SAP Vizcaya 67/2021, 26 de Octubre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha26 Octubre 2021
Número de resolución67/2021

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA. SECCIÓN SEGUNDA

BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA. BIGARREN ATALA

Barroeta Aldamar, 10-3ª planta - CP/PK: 48001

TEL. : 94-4016663 FAX : 94-4016992

Correo electrónico/ Helbide elektronikoa: audiencia.s2.bizkaia@justizia.eus / probauzitegia.2a.bizkaia@justizia.eus

NIG P.V. / IZO EAE: 48.04.1-20/005413

NIG CGPJ / IZO BJKN :48020.43.2-2020/0005413

Rollo penal abreviado 14/2021 - CC // 14/2021 - CC Laburtuaren zigor-arloko erroilua

Atestado n.º/ Atestatu-zk. : NUM000

Hecho denunciado / Salatutako egitatea : DELITO CONTRA SALUD PÙBLICA /

Juzgado Instructor / Instrukzioko Epaitegia: Juzgado de Instrucción nº 6 de Bilbao / Bilboko Instrukzioko 6 zenbakiko Epaitegia Procedimiento abreviado / Prozedura laburtua 412/2020

Contra / Noren aurka : Gabino

Procurador/a / Prokuradorea : MARIA ELENA MANUEL MARTIN

Abogado/a / Abokatua : IÑIGO PELIGROS MENDIOLA

SENTENCIA N.º 67/2021

Iltmo/as. Sr/as.

Presidente Dª MARÍA JOSÉ MARTÍNEZ SAINZ.

Magistrada Dª ELSA PISONERO DEL POZO RIESGO

Magistrada Dª CRISTINA DE VICENTE CASILLAS

En la Villa de Bilbao, a 26 de octubre de 2021

Visto en juicio oral y público ante la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial la presente causa de Procedimiento Abreviado núm. 412/20 procedente del Juzgado de Instrucción núm. 6 de Bilbao por delito contra la salud pública, Rollo de Sala núm. 14/21, contra D. Gabino, nacido el NUM001 /1977, en Bilbao, con DNI núm. NUM002, hijo de José y de Paulina, declarado en situación de libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora Dña. María Elena Manuel Martin y bajo la dirección letrada de D. Iñigo Peligros Mendiola, habiendo sido parte acusadora el Ministerio Fiscal representado por la Ilma. Sra Dª Marta Sanchez Recio.

Expresa al parecer de la Sala como Ponente la Magistrada María José Martínez Sainz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante Auto de 9 de abril de 2020 se acordó la incoación de diligencias previas nº 412/2020 por el Juzgado de Instrucción nº 6 de Bilbao en relación a un delito contra la salud pública por el que resultó investigado D. Gabino . Y dictado Auto de transformación en procedimiento abreviado, el Ministerio Fiscal en sus conclusiones provisionales, calif‌icó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública en su modalidad de posesión preordenada a la venta de sustancias estupefacientes que causan grave daño a la salud en cantidad de notoria importancia de los artículos 368.1 y 369.5º, 374 y 377 CP; estimó como responsable en concepto de autor al encausado, conforme al artículo 28 CP y de aplicación la circunstancia agravante de reincidencia y la atenuante de toxicomanía, por lo que solicitó la imposición de la pena de 7 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 12.000 euros, comiso de la droga y abono de costas.

SEGUNDO

La Defensa en su escrito de calif‌icación provisional solicitó la libre absolución del encausado con todos los pronunciamientos favorables.

TERCERO

Remitidas las actuaciones a la Audiencia Provincial para su enjuiciamiento, correspondieron por turno de reparto a esta Sección 2ª y tuvo lugar f‌inalmente el juicio oral el día 20 de octubre de 2021, en cuyo acto, el Ministerio Fiscal y la defensa, tras la práctica de la prueba propuesta y admitida, elevaron sus conclusiones provisionales a def‌initivas.

HECHOS PROBADOS.

Ha resultado probado que sobre las 19,20h del día 8 de abril de 2020 el acusado Gabino conducía un ciclomotor de forma irregular por la villa de Bilbao sin poseer el correspondiente seguro obligatorio según averiguó la patrulla de Policía Municipal y que, ante ello, agentes de policía le siguieron en vehículo of‌icial hasta el parking de motos situado entre el Mercado de la Ribera y la Iglesia de San Antón donde le interceptaron y procedieron a su identif‌icación.

Efectuado el requerimiento al efecto, en el cacheo que se le realizó el acusado extrajo una bolsa que llevaba oculta entre sus ropas y la arrojó a la ría, la cual permaneció f‌lotando hasta que fue recogida por una lancha de servicio de bomberos.

Remitida a Sanidad para su pesado y análisis la sustancia de color blanco que contenía la bolsa resultó ser 377,2 gr de anfetamina al 67,7% de pureza (255,36 gr).

El acusado poseía dicha sustancia con la f‌inalidad de destinarla a su venta a terceros y a su propio consumo para lo que había hecho un acopio mayor del habitual por las restricciones de movilidad derivadas de la declaración del estado de alarma por RD 463/2020 de 14 de marzo.

El precio estimado al momento de los hechos de un gramo de anfetamina era de 25,90€, sustancia psicotrópica incluida en la Lista II del Anexo al Convenio de Viena de 21 febrero 1971.

Gabino al momento de los hechos tenía sus facultades intelectivas y volitivas afectadas a consecuencia de su dependencia a sustancias estupefacientes y psicotrópicas, como el speed y cannabis.

A la fecha de los hechos el acusado había sido ejecutoriamente condenado por delito contra la salud pública a sendas penas de tres años de prisión en virtud de sentencias f‌irmes dictadas por la Audiencia Provincial de Bizkaia de 25.1.2011 (ejecutoria nº 13/11 de la Sección 2ª con licenciamiento def‌initivo el 6.11.2015) y

25.11.2010 (ejecutoria 90/20 de la Sección 1ª con licenciamiento def‌initivo el 6.11.15).

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los anteriores hechos declarados probados resultan de la valoración en conciencia realizada por la Sala de la prueba practicada en el juicio oral con arreglo a lo dispuesto en el art. 741 LECrim, en aplicación de los principios de oralidad, publicidad, inmediación y contradicción que rigen en el Derecho Penal, al haberse aportado prueba de cargo suf‌iciente para enervar el principio de presunción de inocencia, art. 24.2 CE, y concurrir los elementos esenciales para incardinarlos los hechos en el delito contra la salud pública de los arts. 368.1 CP respecto al acusado por su relación con la sustancia ilícita ocupada.

En concreto, manif‌iesta Gabino que es cierto que llevaba encima la bolsa conteniendo speed que le fue ocupada y que la arrojó a la ría para que no la viera la policía, pero niega que tuviera intención de venderla y mantiene que era para su propio consumo. Que con el importe de un f‌iniquito que acababa de cobrar fue con lo que pagó el speed . Explica que portaba esa elevada cantidad, que iba a consumir en unos dos meses, por el conf‌inamiento domiciliario que se había impuesto el mes anterior que le reducía las posibilidades de poder

salir a la calle a comprar cantidades menores. Y que la había pagado con el dinero de un f‌iniquito cobrado poco antes.

Junto a la declaración del acusado la prueba de carácter personal ha consistido, en la testif‌ical ofrecida por los agentes de la Policía Municipal de Bilbao nº NUM003, NUM004 y NUM005 y la prueba documental y pericial dada por reproducida al no haber sido objeto de impugnación expresa por las partes.

En concreto, el primero que ha depuesto, nº NUM003, relata que vieron maniobras irregulares en un conductor y pidieron datos por emisora. Saltó que no tenía seguro y le siguieron. Al requerirle para que saliera del vehículo arrojó algo a la ría que sacó de sus ropas. Avisaron a los bomberos para que lo recogieran. Y que tanto él como sus compañeros le vieron tirar el paquete.

La agente nº NUM004 que recibieron aviso de unos compañeros de paisano. Ellos iban uniformados. Llegaron al Puente de San Antón casi al tiempo. Describe el episodio en que el acusado sacó algo de la ropa a la altura de su zona genital y lo arrojó a la ría. Y coincide en lo manifestado por su anterior compañero de que no le ocuparon entre sus pertenencias ni dinero ni utensilios relacionados con la venta de drogas.

Y el agente NUM006, instructor del atestado, se ha ratif‌icado en su contenido íntegro, al no haber apreciado al revisarlo antes de acudir al juicio ningún error que precise ser su subsanado. Y precisa sobre la sustancia ocupada que los agentes intervinientes le entregaron la bolsa conteniendo polvo blanco que parecía sustancia estupefaciente. Y él la guardó, sin que se rompiera la cadena de custodia hasta que se entregó al Inspector de Sanidad para su pesaje y análisis.

Testimonios los anteriores, f‌irmes, congruentes, claros, y ausentes de contradicciones entre sí en los aspectos esenciales de la dinámica de los hechos y persistente con lo recogido en el atestado, que han conducido a que el Ministerio Fiscal y la defensa hayan renunciado a la declaración del resto de testigos propuestos.

Junto a dicha prueba personal consta como documental y pericial a los folios 59 y 60 acta de recepción de alijos f‌irmada por el representante de la Unidad Aprehensora y el técnico de la Subdelegación del Gobierno en Álava y hoja de registro en el que f‌igura la identif‌icación de los agentes policiales y del Área Funcional de Sanidad intervinientes en la cadena de custodia de la sustancia, expediente nº NUM007 .

A los folios 44-45 y 54-56 y 64-65, informe pericial médico forense de 20 de diciembre de 2016 sobre el consumo de drogas de abuso (derivados anfetamínicos, cocaína, cannabis...) en los 3-4 meses previos a la toma de muestra de pelo en abril de 2020 lo que conlleva una afectación leve de sus capacidades cognitivovolitivas.

Y se cuenta como prueba documental, diligencias del atestado irreproducibles en juicio, como la diligencia de pesado y análisis orientativo de la sustancia ocupada realizado en dependencias policiales (folio 11); fotografía del envoltorio ocupado (folio 20); y acta de depósito y custodia en dependencias policiales de la sustancia ocupada (folio 27).

SEGUNDO

Totalidad de la prueba expuesta que valorada en conciencia se aprecia suf‌iciente para enervar el principio de presunción de inocencia que...

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