STSJ País Vasco 1962/2021, 9 de Diciembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1962/2021
Fecha09 Diciembre 2021

RECURSO N.º: Recurso de suplicación 1586/2021

NIG PV 48.04.4-19/001975

NIG CGPJ 48020.44.4-2019/0001975

SENTENCIA N.º: 1962/2021

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 9 de diciembre de 2021.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/a Ilmos./Ilma. Sres./Sra. D.ª GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, Presidenta, D. JOSE LUIS ASENJO PINILLA y D. JOSE FELIX LAJO GONZALEZ, Magistrados/a, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por Gaspar y LIMPIEZAS BILUR S.L. contra la sentencia del Juzgado de lo Social n.º 10 de los de Bilbao de fecha 11 de noviembre de 2020, dictada en proceso sobre RPC, y entablado por Gaspar frente a BILUR 2000 S.L., LIMPIEZAS BILUR S.L., Heraclio, Marí Luz y FOGASA .

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE FELIX LAJO GONZALEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO. - El demandante, D. Gaspar, presta servicios para la BILUR 2000 S.L., con una antigüedad de 26/11/2015, categoría profesional de auxiliar de conserje limpiador y salario mes de 858,60 euros.

SEGUNDO. - El demandante ha venido llevando a cabo las labores de auxiliar conserje en el centro de trabajo de la comunidad de propietarios Laudin 2 de Bilbao y en las instalaciones del parking de merkalzado - biblioteca central. Las funciones lo han sido no solo conserje sino también las de limpieza.

TERCERO. - La empresa demandada BILUR 2000, S.L. se dedica a la actividad de servicios integrales a edif‌icios e instalaciones, incluida la limpieza. El domicilio social se encuentra en Barakaldo, Beurko Viejo s/n, Edif‌icio Garve II.

La empresa BILUR 2000, S.L. vendió sus participaciones sociales mediante escritura pública otorgada el 21/11/2019. El comprador fue el Sr. Casimiro, socio participe de la empresa codemandada LIMPIEZAS BILUR, S.L.

El 13/12/2019 fue cesada la administradora única Dña. Marí Luz, nombrándose para ostentar dicho cargo a D. Heraclio .

CUARTO. - La empresa LIMPIEZAS BILUR, S.L. fue constituida el 17/01/2006, se dedica a la actividad de servicios de limpieza. El domicilio social de la misma se encuentra en Barakaldo, Beurko Viejo s/n, Edif‌icio Garve II, y 1/6 de las participaciones sociales fueron suscritas por BILUR 2000, S.L.

Dicha empresa suscribió sucesivos contratos de arrendamiento de servicios con BILUR 2000, S.L. en fechas 15/03/2016, 4/04/2018 y 27/12/2019, en virtud de los cuales BILUR 2000, S.L. contrataba los servicios de limpieza de LIMPIEZAS BILUR, S.L.

Cada empresa confecciona sus propias cuentas anuales. Se tienen por reproducidas las cuentas anuales del ejercicio 2019 de LIMPIEZAS BILUR, S.L. donde constan las operaciones vinculadas declarando las realizadas con BILUR 2000, S.L., así como las cuentas anuales de los ejercicios 2016 y 2017 de BILUR 2000, S.L. donde constan las operaciones vinculadas declarando las realizadas con LIMPIEZAS BILUR, S.L.

Se tiene por reproducidas las declaraciones 346 de operaciones con terceros de BILUR 2000, S.L. de los ejercicios 2016, 2017 y 2018, donde consta LIPIEZAS BILUR, S.L.

QUINTO. - Cuatro de los socios partícipes de BILUR 2000, S.L. son igualmente socios de LIMPIEZAS BILUR, S.L.

SEXTO. - El demandante ha percibido los salarios que consta en el relato de hecho 3º de la demanda. Se da por reproducidas las nóminas del periodo reclamado al obrar en la prueba documental de las partes.

SEPTIMO. - Se dan por reproducidos el Convenio Colectivo Bilur 2000 SL, toda vez obrantes en la prueba documental.

OCTAVO. - Por la Inspección de Trabajo se emitió informe en la que consta:

>

NOVENO. - Se da asimismo por reproducido el Convenio Colectivo de limpieza de Edif‌icios y locales de Bizkaia.

DECIMO. - El demandante llevo a cabo 192 horas extras retribuyéndose conforme constan en las nominas aportadas.

UNDECIMO. - Las horas trabajadas en sábados y domingos son las ref‌lejadas en el ordinal segundo del escrito de subsanación aportado por la parte demandante en fecha 12/03/2019.

DUODECIMO. - Se dan por reproducidas las sentencias dictadas por este Juzgado de lo Social nº 10 de fecha 29/01/2020 autos 379/2019, y sentencia de la AP de Madrid, Sección 20ª, de 8/07/2019, Rº 196/2019

DECIMOTERCERO.- Se celebró el preceptivo acto de conciliación con el resultado de sin avenencia.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que estimando en parte la demanda formulada por D. Gaspar frente BILUR 2000 S.L., LIMPIEZAS BILUR S.L., DÑA. Marí Luz y D. Heraclio y FOGASA, debo condenar y condeno a solidariamente a las empresas BILUR 2000 S.L., LIMPIEZAS BILUR S.L. a que abone al actor por los conceptos detallados la cantidad de 1.620,80 euros, así como al pago del interés del 10% desde el 31/01/2019, y con absolución de las personas de DÑA. Marí Luz y D. Heraclio .

Por último, procede absolver al FGS sin perjuicio de a la responsabilidad que proceda en ejecución de sentencia."

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el Recurso de Suplicación, que fue impugnado por la parte contraria.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

RECURSOS INTERPUESTOS.

Interpone recurso la empresa codemandada, LIMPIEZAS BILUR S.L.., contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 10 de Bilbao, de fecha 10 de noviembre de 2.020, que estima en parte la demanda planteada por don Gaspar, condenando solidariamente a BILUR 2000 S.L. y a LIMPIEZAS BILUR S.L. a abonar al trabajador la cantidad de 1620'80 euros más intereses; (1453'48 euros por diferencias en el salario base, y 167'33 euros por actualización del plus transporte y del plus vestuario conforme al IPC): absolviendo a doña Marí Luz y don Heraclio .

El recurso contiene dos motivos de nulidad, dos de revisión de hechos probados y uno de censura jurídica, y termina suplicando que se anule la sentencia con retroacción de las actuaciones, y, subsidiariamente, que se desestime la demanda respecto de ella, al no constituir grupo de empresas, condenando, en su caso, a Bilur 2000 S.L., con imposición de costas a las contrapartes en caso de oponerse.

La codemandada Doña Marí Luz ha impugnado el recurso, vertiendo las alegaciones que obran en autos, solicitando que se dicte un fallo ajustado a derecho respecto de la mercantil LIMPIEZAS BILUR S.L., manteniendo en todo caso el pronunciamiento relativo a la incompetencia del orden jurisdiccional para enjuiciar doña Marí Luz en su calidad de ex administradora única de BILUR 2000 S.L.

El demandante ha impugnado el recurso, vertiendo las alegaciones que obran en autos defensa de la existencia de un grupo de empresas a efectos laborales.

Por su parte el demandante, don Gaspar, también recurrió la sentencia. Su recurso contiene un único motivo de censura jurídica, dividido en cuatro apartados, y termina suplicando que se anule la sentencia declarando a don Gaspar, y condenando a las codemandadas y ahora recurridas a estar y pasar por esta declaración, y al abono de 1707'45 euros, (1453'48 euros por la diferencia del salario base, 234'72 euros por la actualización del plus transporte y del plus de vestuario y 19'25 euros por la diferencia de las horas extraordinarias), con las mejoras y revalorizaciones que procedan en derecho.

LIMPIEZAS BILUR S.L. ha impugnado el recurso del actor, vertiendo las alegaciones que obran en autos.

Doña Marí Luz también ha impugnado el recurso del actor, vertiendo las alegaciones que obran en autos.

SEGUNDO

RECURSO DE LIMPIEZAS BILUR. NULIDAD DE LA SENTENCIA.

A .- En los dos primeros motivos del recurso, se alega por la empresa recurrente, con amparo en el artículo 193 a) LRJS, la nulidad de la sentencia.

En el primer motivo sostiene la empresa que se ha manifestado en la sentencia una cuestión relativa al derecho fundamental a la defensa de Limpiezas Bilur S.L. e Marí Luz en pretendida e incorrecta confusión con la defensa de Bilur 2000 S.l.; que el Letrado que representó a Limpiezas Bilur y a Marí Luz lo hizo compareciendo exclusivamente por estas dos codemandadas, y en ningún caso por Bilur 2000 S.l.; que Bilur 2000 no compareció al acto del juicio; y que la confusión apreciativa del juzgador ha dado lugar un pre-juicio o a una idea preconcebida respecto de la relación que pudiera existir entre Limpiezas Bilur S.l. y Bilur 2000 S.l., que ha dado lugar a la declaración de grupo de empresas de carácter laboral entre ambas; y que se ha producido indefensión por vulneración de una garantía del procedimiento, tal como es la imparcialidad en relación con la interdicción de la arbitrariedad, afectando tal vicio únicamente a la declaración del grupo de empresas, por lo que se deben reponer los autos al momento de cometerse tal infracción.

Este motivo del recurso ha de ser desestimado, por los motivos siguientes:

Recordemos que son requisitos para que pueda prosperar el motivo aducido:

1) Hay que identif‌icar el precepto procesal que se entienda infringido.

2) La infracción debe haber provocado un perjuicio real sobre los derechos de defensa del interesado, irrogándole indefensión ( STC 168/2002 ). El concepto de indefensión relevante a efectos constitucionales no coincide con cualquier indefensión de índole meramente procesal. Parta que la indefensión tenga el alcance constitucional que le asigna el art.24.2 CE se requiere que el órgano judicial haya impedido u obstaculizado en el proceso el derecho de las partes a ejercitar su facultad de alegar y justif‌icar sus pretensiones. (vid SSTC 70/84, 48/86, 98/87, etc)

3) El defecto procesal no puede alegarse por la parte que lo provocó.

4) Es...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR