SAP Barcelona 2581/2021, 15 de Diciembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha15 Diciembre 2021
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 15 (civil)
Número de resolución2581/2021

Sección nº 15 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68 - Barcelona - C.P.: 08071

TEL.: 938294451

FAX: 938294458

EMAIL:aps15.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801942120208167810

Recurso de apelación 2781/2021 -3

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 44 de Barcelona Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 813/2020

Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

Para ingresos en caja. Concepto: 0661000012278121

Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274. Benef‌iciario: Sección nº 15 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil Concepto: 0661000012278121

Parte recurrente/Solicitante: Leocadia

Procurador/a: Joanna Lagunowicz

Abogado/a: Fernando Renedo Arenal

Parte recurrida: TWINERO S.L.U.

Procurador/a: Jose Manuel Jimenez Lopez

Abogado/a: ESTER LÓPEZ COLL

Cuestiones: Condiciones generales. Acción de nulidad. Préstamo usurario. SENTENCIA núm. 2581/2021

Composición del tribunal:

JUAN F. GARNICA MARTÍN

JOSÉ MARÍA FERNÁNDEZ SEIJO

MANUEL DIAZ MUYOR

Barcelona, a quince de diciembre de dos mil veintiuno.

Parte apelante: Leocadia .

Parte apelada: Twinero, S.L.U.

Resolución recurrida: Sentencia.

- Fecha: 23 de marzo de 2021.

- Parte demandante: Leocadia .

- Parte demandada: Twinero, S.L.U.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la sentencia apelada es el siguiente: "Desestimo íntegramente la demanda que formula la Procuradora de los Tribunales Joanna Lagunowicz, en nombre y representación de Leocadia, absolviendo a la parte demandada TWINERO, S.L.U. de las pretensiones formuladas en la demanda, con imposición de costas a la parte actora.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y f‌irmo.".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandante. Admitido en ambos efectos se dio traslado a la contraparte, que presentó escrito oponiéndose al recurso y solicitando la conf‌irmación de la sentencia recurrida, tras lo cual se elevaron las actuaciones a esta Sección de la Audiencia Provincial, que señaló votación y fallo para el día 9 de diciembre de 2021.

Ponente: José Mª Fernández Seijo, en comisión de servicio.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Términos en los que aparece determinado el conf‌licto en esta instancia.

  1. Leocadia interpuso demanda de juicio ordinario contra Twinero, S.L.U. Se ejercitaba una acción de nulidad de las cláusulas incluidas en dos contratos de préstamo (microcréditos) solicitados por la demandante a la demandada y concedidos el 21 de marzo de 2019 y el 2 de agosto de 2019.

    En la demanda se invocaba la normativa y la jurisprudencia sobre protección de consumidores frente a cláusulas abusivas, así como la Ley de Represión de la Usura. Las cláusulas cuestionadas eran las referidas al interés remuneratorio y las comisiones cobradas por la prestamista.

    El suplico de la demanda era el siguiente:

    "1. Se declare que las condiciones generales incluidas en el contrato que regulan los intereses y comisiones, NO SUPERAN EL CONTROL DE TRANSPARENCIA, con lo que no deben tenerse por puesta ya que no se han incorporado válidamente al contrato.

  2. Subsidiariamente, se declare que el interés remuneratorio impuesto al consumidor en el contrato de línea de crédito es USURARIO, lo que determina la nulidad del contrato, de acuerdo con la Ley de Represión de la Usura de 23 de Julio de 1.908.

  3. En cualquiera de los supuestos anteriores, SE CONDENE a la entidad TWINERO, S.L.U. a f‌in de que reintegre a mi representada cuantas cantidades abonadas durante la vida del crédito, exceda a la cantidad dispuesta, que esta parte no puede concretar.

  4. Todo ello con expresa condena en costas a la demandada."

  5. Twinero, S.L.U. se opuso a lo pretendido de contrario alegando que los préstamos en cuestión superaban el control de trasparencia, que la demandante había sido informada de las condiciones del contrato y que, además, los intereses remuneratorios pactados no podían considerarse usurarios.

  6. Tras los trámites correspondientes, el juzgado desestimó la demanda. En la sentencia se considera que este tipo de contratos, identif‌icados como "mini préstamos", son válidos y que las condiciones en las que se ofrecen los préstamos deben compararse con los que aparecen en otros préstamos de la misma categoría, rechazando que se trate de préstamos usurarios.

    Examina el clausulado de los dos préstamos y considera que las condiciones del contrato son claras y que el prestatario pudo saber con precisión el interés aplicable.

SEGUNDO

Principales hechos que sirven de contexto.

  1. En la sentencia recurrida se parte del contenido de los contratos aportados por la parte demandante para establecer la siguiente relación de hechos no controvertidos:

"La parte demandante, señora Sacramento, contrató dos préstamos con la entidad demandada, TWINERO, SLU. el primero el 21 de marzo de 2019, por un importe de 200 €, a devolver en el plazo de 28 días, con una comisión del préstamo de 65 €, de manera que el importe total a devolver eran 265 €. La TAE del préstamo era de 3819%. El segundo, el 2 de agosto de 2019, por un principal de 300 €, a devolver en el plazo de 30 días, de manera que el importe total a devolver era de 405 €. La TAE del préstamo era de 3752%."

Esta relación de hechos probados debe completarse con la referencia a la comisión pagada por el segundo préstamo, referenciada en otros fundamentos jurídicos de la sentencia, y que alcanzaba la suma de 105 euros.

TERCERO

Motivos de apelación.

  1. Recurre en apelación la parte demandante. En su escrito considera que la sentencia de instancia no ha valorado correctamente la prueba practicada y que las cláusulas que aparecen en los dos contratos cuestionados no superan el control de transparencia. Se def‌iende que correspondía al prestamista acreditar que el consumidor conocía y entendía las cláusulas impuestas en el contrato.

    También se considera que en la sentencia se infringe la normativa y la jurisprudencia sobre préstamos usurarios puesto que para establecer el carácter usurario del interés remuneratorio debe tenerse en consideración el interés medio de los préstamos al consumo, no los de los denominados minipréstamos. Reiterando las alegaciones sobre la nulidad de los TAEs aplicados a los dos préstamos en...

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