SAP Alicante 940/2021, 20 de Julio de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha20 Julio 2021
Número de resolución940/2021

TRIBUNAL DE DIBUJOS Y MODELOS COMUNITARIOS

ROLLO DE SALA Nº 1452-U40/20

PROCEDIMIENTO: JUICIO ORDINARIO 3/19

JUZGADO DE DIBUJOS Y MODELOS COMUNITARIOS-2

SENTENCIA NÚM. 940/21

Iltmos.:

Presidente: Don Enrique García-Chamón Cervera.

Magistrado: Don Luis Antonio Soler Pascual.

Magistrado: Don Francisco José Soriano Guzmán.

En la ciudad de Alicante, a veinte de julio de dos mil veintiuno.

La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, actuando como Tribunal de Dibujos y Modelos Comunitarios, ha visto los autos de Juicio Ordinario número 3/19, sobre infracción de modelo comunitario, competencia desleal y nulidad de modelo comunitario, seguidos en el Juzgado de Dibujos y Modelos Comunitarios Núm. 2, de los que conoce en segunda instancia en virtud del recurso de apelación principal entablado por la parte actora-reconvenida, AGUAMANCHA, S.L. (en lo sucesivo, AGUAMANCHA), representada por el Procurador Don Alfredo Barceló Bonet, con la dirección de la Letrada Doña Beatriz Patiño Alves y; como apelada-impugnante, la parte demandada-reconviniente, AGUAS DANONE, S.A. (en lo sucesivo, DANONE), representada por la Procuradora Doña Francisca Caballero Caballero, con la dirección de la Letrada Doña Cristina Duch Fonoll.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos de Juicio Ordinario número 3/19 del Juzgado de Dibujos y Modelos Comunitarios Núm. 2 se dictó Sentencia de fecha doce de mayo de dos mil veinte, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "I. Que con DESESTIMACIÓN ÍNTEGRA de la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales don Alfredo Barceló Bonet, en nombre y representación de la entidad mercantil Aguamancha, S.L., contra la entidad mercantil Aguas Danone, S.A., debo ABSOLVER Y ABSUELVO a la entidad mercantil Aguas Danone, S.A. de la totalidad de los pedimentos contenidos en la demanda.

Todo ello con expresa condena en costas procesales derivadas de la demanda principal a la parte demandante, la entidad mercantil Aguamancha, S.L.

  1. Que con DESESTIMACIÓN ÍNTEGRA de la demanda reconvencional presentada por la Procuradora de los Tribunales doña Francisca Caballero Caballero, en nombre y representación de la entidad mercantil Aguas Danone, S.A., contra la entidad mercantil Aguamancha, S.L., debo ABSOLVER Y ABSUELVO a la entidad mercantil Aguamancha, S.L. de la totalidad de los pedimentos contenidos en la demanda reconvencional.

Todo ello con expresa condena en costas procesales derivadas de la demanda reconvencional a la parte demandada reconveniente, la entidad mercantil Aguas Danone, S.A. "

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte actora-reconvenida y, tras tenerlo por interpuesto, se dio traslado a la adversa, la cual presentó el escrito de oposición al recurso y de impugnación de la Sentencia.

De la impugnación se dio traslado a la apelante principal, la cual formuló alegaciones interesando su desestimación.

Seguidamente, tras emplazar a las partes, se elevaron los autos a este Tribunal donde fue formado el Rollo número 1452-U40/20, en el que se inadmitió mediante Auto de fecha cuatro de marzo de dos mil veintiuno una prueba pericial y tres testif‌icales propuestas por la apelante principal para su práctica en esta alzada, resolución que fue conf‌irmada tras desestimar el recurso de reposición mediante Auto de fecha dieciséis de abril de dos mil veintiuno.

Se señaló para la deliberación, votación y fallo el día quince de julio, en el que tuvo lugar.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Enrique García-Chamón Cervera.

II - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Pretensiones deducidas en la demanda principal.

1) AGUAMANCHA es titular del siguiente modelo comunitario número 001681545-0001, solicitado y registrado el día 15 de marzo de 2010, con la siguiente representación gráf‌ica:

Ejercita una acción de infracción al amparo de los artículos 10 y 19 del Reglamento (CE) 6/2002, del Consejo de 12 de diciembre de 2001 sobre los dibujos y modelos comunitarios (RDMC) en relación con los artículos 53 y siguientes de la Ley 20/2003, de 7 de julio, de Protección Jurídica del Diseño Industrial (LPJDI), frente a DANONE porque ésta empezó a comercializar en el año 2018 unas botellas de agua que al usuario informado, teniendo en cuenta el grado de libertad del autor, no le producen una impresión general distinta, las cuales reproducimos a continuación:

2) AGUAMANCHA ejercita también otra acción de competencia desleal al amparo de los artículos 6 (actos de confusión), 11.2 (actos de imitación confusoria y con aprovechamiento indebido de la reputación o esfuerzo ajeno) y 12 (actos de explotación de la reputación ajena) de la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal (LCD) frente a DANONE porque la comercialización de sus botellas anteriormente reproducidas dan lugar a una conducta anticoncurrencial frente a las botellas de agua de calidad premium que fabrica y comercializa AGUAMANCHA en sus volúmenes de 1 litro, 0,50 litro y 33 cl bajo la denominación NUMEN PREMIUM WATER:

AGUAMANCHA deduce las siguientes pretensiones fundadas en la infracción de sus derechos: i) acción declarativa de la infracción de los derechos de exclusiva del modelo comunitario y de los actos de competencia desleal; ii) condena a la cesación de las conductas infractoras, a la remoción de los efectos de las conductas infractoras, a la indemnización de daños y perjuicios en la modalidad de la regalía hipotética, al embargo y atribución en propiedad de las botellas infractoras de DANONE, a la publicación de la Sentencia condenatoria en tres periódicos de tirada nacional y, al pago de las costas.

SEGUNDO

Pretensiones deducidas en la demanda reconvencional.

DANONE ejercitó una acción de nulidad del modelo comunitario 001681545-0001 por carecer de novedad y singularidad al amparo del artículo 25.1.b) en relación con los artículos 5 y 6 RDMC porque con anterioridad a la solicitud de su registro ya existían en el mercado europeo varias botellas de agua que anticipaban los elementos característicos de su apariencia, en particular, la botella denominada "KRUMBACH"

TERCERO

Sentencia de instancia y alegaciones del recurso de apelación principal y de la impugnación.

La Sentencia de instancia desestimó la demanda principal al no concurrir los presupuestos de la acción de infracción del modelo comunitario ni tampoco los actos de competencia desleal y; también desestimó la demanda reconvencional al no apreciar la falta de novedad y de singularidad en las anterioridades presentadas por DANONE.

Frente a la misma se ha alzado la actora-reconvenida AGUAMANCHA a través del recurso de apelación principal con las siguientes alegaciones: i) nulidad de actuaciones por la indefensión padecida en la instancia al haber inadmitido determinadas pruebas propuestas por esa parte y por la indebida admisión de las pruebas propuestas por la adversa; ii) error en la valoración de la prueba al haber desestimado su demanda principal.

También se ha alzado la demandada-reconviniente DANONE a través de la impugnación de la Sentencia en la que denuncia la errónea valoración de la prueba al haber desestimado su demanda reconvencional.

El orden del examen de las alegaciones de los recursos, a la vista de su contenido, será el siguiente:

  1. ) la alegación del recurso de apelación principal sobre nulidad de actuaciones porque, en el caso de ser estimada, produciría el efecto de retrotraer las actuaciones al momento de la audiencia previa en primera instancia y, consiguientemente, haría inútil el examen del resto de las alegaciones de ambos recursos.

  2. ) en el caso de no ser estimada la alegación anterior, pasaríamos al examen de la alegación de la impugnación de la Sentencia sobre el error en la valoración de la prueba al haber desestimado indebidamente la demanda reconvencional porque, en el caso de ser estimada, haría inútil el examen del resto de la apelación principal al ser nulo el modelo comunitario en el que se basa su acción de infracción.

  3. ) por último, en el caso de no ser estimada la alegación anterior, entraríamos a examinar el resto del del recurso de apelación principal sobre el error en la valoración de la prueba al haber desestimado indebidamente la demanda principal.

CUARTO

Alegación del recurso de apelación principal deducido por la actora-reconvenida, AGUAMANCHA, sobre nulidad de actuaciones.

Esta alegación contiene varios motivos:

1) la falta de contestación al escrito de fecha 9 de junio de 2020 de la ahora apelante en el que interesaba la aclaración y/o corrección del error material de la Sentencia sobre el plazo para la interposición del recurso de apelación, no pudiendo tener por resuelta la referida solicitud mediante la Diligencia de Ordenación de 10 de junio de 2020.

La Sentencia de instancia, de fecha 12 de mayo de 2020, dispone en la parte f‌inal del Fallo que contra la misma cabía recurso de apelación " el cual deberá interponerse en este Juzgado en el plazo de VEINTE DÍAS a contar desde la fecha de su efectiva notif‌icación. " La referida Sentencia se notif‌icó a las partes durante el período del estado de alarma en el que los plazos procesales estaban suspendidos en virtud de lo previsto en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.

En la fecha de la Sentencia ya estaba en vigor el articulo 2.2 del Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia que disponía: " Los plazos para el anuncio, preparación, formalización e interposición de recursos contra sentencias y demás resoluciones que, conforme a...

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