AAP León 818/2021, 29 de Septiembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución818/2021
Fecha29 Septiembre 2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

LEON

AUTO: 00818/2021

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

C/ EL CID, 20, LEÓN

Correo electrónico: scop.seccion2.leon@justicia.es

Equipo/usuario: MAAModelo: 662000

N.I.G.: 24115 41 2 2016 0006210

RT APELACION AUTOS 0000702 /2021

Juzgado procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de PONFERRADA

Procedimiento de origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0000561 /2016

Delito: LESIONES POR IMPRUDENCIA

Recurrente: HOSPITAL DE LA REINA

Procurador/a: D/Dª JUAN ALFONSO CONDE ALVAREZ

Abogado/a: D/Dª ROBERTO NUÑEZ LOPEZ

Recurrido: Salome, MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª MARIA DEL PILAR FERNANDEZ BELLO,

Abogado/a: D/Dª JORGE BALLINES GARCIA,

Apelación Autos núm. RT 702/2021

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Ponferrada

Diligencias Previas DPA 561/2016

A U T O Nº 818/21

Ilmos. Sres.:

D. FERNANDO JAVIER MUÑIZ TEJERINA - PRESIDENTE

D. CRISTINA DEL PIE PÉREZ - MAGISTRADA

D. FERNANDO MORANO SECO - MAGISTRADO

En la ciudad de León, a veintinueve de septiembre de dos mil veintiuno.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial, constituida por los Señores del margen, habiendo sido Ponente

D. Fernando Javier Muñiz Tejerina, ha dictado la presente resolución en el Rollo de Apelación 702/2021, siendo apelante la REAL FUNDACION HOSPITAL DE LA REINA, representado por el Procurador D. Juan Alfonso Conde Álvarez y defendido por el Letrado D. Roberto Núñez López, siendo apelados el Ministerio Fiscal y Dª. Salome, representada por la Procuradora D. María Pilar Fernández Bello y asistida del Letrado D. Jorge Ballines García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

- Por auto de 25 de noviembre de 2019 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Ponferrada se acordó la continuación de la tramitación de las Diligencias Previas 561/2016 por los trámites del procedimiento abreviado, por si los hechos investigados a D. Roman, D. Roque y D. Samuel fueren constitutivos de delito de lesiones por imprudencia grave, y como responsable civil MAPFRE. Por auto de fecha 12 de diciembre de 2019 se aclaró y completó la anterior resolución, añadiendo que se dirigiese también el procedimiento contra el HOSPITAL DE LA REINA como responsable civil subsidiario.

SEGUNDO

Frente a dicha resolución se interpuso recurso de reforma y subsidiario de apelación por la representación de la REAL FUNDACION HOSPITAL DE LA REINA, solicitando que se revocase la resolución impugnada, ordenando que continuase la instrucción ante los nuevos hechos descubiertos de gran transcendencia para el resultado de misma y que se acordasen la práctica de las diligencias reseñadas en el escrito de interposición del recurso. También solicitó que, en cualquier caso, se revocase la resolución impugnada, en cuanto a la declaración de responsabilidad civil subsidiaria del HOSPITAL DE LA REINA, por no ser la vía de la aclaración el camino procesalmente correcto para dicho pronunciamiento. Dicho recurso fue impugnado por el MINISTERIO FISCAL y por la representación de Dª. Salome, siendo desestimado por auto de 30 de enero de 2020

TERCERO

- Admitida a trámite la apelación y evacuados los traslados oportunos, por diligencia de ordenación de 26 de mayo de 2021 se remitieron las actuaciones a esta Sección 3ª de la Audiencia Provincial.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

- Son dos los motivos de impugnación que efectúa la REAL FUNDACION HOSPITAL DE LA REINA contra el auto del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Ponferrada de conclusión de la instrucción y continuación de las Diligencias Previas 561/2016 por los tramites del procedimiento abreviado. En primer lugar, que han aparecido o se ha tenido conocimiento de nuevos hechos descubiertos de gran transcendencia para el resultado de la instrucción. Se af‌irma que la querellante, Dª Salome, entre la fecha de alta (24-12-2014) y la fecha que acude a nueva consulta por mala evolución (23-12-2015), ocultó que, con fecha de 30 de enero de 2015, sufrió un nuevo accidente en la mano derecha, al atraparse la misma entre una puerta y su marco. Que ello se desprende con toda claridad del informe médico emitido por el Dr. Jesús Ángel, y que la querellante ha ocultado un hecho de gran transcendencia para la investigación, siendo necesario investigar qué parte o proporción de su incapacidad en la mano derecha obedece a uno u otro siniestro, si la evolución de la mano derecha era correcta antes de que se produjera el segundo accidente, y si, en este caso, la incapacidad fue consecuencia del segundo accidente. Por ello, solicita que se revoque el auto impugnado de 25 de noviembre de 2019 y que se acuerde la práctica de diligencias, tales como que se reciba nueva declaración a la querellante, se reciba también declaración a los Doctores D. Jesús Ángel y a D. Miguel Ángel (Traumatólogo) y se les requiera para que remitan toda la historia clínica referente a Dª. Salome y manif‌iesten cuales fueron las consecuencias que se derivaron del segundo accidente que motivó la consulta por atraparse la mano en puerta y marco. Y f‌inalmente se interesa que, una vez se practiquen tales las diligencias de prueba necesarias e imprescindibles, se remita nuevamente la documentación al Médico Forense a f‌in de que emita nuevo informe de valoración. En segundo lugar, el recurso solicita la declaración de nulidad del auto de aclaración de fecha 12 de diciembre de 2019, al entender que la vía de la aclaración no es procesalmente correcta para modif‌icar el auto de procedimiento abreviado, incluyendo en el mismo al Hospital de La Reina como responsable civil subsidiario. Considera que, si la acusación particular pretendía que se incluyera al Hospital De La Reina como responsable civil subsidiario, debió interponer recurso de reforma y no escrito solicitando aclaración o complemento del auto de 25 de noviembre de 2019.

SEGUNDO

- En cuanto al primer motivo, el Ministerio Fiscal y la defensa de Dª. Salome se oponen al mismo, argumentando el Fiscal que ya ha transcurrido el plazo máximo de investigación judicial establecido en el art. 324 LECr. Para resolver el motivo deben tenerse en cuenta las siguientes fechas y consideraciones. Las Diligencias Previas 561/2016 fueron incoadas por auto de 18 de noviembre de 2016. Se declaró la complejidad de la causa por auto de 27 de abril de 2017, siendo por tanto el plazo máximo de 18 meses desde la incoación de la causa, como así aclaró el auto de 19 de junio de 2017. Por auto de 21 de junio de 2018 se acordó la

prórroga de la causa por otros dieciocho meses y el 25 de noviembre de 2019 se acordó la continuación de la tramitación de las Diligencias Previas por los trámites del procedimiento abreviado. Pues bien, tras ciertas discrepancias iniciales, jurisprudenciales y doctrinales, en orden a la clasif‌icación de...

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