SAP Barcelona 785/2021, 29 de Diciembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha29 Diciembre 2021
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 18 (civil)
Número de resolución785/2021

Sección nº 18 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68 - Barcelona - C.P.: 08013

TEL.: 938294459

FAX: 938294466

EMAIL:aps18.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0810142120208119535

Recurso de apelación 529/2021 -S

Materia: Proceso especial contencioso divorcio

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 3 de DIRECCION000 Procedimiento de origen:Divorcio contencioso 561/2020

Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

Para ingresos en caja. Concepto: 0970000012052921

Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274. Benef‌iciario: Sección nº 18 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil Concepto: 0970000012052921

Parte recurrente/Solicitante: Nemesio

Procurador/a: Jose Antonio Lopez Jurado Gonzalez

Abogado/a: ANTONIO FERIA TORRADO

Parte recurrida: Angelica

Procurador/a: Roman Villalba Rodriguez

Abogado/a: Jorge De La Rosa Busquets

SENTENCIA Nº 785/2021

Ilmo. Sr. Presidente

D. FRANCISCO JAVIER PEREDA GÁMEZ

Ilmas. Sras. Magistradas

Dª MARIA DOLORES VIÑAS MAESTRE

Dª INMACULADA CONCEPCIÓN CEREZO CINTAS

En Barcelona, a 29 de diciembre de 2021

Dada cuenta y siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Inmaculada Concepción Cerezo Cintas, quien expresa el parecer de la Sala,

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

"Resumen de la primera instancia" : En fecha 2/7/2020, D. Nemesio interpone Demanda de Divorcio contencioso contra Dª Angelica, interesando se dicte Sentencia con los siguientes pronunciamientos:

- Se acuerde el divorcio del Sr. Nemesio y la Sra. Angelica .

- Se atribuya el uso de la vivienda familiar al esposo y al hijo del matrimonio que convive con el padre, por ostentar el mayor interés de protección, como consecuencia de su estado grave de salud y que la demandada ha abandonado el domicilio familiar, habiendo ya retirado sus objetos personales y parte de los integrantes del ajuar familiar.

- Se condena a la demandada al pago del 50% de la cuota del préstamo hipotecario suscrito para f‌inanciar el pago del precio, por ser coprestataria con el actor.

- Imposición expresa de costas a la demandada si se opusiera a la demanda.

En fecha 14/12/2020, Dª Angelica presenta escrito de contestación a la demanda, solicitando la desestimación de los pedimentos de la demanda, y se dicte Sentencia de divorcio con los siguientes pronunciamientos:

- Se atribuya el uso del domicilio familiar a D. Nemesio, dada su situación física, por dos años y, transcurrido el mismo, se proceda a la incoación de procedimiento de división de la cosa en común, dando tiempo suf‌iciente para que cada cónyuge pueda buscar nuevo domicilio, repartiéndose el importe de la venta del piso entre los dos copropietarios.

- Se conceda una pensión de alimentos a la esposa de importe 300 euros, ya que cede el uso de la vivienda al esposo.

- El retiro de la mitad del ajuar doméstico por parte de la esposa.

En fecha 29/2/2021, el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de DIRECCION000 dicta Sentencia acordando:

- La disolución del matrimonio por divorcio.

- La atribución del uso de la vivienda familiar al actor por un plazo de dos años, a contar desde la notif‌icación de la Sentencia.

- Sin expresa imposición de costas procesales.

Segundo

"Recurso de Apelación y Escritos de oposición" : En fecha 28/4/2021, D. Nemesio interpone Recurso de Apelación interesando la nulidad de la Sentencia dictada y acordando la atribución indef‌inida del uso de la vivienda en favor del actor, o subsidiariamente, acordarse su atribución temporal por un período de 10 años, prorrogable.

En fecha 13/5/2021, Dª Angelica, a pesar de la denominación utilizada, presenta escrito de oposición al Recurso de Apelación interpuesto, solicitando la conf‌irmación de la Sentencia recurrida, con imposición de las costas al apelante.

Tercero

"Trámites en apelación ": Mediante Diligencia de Ordenación de 9/6/2021, se tienen por recibidos los autos en esta Sección.

No se han practicado pruebas en esta alzada. No se ha celebrado vista.

La deliberación y votación se ha señalado para el día 21/12/2021.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

" Alegación acerca de la atribución del uso de la vivienda familiar al actor por dos años: infracción del art. 233-20, 3 b) CCCat, garantías procesales ( art. 24 y 120 CE ) y Doctrina Jurisprudencial ": Interesa la parte apelante se atribuya el uso de la vivienda familiar al actor, por ser el interés más necesitado de protección, indef‌inidamente, o subsidiariamente por un plazo de 10 años.

El art. 233-20.2, 3 y 5 CCCat, al regular la atribución o distribución del uso de la vivienda familiar, establece: "

  1. Si no existe acuerdo o si este no es aprobado, la autoridad judicial debe atribuir el uso de la vivienda familiar, preferentemente, al progenitor a quien corresponda la guarda de los hijos comunes mientras dure esta.

  2. No obstante lo establecido por el apartado 2, la autoridad judicial debe atribuir el uso de la vivienda familiar al cónyuge más necesitado en los siguientes casos:

    1. Si la guarda de los hijos queda compartida o distribuida entre los progenitores.

    2. Si los cónyuges no tienen hijos o estos son mayores de edad.

    3. Si pese a corresponderle el uso de la vivienda por razón de la guarda de los hijos es previsible que la necesidad

    del cónyuge se prolongue después de alcanzar los hijos la mayoría de edad.

  3. La atribución del uso de la vivienda a uno de los cónyuges, en los casos de los apartados 3 y 4, debe hacerse con carácter temporal y es susceptible de prórroga, también temporal, si se mantienen las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR