era necesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia, previa deliberación.

CUARTO

Como fundamentos de impugnación de la sentencia, se alegaron sustancialmente los siguientes:

- Error en la apreciación de las pruebas, ambos.

- Infracción de preceptos legales: arts. 14,1; 21,6; 74 y 181; el primero.

- Vulneración de la presunción de inocencia y el principio in dubio pro reo.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan y se dan por reproducidos los hechos que en la sentencia recurrida se declaran probados.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Por la representación de Armando se recurrió en apelación la sentencia fechada el 9-6-2.021, del Juzgado Penal 4 de los de esta ciudad, por la que fue condenado como autor criminalmente responsable de dos delitos de abusos sexuales ( art. 181,1 y 2 primer párrafo del CP), sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, por el primero de ellos, a la pena de 20 meses multa con cuota diaria de 10 €, con responsabilidad personal subsidiaria caso de impago.

Y por el segundo, a la pena de VEINTE MESES DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena; también, con base al art. 192 CP, a una medida de libertad vigilada durante 4 años, a contar desde el cumplimiento de esa pena o de la resolución en que se acuerde su suspensión, si fuera procedente, consistente en que no se comunique con la denunciante o se aproxime a ella, a una distancia inferior a 500 metros, de su domicilio o lugar de trabajo.

Al pago a la denunciante de 3.000 € en concepto de daños morales, así como al 50 % de las costas procesales, incluidas las de la Acusación Particular.

Habiendo sido también absuelto del delito de hurto por el que fue acusado, declarándose de of‌icio el 50 % de las costas procesales restantes.

Interesando, con carácter principal, la revocación de aludida resolución y la emisión de otra con contenido absolutorio, por un pretendido error en la apreciación de la prueba; infracción de aludido art. 181,1 y 2 CP; de los arts. 14,1; 21,6; 50,4 y 74 CP; de la presunción de inocencia y pro reo. Subsidiariamente, que se reduzcan las penas impuestas a su patrocinado. Todo ello conforme a las alegaciones contenidas en su escrito de recurso.

Frente a aludida resolución también recurrió la representación de Angelina, interesando la revocación de aludida resolución y la condena de Armando, del delito de hurto por el que resultó absuelto, con base a un pretendido error en la apreciación de la prueba. Y, con el mismo fundamento, para que se incremente a 9.000 € la cantidad a ella reconocida, en concepto de daño moral (3.000 €), todo ello conforme a los argumentos contenidos en su escrito de recurso.

Conferidos los oportunos traslados, cada parte manifestó lo que a su Derecho tuvo por conveniente.

El Fiscal interesó la conf‌irmación de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

Ambos recursos deben ser DESESTIMADOS.

Comenzando con el interpuesto por el condenado Armando, en primer lugar, alega un pretendido error en la apreciación de la prueba, que no debe tener positiva acogida.

Pivota este motivo en considerar la parte recurrente, que los actos con contenido...

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