SAP Huesca 236/2021, 30 de Julio de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha30 Julio 2021
Número de resolución236/2021

S E N T E N C I A Nº 000236/2021

Ilmos. Sres.

Presidente

D. SANTIAGO SERENA PUIG

Magistrados

D. ANTONIO ANGÓS ULLATE (Ponente)

D. JOSÉ TOMÁS GARCÍA CASTILLO

En Huesca, a 30 de julio de 2021.

La sección única de la Audiencia Provincial de Huesca ha visto, en nombre del Rey, el recurso de apelación planteado en los autos de juicio verbal de desahucio por precario número 215/20 seguidos ante el Juzgado de primera instancia e instrucción número 4 de Huesca (en el que se le ha dado el nombre indebido de reclamación posesión bienes hereditarios 250.1.3 ). OBRAS RURALES Y URBANAS, S.L. (ORUSA) los promovió, como demandante, dirigida por el letrado Sr. Ubieto de Caso y representada por la procuradora Sra. Del Amo Lacambra, contra Noelia, como demandada, defendida por la letrada Sra. Del Olmo Gómez y representada por la procuradora Sra. Maurel Boira. Se hallan pendientes ante este Tribunal en virtud del presente recurso de apelación, tramitado al número 145 del año 2021, e interpuesto por la demandada, Noelia . Es ponente de esta sentencia el Magistrado Antonio Angós Ullate.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Damos por reproducidos los que contiene la sentencia apelada.

SEGUNDO

1. El indicado Juzgado de primera instancia e instrucción, en el procedimiento anteriormente circunstanciado, dictó la sentencia apelada el día 21 de enero de 2021, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: " FALLO / ESTIMANDO la demanda interpuesta por la representación de ORUSA contra DOÑA Noelia

, debo DECLARAR Y DECLARO el desahucio por precario de la demandada de la f‌inca sita en CALLE000 nº NUM000 de Huesca, debiéndola dejar libre, expedita y a disposición del actor en el plazo legal, con apercibimiento de lanzamiento de no efectuarlo . / Con imposición a la demandada de las costas procesales ".

  1. Con fecha 30 de enero de 2021, se dictó Auto de aclaración, cuya parte dispositiva dice así: " Acuerdo la aclaración la sentencia dictada en las presentes actuaciones de fecha 21 de enero de 2021 en los siguientes términos: en el FUNDAMENTO DE DERECHO TERCERO DE LA SENTENCIA, donde dice la parte demandada ocupa la vivienda sita en CALLE001 nº NUM001 planta NUM002 de Huesca, debe decir: la parte demandada ocupa la vivienda sita en CALLE000 nº NUM000 de Huesca ".

TERCERO

Contra la anterior sentencia, la representación procesal de la demandada, Noelia, interpuso recurso de apelación mediante la presentación del oportuno escrito, en cuya súplica interesó a esta Sala lo siguiente:

" estime el recurso conforme a lo interesado, revoque la Sentencia de 5/2012 de fecha 21 de enero de 2021 y Auto que lo rectif‌ica de fecha 30 de enero de 2021, dictando Resolución por la [que] revoque la Sentencia por la que se declara el desahucio a precario de la Sra. Noelia con imposición de costas a la contraparte ".

CUARTO

A continuación, el Juzgado dio traslado a las otras partes para que presentaran escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que pudiera serles desfavorable. En esa fase, la representación procesal de la demandante, ORUSA, se opuso al recurso. Seguidamente, el Juzgado, tras emplazar a las partes por el término legal, remitió los autos a esta Audiencia, en donde quedaron registrados al número 145/2021. No habiéndose propuesto prueba ni solicitada la celebración de vista, la Sala acordó para deliberación, votación y fallo del asunto el día 27 de julio de 2021.

En la tramitación de esta segunda instancia, no se ha cumplido el plazo procesal para dictar la resolución def‌initiva por la atención prestada a otros asuntos penales y civiles pendientes ante esta Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Aceptamos y damos por reproducidos los que contiene la sentencia apelada.

SEGUNDO

1. En cuanto a la alegación de falta de congruencia, la demanda que ha dado origen al presente procedimiento se funda claramente en una situación de precario, según resulta de los hechos allí alegados: " Mi mandante es propietaria de la casa indicada en el encabezamiento de este escrito, habiéndola adquirido mediante escritura de permuta autorizada el día 18 de septiembre de 2007 ..."; " La casa estaba deshabitada, y el día 6 de abril del presente año un representante legal de la demandante tuvo conocimiento de que recientemente habían entrado una o varias personas en el inmueble ..."; " la realidad al momento de presentar esta demanda es que la vivienda se encuentra ocupada por una serie de personas cuyo número e identidad se desconocen, sin consentimiento de mi mandante y contra su voluntad, y sin ningún título que les habilite para la ocupación de hecho realizada ".

  1. Como venimos diciendo continuamente al referirnos al desahucio por precario (últimamente, en nuestra sentencia de 1-VI-2021, en la que recordábamos que se trata de un proceso plenario con efectos de cosa juzgada, aunque limitada a lo que ha sido objeto del proceso, como se desprende de lo dispuesto en el artículo 447 de la Ley de Enjuiciamiento Civil), no pocas Audiencias han defendido que la regulación del juicio de desahucio por precario en...

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