SAP Valladolid 648/2021, 7 de Octubre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha07 Octubre 2021
EmisorAudiencia Provincial de Valladolid, seccion 3 (civil)
Número de resolución648/2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

VALLADOLID

SENTENCIA: 00648/2021

Modelo: N10250

C.ANGUSTIAS 21

-Teléfono: 983.413495 Fax: 983.459564

Correo electrónico:

Equipo/usuario: MMP

N.I.G. 47186 42 1 2019 0012622

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000147 /2021

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 4 de VALLADOLID

Procedimiento de origen: OR5 ORDINARIO CONTRATACION-249.1.5 0001952 /2019

Recurrente: BANKIA S.A.

Procurador: JOSE CECILIO CASTILLO GONZALEZ

Abogado: MARIA YOLANDA LOPEZ-CASERO DE LA TORRE

Recurrido: Florentino, Dulce

Procurador: JORGE FAUSTINO RODRIGUEZ-MONSALVE GARRIGOS, JORGE FAUSTINO RODRIGUEZMONSALVE GARRIGOS

Abogado: CARLOS RODRIGUEZ-MONSALVE GARRIGOS, CARLOS RODRIGUEZ-MONSALVE GARRIGOS

S E N T E N C I A

Ilmo. Sr. Presidente:

D. ANTONIO ALONSO MARTIN

Ilmos Magistrados Sres.:

D. MIGUEL ANGEL SENDINO ARENAS - PonenteD. ANGEL MUÑIZ DELGADO

En VALLADOLID, a siete de octubre de dos mil veintiuno

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 3, de la Audiencia Provincial de VALLADOLID, los Autos de ORDINARIO CONTRATACION-249.1.5 1952/2019, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 4 de VALLADOLID, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 147/2021, en los que aparece como parte apelante, BANKIA S.A., representado por el Procurador de los tribunales, D. JOSE CECILIO CASTILLO GONZALEZ, asistido por la Abogado Dª. MARIA YOLANDA LOPEZ-CASERO DE LA TORRE, y como parte apelada, D. Florentino, Dª Dulce, representados por el Procurador de los tribunales, D. JORGE FAUSTINO RODRIGUEZ-MONSALVE GARRIGOS, asistidos por el Abogado D. CARLOS RODRIGUEZ-MONSALVE GARRIGOS, sobre CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACION, siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. D. MIGUEL ANGEL SENDINO ARENAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 4 de VALLADOLID, se dictó sentencia con fecha 30 DE NOVIEMBRE DE 2020, en el procedimiento ORDINARIO N. 1952/19 del que dimana este recurso. Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

SEGUNDO

La expresada sentencia contiene en su fallo el siguiente pronunciamiento: "Que estimando íntegramente la demanda presentada por el Procurador D. JORGE RODRÍGUEZ MONSALVE, en nombre y representación Florentino y Dulce, contra BANKIA, representado por el Procurador D. CECILIO CASTILLO GONZÁLEZ declarando la nulidad por abusivas de la cláusula relativa a los gastos de la hipoteca condenando al demandado a que abone al actor la cantidad que en este concepto le corresponde conforme al criterio dispuesto en los fundamentos (225,60€), más los intereses en la forma dispuesta en el cuerpo de esta resolución y costas."

que ha sido recurrido por la parte demandada BANKIA S.A., oponiéndose la parte contraria.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, se formó el correspondiente Rollo de Sala, y personadas las partes en legal forma, señalándose la audiencia del día 6 DE OCTUBRE DE 20201, para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de la parte demandada -BANKIA S.A. recurre en apelación la Sentencia que estima la demanda interpuesta en su contra por DON Florentino Y DOÑA Dulce y declara nula la cláusula relativa a los gastos a cargo del prestatario, contenida en la Escritura de Préstamo hipotecario suscrita entre los litigantes condenando a la entidad demandada abonar a los actores por la suma que por este indica en sus fundamentos (225,60 Euros) más intereses y costas. Alega como motivos, resumidamente; prescripción de la acción ejercitada en reclamación de los gastos ya que han pasado más de 15 años desde la suscripción de préstamo hipotecario y abono de los gastos (13 de marzo de 2005) hasta que la fecha en que tales gastos han sido reclamados; e improcedencia del abono de intereses legales desde el momento del pago de los gastos por la parte prestataria, y errónea aplicación de lo dispuesto en el artículo 1303 C.Civil; e improcedencia de la imposición de costas a la demandada por existir sobre la cuestión serias dudas de derecho. Pide por todo ello se revoque la sentencia en los términos expuestos en el escrito del recurso.

Se opone al recurso la parte demandada solicitando su desestimación e integra conf‌irmación de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Se circunscribe pues el objeto del presente recurso y por tanto la resolución a dictar por esta Sala ( artículo 465.5 LEC) a determinar si la sentencia apelada adolece o no de las equivocaciones valorativas e infracciones que denuncia la parte recurrente .

Insiste la entidad recurrente en la prescripción de la acción de reclamación de las cantidades abonadas por los demandantes en concepto de gastos (notariales, registrales, gestoría) derivados de la formalización del préstamo hipotecario ya que el contrato y los pagos datan de hace más de 15 años. La Juzgadora de instancia desestima esta excepción argumentando resumidamente que -de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de la LCGC y 83 del RDL 1/2007 que aprueba el Texto Refundido de la L. Consumidores y Usuarios--nos encontramos ante un supuesto de nulidad radical o de pleno derecho y ante una acción que no está sometida a ningún plazo de prescripción y caducidad . Sigue a tal efecto el criterio que este Audiencia, Sección 3ª, tradicionalmente ha venido manteniendo (p.e. sentencias de 14 y 30 de mayo y 11 de junio del año 2019, 20 de julio de 2020) y en las que también decíamos que en estos casos no nos hallamos propiamente ante el ejercicio de dos acciones independientes o diferenciadas una declarativa de la nulidad de la cláusula en cuestión y otra restitutoria, " ...sino que la condena a abonar las cantidades indebidamente satisfechas por

aplicación de la cláusula declarada nula por abusiva no es más que el restablecimiento de la situación de hecho en que se encontraría el consumidor de no haberse inclientuido la cláusula en el contrato de préstamo ... un efecto jurídico o consecuencia legal necesaria de la previa declaración de nulidad de la cláusula denunciada por los actores ." Añadíamos que la declaración de nulidad de la cláusula relativa a los gastos- es precisamente lo que fundamenta y permite la reclamación de las cantidades indebidamente abonadas por causa de tal cláusula,por lo que " .. el dies" a quo" para el inicio del plazo prescriptivo que pudiera anudarse a dicha acción restitutoria habría de computarse a partir del día en que por sentencia se declaró la nulidad por abusividad de la cláusula en cuestión, pues ese es el momento en que dicha acción pudo ejercitarse conforme a lo dispuesto en el art 1969 del Código Civil " . Entendíamos por ello que difícilmente cabría declarar prescrita la acción restitutoria cuando esta se ejercita de forma acumulada con la declarativa de nulidad -como es el caso.

TERCERO

Lo resuelto últimamente por la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de fecha 16 de julio de 2020, obliga sin embargo a matizar y precisar el criterio expuesto, aunque sin trascendencia para la suerte del recurso como se expondrá a continuación. Y precisamente a la luz de esta sentencia europea, esta Sección 3ª de la AP en numerosas sentencia posteriores (p.e. sentencia de 29 de julio de 2020, Num 531/2929; 24 de septiembre de 2020 (600/2020) ha venido haciendo las siguientes consideraciones, plenamente trasladable al caso presente. " El Tribunal Europeo en ambas sentencias viene claramente a establecer que no es contrario a la Directiva 93/13 que se establezca un plazo de prescripción para el ejercicio de la acción...

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