AAP Valencia 301/2021, 25 de Octubre de 2021

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Valencia, seccion 6 (civil)
Fecha25 Octubre 2021
Número de resolución301/2021

AUDIENCIA PROVINCIAL VALENCIA SECCIÓN SEXTA

ROLLO DE APELACIÓN 342/2021

AUTO Nº 301

Ilustrísimos señores: Presidente:

D. JOSÉ ANTONIO LAHOZ RODRIGO Magistrados:

Dª MARÍA MESTRE RAMOS

Dª MARÍA-EUGENIA FERRAGUT PÉREZ

En la ciudad de Valencia a veinticinco de octubre del año dos mil veintiuno. La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Iltmos.

Sres. Magistrados anotados al margen, han visto el presente recurso de apelación interpuesto contra el Auto de fecha 16 de febrero de 2021 dictada en los autos de Ejecución Hipotecaria nº 1248/16, tramitados por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA UNO DE LOS DE TORRENT.

Han sido parte en el recurso, como APELANTE - EJECUTADA DON Lucas, DOÑA Juliana y LA ENTIDAD MERCANTIL MONTAJES SEBASTIÁN ROJAS SL representada por el

Procurador de los Tribunales D. CARLOS MOYA VALDEMORO y asistida de la Letrada Dª THAIS RODRÍGUEZ MONTESANO; como APELADA-EJECUTANTE ENTIDAD

MERCANTIL GANDARA SV SARL representada la Procuradora de los Tribunales Dª ELENA MEDINA CUADROS y asistida del Letrado D. JESÚS SÁNCHEZ CAMPOS.

Es Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA MARÍA MESTRE RAMOS

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Auto de fecha 16 de febrero de 2021 contiene la siguiente Parte Dispositiva:

" Que, desestimando la oposición formulada por el Procurador Sr. Moya Valdemoro, en nombre y representación de Lucas, Juliana y la MERCANTIL MONTAJES SEBASTIAN ROJAS S.L, acuerdo LA CONTINUACIÓN DEL

PRESENTE PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN HIPOTECARIA por las cantidades f‌ijadas en el auto de orden de ejecución de fecha 22 de octubre de 2020.

Se imponen las costas del presente incidente de oposición a la parte ejecutada que formuló ejecución."

SEGUNDO

Notif‌icado el auto, DON Lucas, DOÑA Juliana Y LA ENTIDAD MERCANTIL MONTAJES

SEBASTIÁN ROJAS SL interpuso recurso de apelación alegando, en síntesis, En primer lugar, INFRACCIÓN DE LAS NORMAS Y GARANTÍAS PROCESALES ALEGANDO INDEFENSIÓN, VULNERÁNDOSE LA APRECIACIÓN DE

OFICIO DEL DOCUMENTO QUE SIRVE DE TÍTULO EJECUTIVO. DECLARACIÓN DE NULIDAD DEL DESPACHO DE EJECUCIÓN POR NO CUMPLIR EL DOCUMENTO PRESENTADO CON LOS REQUISITOS LEGALES EXIGIDOS PARA LLEVAR APAREJADA EJECUCIÓN, ARTÍCULO 517.4 DE LA LEY DE ENJUICIAMIENTO

CIVIL. El título que presenta la ejecutante para iniciar el procedimiento de ejecución hipotecaria no es primera copia, al hacer constar el Notario expresamente en la escritura de 7 de marzo de 2013 que es "SEGUNDA COPIA AUTORIZADA EXACTA de su matriz, donde queda anotada, con EFECTOS EJECUTIVOS, haciendo constar que con anterioridad no se ha expedido copia con tal ef‌icacia", en tanto que en el Folio 51 de la escritura de préstamo hipotecario hace constar como "NOTA: hoy día 8 de marzo de dos mil trece, expido primera copia para la PARTE ACREEDORA, en treinta y un folios del Timbre del Estado de uso exclusivo para documentos notariales serie y números BF9257011 y los t reinta siguient es. Y está e l sello número 017531682 7 " Por tanto, esta segunda copia carece de ef‌icacia ejecutiva al no reunir los requisitos de expedición de segunda copia recogidos en el artículo 517.1.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

En segundo lugar la INFRACCIÓN DE LAS NORMAS Y GARANTÍAS PROCESALES ALEGANDO INDEFENSIÓN, VULNERÁNDOSE LA APRECIACIÓN DE OFICIO DE LAS CLÁUSULAS ABUSIVAS EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE CONSUMIDORES Y USUARIOS POR VULNERACIÓN DEL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY GENERAL PARA LA DEFENSA DE CONSUMIDORES Y USUARIOS, VULNERACIÓN DE LA DIRECTIVA 93/13 DE CEE DE 5 DE ABRIL SOBRE CLÁUSULAS ABUSIVAS EN CONTRATOS CELEBRADOS CON CONSUMIDORES, CONTRARIA A LA STJUE DE 21 DE DICIEMBRE DE 2016, CON LOS ARGUMENTOS DE LA STS Nº 241/2013. Y EL ART. 241/2013 Y EL ART. 24 CE POR VULNERACIÓN DEL DERECHO A LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA en relación a

los arts. 552.1, 557, 695.1. 4º y concordantes de la LEC, así como la Ley 1/2013 de 14 de mayo.

Por lo que procede la nulidad sobre las cláusulas relativas al interés inicial o la imputación de pagos.

Todo ello deriva en un error en la cuantía por la que se despacha ejecución habida cuenta que, una vez reconocida la nulidad de las cláusulas de vencimiento anticipado e interés moratorio, deberían haberse recalculado las cantidades adeudadas, no incluyendo en ellas ninguno de los conceptos declarados nulos y se debería haber modif‌icado por ende la cuantía de la ejecución que sería mucho menor a la estipulada.

En tercer lugar, INDEFENSIÓN AL NO HABER APLICADO EL JUZGADOR LAS CONSECUENCIAS INHERENTES A LA DECLARACIÓN DE NULIDAD POR ABUSIVAS DE DETERMINADAS CLÁUSULAS CONTENIDAS EN EL CONTRATO

DE PRÉSTAMO HIPOTECARIO. entendemos que declarada abusiva la cláusula de vencimiento anticipado, así como la cláusula referida al interés moratorio, procede el sobreseimiento del procedimiento de ejecución inst ado por la ejecut ant e.

En cuarto lugar, VULNERACIÓN DE LA NORMATIVA CONSTITUCIONAL,

COMUNITARIA Y DE DERECHOS HUMANOS. El presente procedimiento de ejecución hipotecaria, tramitado de acuerdo con una norma tanto contraria al derecho comunitario como a los derechos humanos fundamentales, es por tanto ilegal, debiendo ser declarado nulo.

TERCERO

Recibidos los autos por este Tribunal, se señaló el día veinte de octubre de dos mil veintiuno para deliberación y votación, que se verif‌icó quedando seguidamente para dictar resolución.

CUARTO

Se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los fundamentos de derecho de la resolución apelada.

PRIMERO

La cuestión planteada por la parte apelante, DON Lucas, DOÑA Juliana Y LA ENTIDAD

MERCANTIL MONTAJES SEBASTIÁN ROJAS SL en virtud del recurso de apelación interpuesto es resolver si procede revoque el Auto apelado, solicitando se acuerde el sobreseimiento de la presente ejecución, con los demás pronunciamientos inherentes a tal declaración, y la expresa imposición de costas a la parte ejecutante.

SEGUNDO

El Auto dictado estableció que:

" PRIMERO.- En un extenso escrito los ejecutados alegan diversos motivos de oposición a la ejecución hipotecaria. Por ello, desde el inicio debe advertirse que el presente incidente de oposición únicamente puede tener cabida los motivos de fondo previstos en el artículo 695 LEC, así como los motivos de oposición de carácter procesal.

La primera de las alegaciones realizada sobre la imposibilidad de pago no tiene cabida en los motivos de oposición, sin perjuicio de lo que pudiera acontece en el supuesto de realización del bien en este procedimiento.

Igualmente, con carácter previo debe rechazarse la alegación formulado en el acto de la vista por la entidad ejecutante sobre el carácter de no consumidor de los ejecutados. En el presente procedimiento, en el auto dictando la orden de ejecución se declaró la nulidad de diversas estipulaciones del préstamo aplicando precisamente la normativa sobre protección de consumidores. En el fundamento 5.2 del referido auto se hace constar que la parte ejecutante no impugnó la condición de consumidores, por lo que ya no cabe pronunciarse sobre dicho extremo, cuestión resuelta en el auto acordando la orden de ejecución.

SEGUNDO

Como primer motivo de oposición de carácter procesal, los ejecutados alegan la falta de legitimación activa del ejecutante y ello, según parece desprenderse del escrito

de oposición, por un doble motivo, a saber: la presentación de un escrito de desistimiento y la posible titulización del préstamo hipotecarios

Para resolver este motivo debe recordarse que la presente ejecución se instó por la entidad CAIXABANK, S.A. Con carácter previo a la admisión, se produjo la sucesión procesal a favor de la entidad ahora ejecutante.

Es cierto que en el periodo en el que se acordó la suspensión del presente procedimiento, la entidad inicialmente ejecutante presentó escrito de desistimiento de fecha 21 de julio de 2017, del cual se dio traslado a la parte ejecutada. Ahora bien, igual de cierto es que con carácter previo a resolver, la ejecutante manifestó que se trataba de un error y por ello se dictó una diligencia dejando sin efecto la manifestación de desistimiento. Si los ejecutados, ya personados en dicho momento, entendían que el desistimiento era efectivo, debieron recurrir la diligencia, pero no cabe ahora pretender hacer efectivo un desistimiento contra la voluntad del ejecutante.

Como hemos indicado en el presente proceso tuvo lugar la sucesión procesal, por lo que debe rechazarse la alegación de falta de legitimación activa. Como se indicó en el auto de fecha 22 de julio de 2020 fundamento de derecho cuarto "En el presente caso la sucesión procesal de la parte ejecutante ha sido acreditada mediante testimonio notarial aportado por la representación de GANDARA SV, en el que consta la cesión del préstamo objeto del presente procedimiento, con referencia al número de contrato que f‌igura en el certif‌icado de liquidación, contrato nº NUM000, indicándose en el testimonio la f‌inca objeto de garantía, f‌inca nº NUM001 del Registro de la Propiedad nº 1 de Aldaya, e igualmente se aporta nota simple en el que consta inscrita de la garantía hipotecaria a favor de la entidad cesionaria, por lo que procede tenerle por sucedido en la posición del ejecutante".

Se trata de la venta del crédito hipotecario y no la titulización, por lo que el ejecutante, adquiriente del crédito, tiene legitimación activa y el motivo de oposición debe ser rechazado.

TERCERO

Motivos de fondo.

Con carácter previo a analizar las alegaciones relativas al fondo debe advertirse cuales son los límites de dicha oposición. Señala el artículo 695 LEC:

"En los procedimientos a que se ref‌iere este Capítulo sólo se admitirá la oposición del ejecutado cuando se funde en las siguientes causas:

1 .ª Extinción de la garantía o de la obligación...

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