SAP Barcelona 785/2021, 29 de Diciembre de 2021
Jurisdicción | España |
Fecha | 29 Diciembre 2021 |
Emisor | Audiencia Provincial de Barcelona, seccion 18 (civil) |
Número de resolución | 785/2021 |
Sección nº 18 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
Calle Roger de Flor, 62-68 - Barcelona - C.P.: 08013
TEL.: 938294459
FAX: 938294466
EMAIL:aps18.barcelona@xij.gencat.cat
N.I.G.: 0810142120208119535
Recurso de apelación 529/2021 -S
Materia: Proceso especial contencioso divorcio
Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 3 de DIRECCION000 Procedimiento de origen:Divorcio contencioso 561/2020
Entidad bancaria BANCO SANTANDER:
Para ingresos en caja. Concepto: 0970000012052921
Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274. Beneficiario: Sección nº 18 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil Concepto: 0970000012052921
Parte recurrente/Solicitante: Nemesio
Procurador/a: Jose Antonio Lopez Jurado Gonzalez
Abogado/a: ANTONIO FERIA TORRADO
Parte recurrida: Angelica
Procurador/a: Roman Villalba Rodriguez
Abogado/a: Jorge De La Rosa Busquets
SENTENCIA Nº 785/2021
Ilmo. Sr. Presidente
D. FRANCISCO JAVIER PEREDA GÁMEZ
Ilmas. Sras. Magistradas
Dª MARIA DOLORES VIÑAS MAESTRE
Dª INMACULADA CONCEPCIÓN CEREZO CINTAS
En Barcelona, a 29 de diciembre de 2021
Dada cuenta y siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Inmaculada Concepción Cerezo Cintas, quien expresa el parecer de la Sala,
"Resumen de la primera instancia" : En fecha 2/7/2020, D. Nemesio interpone Demanda de Divorcio contencioso contra Dª Angelica, interesando se dicte Sentencia con los siguientes pronunciamientos:
- Se acuerde el divorcio del Sr. Nemesio y la Sra. Angelica .
- Se atribuya el uso de la vivienda familiar al esposo y al hijo del matrimonio que convive con el padre, por ostentar el mayor interés de protección, como consecuencia de su estado grave de salud y que la demandada ha abandonado el domicilio familiar, habiendo ya retirado sus objetos personales y parte de los integrantes del ajuar familiar.
- Se condena a la demandada al pago del 50% de la cuota del préstamo hipotecario suscrito para financiar el pago del precio, por ser coprestataria con el actor.
- Imposición expresa de costas a la demandada si se opusiera a la demanda.
En fecha 14/12/2020, Dª Angelica presenta escrito de contestación a la demanda, solicitando la desestimación de los pedimentos de la demanda, y se dicte Sentencia de divorcio con los siguientes pronunciamientos:
- Se atribuya el uso del domicilio familiar a D. Nemesio, dada su situación física, por dos años y, transcurrido el mismo, se proceda a la incoación de procedimiento de división de la cosa en común, dando tiempo suficiente para que cada cónyuge pueda buscar nuevo domicilio, repartiéndose el importe de la venta del piso entre los dos copropietarios.
- Se conceda una pensión de alimentos a la esposa de importe 300 euros, ya que cede el uso de la vivienda al esposo.
- El retiro de la mitad del ajuar doméstico por parte de la esposa.
En fecha 29/2/2021, el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de DIRECCION000 dicta Sentencia acordando:
- La disolución del matrimonio por divorcio.
- La atribución del uso de la vivienda familiar al actor por un plazo de dos años, a contar desde la notificación de la Sentencia.
- Sin expresa imposición de costas procesales.
"Recurso de Apelación y Escritos de oposición" : En fecha 28/4/2021, D. Nemesio interpone Recurso de Apelación interesando la nulidad de la Sentencia dictada y acordando la atribución indefinida del uso de la vivienda en favor del actor, o subsidiariamente, acordarse su atribución temporal por un período de 10 años, prorrogable.
En fecha 13/5/2021, Dª Angelica, a pesar de la denominación utilizada, presenta escrito de oposición al Recurso de Apelación interpuesto, solicitando la confirmación de la Sentencia recurrida, con imposición de las costas al apelante.
"Trámites en apelación ": Mediante Diligencia de Ordenación de 9/6/2021, se tienen por recibidos los autos en esta Sección.
No se han practicado pruebas en esta alzada. No se ha celebrado vista.
La deliberación y votación se ha señalado para el día 21/12/2021.
" Alegación acerca de la atribución del uso de la vivienda familiar al actor por dos años: infracción del art. 233-20, 3 b) CCCat, garantías procesales ( art. 24 y 120 CE ) y Doctrina Jurisprudencial ": Interesa la parte apelante se atribuya el uso de la vivienda familiar al actor, por ser el interés más necesitado de protección, indefinidamente, o subsidiariamente por un plazo de 10 años.
El art. 233-20.2, 3 y 5 CCCat, al regular la atribución o distribución del uso de la vivienda familiar, establece: "
-
Si no existe acuerdo o si este no es aprobado, la autoridad judicial debe atribuir el uso de la vivienda familiar, preferentemente, al progenitor a quien corresponda la guarda de los hijos comunes mientras dure esta.
-
No obstante lo establecido por el apartado 2, la autoridad judicial debe atribuir el uso de la vivienda familiar al cónyuge más necesitado en los siguientes casos:
-
Si la guarda de los hijos queda compartida o distribuida entre los progenitores.
-
Si los cónyuges no tienen hijos o estos son mayores de edad.
-
Si pese a corresponderle el uso de la vivienda por razón de la guarda de los hijos es previsible que la necesidad
del cónyuge se prolongue después de alcanzar los hijos la mayoría de edad.
-
-
La atribución del uso de la vivienda a uno de los cónyuges, en los casos de los apartados 3 y 4, debe hacerse con carácter temporal y es susceptible de prórroga, también temporal, si se mantienen las...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba