SAP Barcelona 466/2021, 18 de Octubre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución466/2021
Fecha18 Octubre 2021

Audiencia Provincial de Barcelona

Sección Novena

Rollo de Apelacion nº 252/2019

Viene del procedimiento abreviado nº 86/2019 del Juzgado de lo Penal nº 7 de Barcelona

SENTENCIA Nº. 466/2021

Ilmas. Srías:

D. José Luís Gómez Arbona

Dª Carmen Sucías Rodríguez

D. Javier Lanzos Sanz

En Barcelona, a dieciocho de octubre de dos mil veintiuno.

VISTO en grado de apelación, por la Sección 9ª de la Ilma. Audiencia Provincial de Barcelona, el presente rollo de sala nº 252/2019, derivado de los autos de procedimiento abreviado nº 86/2019 del Juzgado de lo Penal nº 7 de Barcelona, en los que ha recaído la Sentencia nº 205/2019, de fecha 24 de mayo de 2.019

, siendo partes apelantes D. Fulgencio, la sociedad mercantil BCN CITY PROMOCIONES URBANES SL y la sociedad mercantil YAMATAI SL, representados por el Procurador de los Tribunales D. Albert Rambla Fábregas y asistidos por el Letrado D. Juan Ignacio Sanz Caballero, y partes apeladas el Ministerio Fiscal y la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL INMUEBLE DE LA CALLE000 Nº NUM000 DE BADALONA, representada por el Procurador de los Tribunales D. Lluís García Martínez y asistida por el Letrado D. Javier Rodrigálvarez Biel, siendo ponente de esta resolución el Ilmo. Sr. D. Javier Lanzos Sanz, procede dictar sentencia fundada en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada contiene en su FALLO los siguientes pronunciamientos dispositivos:

Que debo condenar y condeno a Fulgencio como autor responsable de un delito de alzamiento de bienes regulado en el art 257 del C.P ., sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, a la pena de dos años y diez meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 19 meses de multa con una cuota diaria de 10 euros, con la consiguiente responsabilidad personal en caso de impago del art 53 del C.P .; todo ello con la imposición del pago de las costas procesales, incluidas las de la acusación.

Fulgencio es responsable civil al igual que BCN CITY PROMOCIONES URBANES SL Y YAMATAI SL, si bien con carácter subsidiario.

Se declara la nulidad de la escritura de aumento de capital de 10 de febrero de 2.016 respecto de las siguientes f‌incas:

local comercial con referencia catastral 4190328DF3849A0043WD situado entre la planta baja y la planta altillo de la calle Francesc Moragas nº 13-15 de Santa Coloma de Gramanet

plaza de aparcamiento con referencia catastal NUM002, situada en la planta sótano uno de la CALLE001 nº NUM001 de Santa Coloma de Gramanet

plaza de aparcamiento con referencia catastral NUM003 situado entre la sótano uno de la CALLE001 nº NUM001 de Santa Coloma de Gramanet

plaza de aparcamiento con referencia catastral NUM004 situado entre la sótano uno de la CALLE001 nº NUM001 de Santa Coloma de Gramanet

plaza de aparcamiento con referencia catastral NUM005 situado entre la sótano uno de la CALLE001 nº NUM001 de Santa Coloma de Gramanet

plaza de aparcamiento con referencia catastral NUM006 situado entre la sótano uno de la CALLE001 nº NUM001 de Santa Coloma de Gramanet

Procede ampliar el procedimiento de ejecución de títulos judiciales nº 977/2016, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Badalona a YAMATAI SL, continuadora de la actividad de BCN CITY PROMOCIONS URBANES SL; declarándose la nulidad de todos los negocios jurídicos realizados en perjuicio del derecho de crédito de la Comunidad de Propietarios de Santa Coloma de Gramanet, CALLE000 nº NUM000 que asciende a 97.459,53 euros, con los intereses legales del dinero del art 576 de la L.e.c .

SEGUNDO

La mencionada sentencia recoge la siguiente declaración de hechos probados:

Probado y así se declara que en fecha de 5 de noviembre de 2.013, se otorgó escritura de constitución de la sociedad BCN CITY PROMOCIONES URBANES SL cuyo objeto social era la comercialización de todo tipo de productos y materiales vinculados a la construcción y equipamiento de todo tipo de inmuebles. El 24 de octubre de 2.014 Fulgencio, mayor de edad y sin antecedentes penales fue nombrado administrador único.

A f‌inales del año 2006, BCN CITY PROMOCIONES URBANES SL inició la promoción y construcción del edif‌icio sito en la CALLE000 nº NUM000 de Santa Coloma de Gramanet, de la elaboración del proyecto básico y ejecutivo y la dirección de la obra se encargó el arquitecto superior, Victor Manuel y de la dirección técnica y control de calidad, el arquitecto técnico, Adrian .

El 28 de noviembre de 2013, la Comunidad de propietarios de CALLE000 nº NUM000 de Santa Coloma de Gramanet interpuso demanda de procedimiento ordinario contra BCN CITY PROMOCIONES URBANES SL, Victor Manuel y Adrian, RECLAMANDO LA SUMA DE 179.256,52 euros, en concepto del coste de las reparaciones efectuadas y las que tendrían que efectuarse para la reparación de los defectos y vicios constructivos en el edif‌icio.

De dicha demanda se incoó procedimiento ordinario bajo el nº 1430/2013 ante el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Badalona, en la que hubo un acuerdo con Victor Manuel y Adrian que fue homologado en fecha de 22 de junio de 2.015 y tras el que se desistió en fecha de 6 de julio de 2.015 continuándose respecto de BCN CITY PROMOCIONES URBANES SL.

En fecha de 11 de enero de 2.016 se celebró el juicio oral y en fecha de 25 de mayo de 2.016 se dictó sentencia nº 116/2016 en el que se condenaba a BCN CITY PROMOCIONES URBANES SL al pago de la suma de 80.764,59 euros, con los intereses legales desde la interposición de la demanda.

Fulgencio, administrador de BCN CITY PROMOCIONES URBANES SL, ante la inminencia de la sentencia condenatoria que iba a dictarse y con la f‌inalidad de educir el cumplimiento de las responsabilidades pecuniarias derivadas de la misma, aprovechando su condición de administrador único de YAMATAI SL, empresa constituida el 15 de abril de 2.015, de la que era administrador único desde el 28 de mayo (cuyo objeto, entre otros, era la actividad, negociación y promoción inmobiliaria), otorgó escritura de aumento de capital en fecha de 10 de febrero de 2.016 en los siguientes términos, aumento por importe de 5.000 euros mediante la creación de 500 participaciones sociales, de 10 euros el valor nominal de cada una de ellas, f‌ijándose una prima de emisión de 190 euros por cada una de ellas; todas las participaciones fueron suscritas y desembolsadas por BCN CITY PROMOCIONES URBANES SL siendo asumido el contravalor mediante la aportación de las siguientes propiedades de la misma consistentes en:

Entidad nº 43: local comercial con referencia catastral 4190328DF3849A0043WD situado entre la planta baja y la planta altillo de la calle Francesc Moragas nº 13-15 de Santa Coloma de Gramanet

Entidad nº 4: plaza de aparcamiento con referencia catastal NUM002, situada en la planta sótano uno de la CALLE001 nº NUM001 de Santa Coloma de Gramanet

Entidad nº 5: plaza de aparcamiento con referencia catastral NUM003 situado entre la sótano uno de la CALLE001 nº NUM001 de Santa Coloma de Gramanet

Entidad nº 6: plaza de aparcamiento con referencia catastral NUM004 situado entre la sótano uno de la CALLE001 nº NUM001 de Santa Coloma de Gramanet

Entidad nº 7: plaza de aparcamiento con referencia catastral NUM005 situado entre la sótano uno de la CALLE001 nº NUM001 de Santa Coloma de Gramanet

Entidad nº 8: plaza de aparcamiento con referencia catastral NUM006 situado entre la sótano uno de la CALLE001 nº NUM001 de Santa Coloma de Gramanet

En el momento de su aportación, las propiedades fueron valoradas en 100.000 euros, habiéndose tasado posteriormente en 249.100 euros.

Ante la falta de pago de la cantidad objeto de condena en el procedimiento civil anteriormente referido por parte de BCN CITY PROMOCIONES URBANES SL, la Comunidad de Propietarios de la f‌inca sita en la CALLE000 nº NUM000 de Santa Coloma de Gramanet interpuso demanda de ejecución de títulos judiciales contra BCN ITY PROMOCIONS URBANES SL por la que se incoó el procedimiento nº 977/2016 ante el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Badalona. En fecha de 13 de octubre de 2.016 se dictó Decreto embargando los saldos favorables en cuentas de ahorro y depósito de cualquier clase que tuviera abiertos en bancos, cajas o cualquiera entidad de depósito, ahorro o f‌inanciación, acordándose con su resultado lo que proceda para averiguar sus bienes, a f‌in de cubrir el importe de 80.764,59 euros en concepto de principal y 19.094,94 euros, en concepto de intereses de demora, gastos y costas; el mismo no pudo hacerse efectivo al carecer de saldo bancario alguno y disponer únicamente de dos plazas de aparcamiento nº M1 y M2, sitas en la planta sótano 1 y 2, respectivamente de la CALLE001 NUM001 de Santa Coloma de Gramanet, tasadas cada una de ellas en 1.200 euros.

La cantidad adeudada asciende a 97.459,53 euros, resultante de la diferencia entre la cantidad por la que se despachó ejecución (80.764,59 euros de principal y 19.094,94 euros en concepto de intereses, gastos y costas) y la cantidad embargada en el procedimiento ejecutivo, 2.400 euros, no habiéndose satisfecho en el procedimiento por la maniobra de distracción mediante la escritura de 1 de febrero de 2.016.

TERCERO

Contra dicha resolución se interpuso apelación fundada en los motivos que en el correspondiente escrito se insertan y, dados los traslados oportunos, emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, se turnaron a esta su Sección 9ª, en la que se ordenó traerlos a la vista para resolver en el día de la fecha, conforme al régimen de señalamientos.

CUARTO

Una vez elevada la apelación y estando pendiente de señalar su deliberación la parte apelante adujo un hecho nuevo e interesó ampliar la apelación con estimación parcial o total de la misma, previa celebración de vista oral y proposición de...

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