STSJ País Vasco 1653/2021, 2 de Noviembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1653/2021
Fecha02 Noviembre 2021

DEMANDA N.º: Procedimiento de instancia 48/2021

NIG PV: 00.01.4-21/000081

NIG CGPJ: 48020.34.4-2021/0000081

SENTENCIA N.º: 1653/2021

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 2 de noviembre de 2021.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Ilmos./Ilmas. Sres./as. D. JUAN CARLOS ITURRI GARATE, Presidente en funciones, D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI y Dª MAITE ALEJANDRO ARANZAMENDI, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

Vistos los presentes autos n.º 48/2021 sobre DEMANDA,en los que han intervenido, como parte demandante ASOCIACION DE EMPRESAS DE GIPUZKOA ASPAGIADEGI, y como parte demandada ELA, CCOO, LAB, UGT y ASOCIACION DE EMPRESARIOS DE HOSTELERIA DE GIPUZKOA.

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Don Joxe Mikel Ayerza Mendiburu, actuando en nombre y representación de la Asociación de Empresas de Gipuzkoa interpuso demanda que se registró el 8-6-2021, la que dio lugar a la diligencia de constancia y ordenación de 9- 6-2021 del Sr. Letrado de la Administración de Justicia de la Sala de lo Social del TSJPV, de 9-6-2021, en la que se le dotó del número 48/21 designándose ponente al Ilmo. Sr. Magistrado don Florentino Eguaras Mendiri, y por nueva diligencia de 15-6-2021 se solicitó la subsanación de dicha demanda, realizándose la misma y adecuándose el suplico de forma que, f‌inalmente, se instaba que citándose a las partes se declarase que el art. 25, c) del Convenio Colectivo de Alojamientos de Gipuzkoa no resultaba de aplicación a las modalidades de suspensión colectiva de contratos de trabajo derivadas de las normas laborales dictadas como consecuencia de la pandemia por Covid-19; dictándose decreto el 13-7- 2021 en el que nuevamente se designó ponente al indicado Ilmo Sr. Magistrado y se admitió la demanda frente a la Asociación de Empresarios de Hostelería de Gipuzkoa, ELA, CC.OO, LAB, y UGT.

SEGUNDO

Citadas las partes a comparecencia en el acto del juico la Asociación demandante se ratif‌icó en su escrito de demanda y la Asociación de Empresarios de Hostelería de Gipuzkoa se adhirió a la misma,

oponiéndose las partes demandadas al fondo y esgrimiendo la excepción de cosa juzgada; y recibido el pleito a prueba se practicó prueba documental, elevando las partes a def‌initivas sus conclusiones y quedando los autos vistos para sentencia.

TERCERO

En la sustanciación del presente proceso se han observado las normas legales.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El presente conf‌licto afecta a unas 244 empresas y 2.200 trabajadores del sector.

SEGUNDO

El Convenio Colectivo de alojamientos de la provincia de Gipuzkoa de los años 2014 a 2016, establece respecto a las suspensiones de contrato por las que denomina causas tecnológicas, económicas o de fuerza mayor lo siguiente: " cuando exista expediente administrativo con suspensiones temporales de empleo, la empresa complementará la prestación por desempleo que le corresponda al/la trabajador/a hasta al 100% del salario del mismo, si la autoridad laboral exonera a las empresas de la obligación de cotizar a la Seguridad Social ".

TERCERO

El sector afectado por el presente conf‌licto tradicionalmente venía encuadrándose dentro del Convenio Colectivo Provincial de Hostelería de Gipuzkoa, en el que se regulaba la misma previsión que hemos referido del art. 25, C, al menos desde el Convenio de 1986.

CUARTO

En resolución del Sr. Delegado Territorial de Trabajo, Empleo y Políticas Sociales del Gobierno Vasco, Departamento de Empleo y Políticas Sociales, se dispuso el registro, publicación y depósito del acuerdo del sector de alojamientos, en cuyo punto sexto se indicaba que el resto de las condiciones laborales para este sector se regirán hasta el 31 de agosto de 2014 por lo recogido en el texto del Convenio de Hostelería 2008-2010.

QUINTO

En el Convenio Colectivo de alojamientos de Gipuzkoa para los años 2014-2015 y 2016 f‌igura en su art. 25, referente a despidos, la previsión sobre las suspensiones de contrato por causas tecnológicas, económicas o de fuerza mayor ya transcrito, y en el publicado en el Boletín Of‌icial de Gipuzkoa de 19-7-2018, con ámbito temporal hasta el 31-12-2019, se contiene igual texto en el art. 25.

SEXTO

En las diversas actas de constitución de la mesa negociadora del Convenio Colectivo de Alojamientos de Gipuzkoa concertadas entre el 30-3-2017 y 10-7-2018, f‌iguran las diversas cuestiones que se trataron, no constituyendo ninguna de ellas la referida al art. 25 C ya reseñado.

SEPTIMO

Esta Sala de lo Social del TSJPV en el recurso 1628/20, sentencia de 19-1-2021, examinó un recurso en el que se cuestionaba la virtualidad y ef‌icacia del art. 25, C del Convenio Colectivo de alojamientos de Gipuzkoa y estimando el recurso de la Confederación Sindical ELA, reconoció el derecho al percibo del complemento de la prestación por desempleo derivado del ERTE por fuerza mayor de los afectados, hasta el 100% del salario, condenando a la empresa Servicios Turísticos de Amara, S.L., a estar y pasar por la anterior declaración. Se encuentra en tramitación de recurso la anterior sentencia al tiempo en que se redacta la presente resolución.

OCTAVO

Consta Acta de la Comisión Mixta interpretativa del Convenio Colectivo de Alojamientos de Gipuzkoa para los años 2017-2019, sesión de 4-5-2021, en la que no se logró acuerdo sobre la interpretación del ya indicado art. 25, apdo. C), y celebrado Acto de encuentro de Conciliación el 2-6-2021, el mismo f‌inalizó con el resultado de SIN AVENENCIA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los elementos fácticos que hemos referido en el relato histórico de los hechos se han desprendido de las alegaciones de las partes y de la prueba documental aportada por ellas, sin que existiese controversia sobre estos elementos de hecho.

SEGUNDO

Pretende la parte actora que se declare que el art. 25, C) del Convenio de Alojamientos de Gipuzkoa no es aplicable a los supuestos en los que ha acontecido un ERTE por causa del Covid-19.

Dos hilos conductores se utilizan en su argumentación: por un lado, el elemento literal del precepto; y, de otro, la propia f‌inalidad de los expedientes de regulación por causa de la pandemia.

Estos dos argumentos básicos se vienen a desarrollar en que nos encontramos ante un supuesto de fuerza mayor impropia cuando se trata del supuesto del COVID, que no es el contemplado por el art. 47 ET, y que la misma autoridad laboral a la que se ha referido el convenio no es la que exime del pago de cuotas en el sistema establecido para la pandemia. Se añade que el texto que se cuestiona proviene de una larga tradición y que su

origen se ubica dentro de la negociación de la hostelería, de la que se escindió el sector de alojamientos, de forma que la previsión ni coincide con los supuestos que actualmente regula el legislador ni está previsto para los ERTES que son consecuencia de la pandemia, siendo que no opera este precepto en estos casos. Pero, a ello añade, que incluso las situaciones actuales generadas por la pandemia no se acomodan con su aplicación del precepto convencional, en cuanto que no hay exoneración total de pago de cuotas, sino en porcentajes concretos, y tampoco está exoneración la realiza a la autoridad laboral; sigue su pretensión indicando que los afectados pueden ser restablecidos o reintegrados al trabajo y en otros casos incluidos en la suspensión de esos contratos; y, por último, que hay un condicionamiento al mantenimiento del empleo que no existe en la previsión del precepto cuestionado. Por todas estas razones concluye que los ERTEs derivados de la pandemia no tienen cabida en el Convenio que cuestiona en su art. 25, letra C).

Alegan las demandadas, y fundamentalmente es la línea defensiva del Sindicato ELA, que concurre el efecto de cosa juzgada respecto a esa sentencia que ya hemos referido del recurso de esta Sala de lo Social del TSJPV 1628/20, y, en cuanto al fondo, se cuestiona la argumentación de las asociaciones empresariales que demandan (incluimos la adherida), que incurren, a su entender, en un espigueo normativo y para aquello que les benef‌icia utilizan la literalidad del precepto, y por otro, para lo perjudicial, lo rechazan; igualmente se def‌iende que la negociación colectiva ha mantenido expresamente este precepto pretendiendo su ef‌icacia y virtualidad la que no se pierde por la nueva normativa del Covid, que recoge la previsión del supuesto como fuerza mayor. Respecto a este concepto de la fuerza mayor se indica que no se diferencia entre la que la parte actora calif‌ica de fuerza mayor propia o impropia y, como última argumentación, alude a que se estaría quebrantando la doctrina de los actos propios si, por un lado, se admite que nos encontramos ante un supuesto de fuerza que determina la instrumentalización de un ERTE por causa Covid-19, y, por otro lado, se indica que no es tal supuesto para los efectos del Convenio Colectivo en su previsión de la vis maior.

Incide también la defensa de los trabajadores en que la exoneración de cuotas es una facultad empresarial, que puede acogerla o rechazarla y si la utiliza, deberá ser consecuente con sus efectos.

Como cuestión inicial señalaremos que no es apreciable la excepción de cosa juzgada, pues no nos...

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