SAP Valencia 369/2021, 29 de Julio de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución369/2021
EmisorAudiencia Provincial de Valencia, seccion 6 (civil)
Fecha29 Julio 2021

Rollo nº 840/20 Sección Sexta

AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALENCIA SECCIÓN SEXTA

Rollo nº 000840/2020

SENTENCIA Nº

Ilmos. Sres.: Presidente:

DON JOSÉ ANTONIO LAHOZ RODRIGO

Magistrados:

DOÑA MARÍA MESTRE RAMOS

  1. JOSE FRANCISCO LARA ROMERO

    En la ciudad de Valencia, a veintinueve de julio de dos mil veintiuno.

    Vistos, ante la Sección Sexta de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia en grado de apelación, los autos de Juicio Ordinario [ORD] - 000450/2019, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 4 DE DIRECCION001, entre

    partes, de una, como demandados-apelantes Dª Amanda, DIRECCION003 EDITORIAL representados por la procuradora Dª Mª PAZ GOMEZ SANCHEZ y asistidos por la letrada Dª CAROLINA SOLAZ MENA y D. Virgilio

    , representado por la Procuradora Dª EVA MARIA BADIAS BASTIDA y dirigido por la Letrada Dª MAGDALENA MATA DE LA TORRE, y, de otra, como demandante-apelado Dª Asunción (TAMBIEN EN N/R DE HIJA MENOR Bernarda ) representada por la Procuradora Dª CAROLINA TESCHENDORFF CEREZO y dirigida por el Letrado

  2. REMO FULGENZ, siendo parte también el Ministerio Fiscal.

    Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ ANTONIO LAHOZ RODRIGO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos, por el Ilmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 4 DE DIRECCION001, con fecha dieciséis de abril de dos mil veinte, se dictó la sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: " Estimando

parcialmente la demanda interpuesta por la representación procesal de D.ª Asunción contra D. Virgilio y declaro que el libro cuyo autor es el demandado "Un antes y un después" constituye una intromisión ilegítima en el derecho al honor, intimidad personal y familiar de la actora, D.ª Asunción, y en concreto la página 47 líneas 23 y 24; página 85 líneas 8 a 9; página 87, lineas 5 a 7; página

95 línea 12 a 16; página 96 páginas 25 a 26. Igualmente se condena a D. Virgilio y a DIRECCION003 Editorial a pagar a la demandante de forma conjunta y solidaria una indemnización de MIL euros con los intereses legales desde la interpelación judicial".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, por la representación de los demandados, se interpuso recurso de apelación, y, previo emplazamiento de las partes, se remitieron los autos a esta Audiencia, en donde comparecieron las partes personadas. Se ha tramitado el recurso, acordándose el día veintiuno de julio de dos mil veintiuno, para Votación y Fallo, en que ha tenido lugar.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales en materia de procedimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por las representaciones procesales de los demandados, Amanda y DIRECCION003 Editorial, por un lado, y Virgilio, por otro, se interponen recursos de apelación contra la sentencia de instancia, estimatoria parcial de la demanda de protección de derecho de honor e intimidad personal, al considerar que no se ajusta a derecho por las razones que exponen, por lo que interesan su revocación y se dicte otra que les absuelva de la pretensión ejercitada.

Los antecedentes procesales son los siguientes:

  1. La demandante, Asunción, por si y en representación de su hija menor Bernarda, ejercita demanda de protección de derechos fundamentales y reclamación de daños y perjuicios, frente a Reyes (Alias Virgilio ), la editorial DIRECCION003 Editorial en la persona de su legal representante y directora Amanda, y Ministerio Fiscal. Expone la demandante que fue durante once años pareja sentimental de Reyes, y desconoce si ha concluido los trámites para el cambio de nombre y género. Al terminar la relación sentimental la Sra. Reyes escribió un libro autobiográf‌ico denominado "Un antes y un después", publicado en 2018 por la Editorial DIRECCION003, en el que cuenta sus vivencias personales especialmente con relación a su condición personal de transexual y de las dif‌icultades encontradas en su vida por el rechazo de la sociedad y la discordancia entre su identidad de género y sexo asignado al nacer o su anatomía de origen. En el libro Reyes se identif‌ica como Virgilio y narra vivencias propias de la vida intima de la demandante, de su hija menor Bernarda y del hijo mayor Alvaro en la época que mantuvieron relación sentimental. En el libro, se ref‌iere a ellos como Olga, Paloma y Basilio, y cita distintas páginas en las que las circunstancias que narra las hace perfectamente reconocibles, en mayor medida cuando viven en una localidad como DIRECCION001, además de haber hecho una presentación pública del libro el 21 de noviembre de 2018 en el centro Sociocultural DIRECCION002 de DIRECCION001 y fue puesto a la venta en una librería de DIRECCION001 y promocionado en plataforma como DIRECCION004 . A consecuencia de esos actos ha recibido comentarios de

a)

menosprecio hacia sus personas por vecinos del barrio. En el hecho segundo detalla distintas alusiones al libro, en particular paginas 47, 57, 60, 68, 85, 87 95 y 96, los calif‌ica como no ciertos, falsas y difamatorias al presentarle como una persona sin escrúpulos, violenta e intolerante y a la menor como una persona insensible y egoísta. Sobre los pasajes, identif‌icados con el número de página, expone:

* (página 47) no es cierto que Asunción (alias Olga ) le contestó a la autora del libro que había sido forzada por su marido para mantener relaciones sexuales.

* (página 57) no es cierto que Asunción (alias Olga ) contestase " Reyes, yo no lo veo claro: tu familia te rechazará y los niños son muy pequeños para entender todo eso. Espera un poco y pensamos con calma".

* (página 60) no es cierto que Reyes veía a escondidas a Bernarda para que no se enterase su madre; lo bien cierto es que la demandada veía con menos frecuencia a los hijos de Asunción porque al parecer se agobiaba con ellos, tampoco Asunción se oponía ni obstaculizaba los contactos de sus hijos con la demandada.

* (página 68) no es cierto que Asunción (alias Olga ) le dijera a gritos que nunca le había querido.

* (página 85) no es cierto que Asunción (alias Olga ) amenazara a la autora del libro diciéndole que tenía los días contados, así como tampoco es cierto que Paloma le denunciara por maltrato, ni fue a ningún psicólogo. Tampoco es cierto que Bernarda (alias Paloma ) en su blog y en su cuenta de DIRECCION005 mintió sobre Reyes .

* (página 87) La demandante Dª Asunción no tuvo nada a que ver con el episodio de agresión a la demandada que se menciona.

* (página 95 y 96) La demandante Dª Asunción no tuvo nada a que ver con el episodio de agresión a la demandada.

Termina que se dicte sentencia conforme al suplico de la demanda:

* Que los demandados han llevado a cabo una intromisión ilegítima en el derecho al honor y a la intimidad personal y familiar de dª Asunción y de su hija menor dª Bernarda .

* Condene a los demandados a publicar la parte dispositiva de la sentencia condenatoria en un periódico nacional, tanto en su versión escrita como digital.

* Se decrete el decomiso de los ejemplares publicados del libro "Un Antes y un después".

* Condene a los demandados a abonar en concepto de daño moral una indemnización por los daños y perjuicios causados en la cuantía de 11.000 euros, cantidad que deberá ser incrementada con el interés legal del dinero desde la interpelación judicial.

* Condene a los demandados al pago de las costas procesales.

b) La demandada, Amanda, directora y representante legal de DIRECCION003 Editorial, contestó y opuso, admite que su editorial publicó el libro; niega su legitimación pasiva como responsable solidario del contenido de la publicación, articulo 65-2 de la Ley 14/1996, de 18 de marzo de Prensa e Imprenta, y contrapone el articulo 64- 1 del Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, en cuanto a las obligaciones del editor; que las manifestaciones del libro se enmarcan en el derecho de expresión, artículo 20 CE, no ha participado en la redacción por lo que de acuerdo con la doctrina constitucional se enmarca en un reportaje neutral y le resulta imposible introducir censura alguna; la novela relata una historia de la vivencia personal del autor como persona perteneciente a la comunidad

a)

LGTBI y su f‌inalidad es la de aportar visibilidad al colectivo y a las dif‌icultades diarias a las que se enfrentan y resulta benef‌icioso para la sociedad conocer esos problemas; cita diversos pasajes de la novela para acreditar que los personajes son accesorios y se centra más en la vivencia personal del autor como transexual; por último, examina los hechos de la demanda y los pone en relación con la vivencia mantenida entre la demandante y demandada, actualmente ya ha cambiado genero y nombre y se llama Virgilio, y esa relación era conocida por todas la personas de su entorno, familiar y de amistad, que con ellos se relacionaban, por lo que la posibilidad de relacionar personajes de la novela y de la realidad es intrascendente; suplica se desestime la demanda.

c) El demandado, Virgilio, contestó a la demanda, reconoció ser autor del libro, lo calif‌ica de novela autobiográf‌ica que narra su vivencia personal como persona integrante de la comunidad LGTBI; que la f‌inalidad es dar visibilidad a las dif‌icultades que se les presenta en esta sociedad, que los hechos narrados en las paginas 47, 57, 60, 68 y 85 son ciertos y reaf‌irma la condena recaída en la pareja de la demandante, sentencia de 9 de noviembre de 2017 del Juzgado de Instrucción nº 2 de DIRECCION001, y de ahí dedujo su relación, niega que presente a la demandante como persona sin escrúpulos, violenta e intolerante; por último, niega que en una localidad de más de 40.000 habitantes se produzca el efecto de relacionar a la demandante con el autor, suplica se desestime la demanda.

d) Los demandados interponen recurso de apelación.

SEGUNDO

Los...

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