SAP Burgos 331/2021, 28 de Septiembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución331/2021
Fecha28 Septiembre 2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

BURGOS

SENTENCIA: 00331/2021

Modelo: N10250

PALACIO DE JUSTICIA-PASEO DE LA AUDIENCIA Nº 10

- Teléfono: 947 25 99 30 Fax: 947 25 99 33

Correo electrónico:

Equipo/usuario: MDT

N.I.G. 09018 41 1 2015 0004569

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000059 /2021

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de ARANDA DE DUERO

Procedimiento de origen: DIH DIVISION HERENCIA 0000242 /2015

Recurrente: Daniela, Torcuato, Edurne

Procurador: ALFREDO RODRIGUEZ BUENO, ALFREDO RODRIGUEZ BUENO, ALFREDO RODRIGUEZ BUENO Abogado: JAVIER ESGUEVA DIEZ

Recurrido: Virgilio, Jose María

Procurador: VIRGINIA GUTIERREZ DE LA CRUZ, JOSE LUIS RODRIGUEZ MARTIN

Abogado: FRANCISCO ROMERA MONEO

S E N T E N C I A Nº 331

TRIBUNAL QUE LO DICTA:

SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE BURGOS

ILMOS/AS SRES/AS:

PRESIDENTE:

DON MAURICIO MUÑOZ FERNÁNDEZ

MAGISTRADOS/AS:

DOÑA ARABELA GARCIA ESPINA

DON NICOLAS GÓMEZ SANTOS

SIENDO PONENTE : DOÑA ARABELA GARCÍA ESPINA

SOBRE : DIVISION HERENCIA. INVENTARIO.

LUGAR: BURGOS

FECHA : VEINTIOCHO DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTIUNO

En el Rollo de Apelación nº 59/2021, dimanante de Juicio División de Herencia, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Aranda de Duero, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de 31 de Marzo de 2020, siendo parte, como demandantes apelantes DOÑA Daniela, DON Torcuato

, Y DOÑA Edurne, representados por el Procurador Don Alfredo Rodríguez Bueno y defendidos por el Letrado Don Javier Esgueva Díez, siendo parte, como demandados apelados, DON Jose María, representado por el Procurador Don José Luis Rodríguez Martín, y defendido por el Letrado Don Pedro Guerrero Romera, y DON Virgilio, representado por la Procuradora Doña Virginia Gutiérrez de la Cruz, y defendido por el Letrado Don Francisco Romera Moneo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan, sustancialmente, los antecedentes de hecho de la resolución apelada, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que en lo referente a los bienes y derechos que deben ser incorporados en el inventario del caudal relicto de D. Ángel Jesús se estiman parcialmente las pretensiones planteadas por ambas partes. Se acuerda así el inventario será formado por:

ACTIVO

I.BIENES GANANCIALES

  1. Bienes muebles

  1. - saldo en cuenta de caja rural de Burgos nº NUM000, con saldo a fecha de fallecimiento de D. Ángel Jesús 60,11 Euros.

  2. - saldo obrante en cuenta de caja rural de Burgos nº NUM001, con saldo a fecha de fallecimiento 7.046,92 Euros.

  3. - saldo en cuenta de caja rural de Burgos nº NUM002, con un saldo a fecha de fallecimiento del causante de 16.000 Euros.

  4. - vehículo tractor matrícula MI-....-WU

  5. - vehículo especial matrícula XE-....-DU

  6. - vehículo especial matrícula WA-....-FU

  7. - vehículo especial matrícula PA-....-KI

  8. - cuenta valor de la Caixa nº NUM003

  9. - cuenta valor de la Caixa nº NUM004

  10. - disposiciones de 18.000 y 400 Euros a favor de Doña Daniela, de la cuenta titularidad de D. Ángel Jesús y esposa, de caja burgos, en fecha 2 de noviembre y 2 de mayo de 2011.

II.BIENES PRIVATIVOS

- Fincas rústicas en Santa cruz de la salceda

11- Finca rústica polígono NUM005, parcela NUM006 DIRECCION000 12- Finca rústica polígono NUM005 parcela NUM007, DIRECCION001 13- Finca Rústica polígono NUM008, parcela NUM009, DIRECCION002 14- Finca Rústica polígono NUM010, parcela NUM011, DIRECCION003 15- Finca Rústica polígono NUM010, parcela NUM012, DIRECCION004 16- Finca Rústica polígono NUM010, parcela NUM013, DIRECCION004 17- Finca Rústica polígono NUM010, parcela NUM014, DIRECCION005

18- Finca Rústica polígono NUM010, parcela NUM015 DIRECCION006 19- Finca Rústica polígono NUM016, parcela NUM017, DIRECCION007 20- Finca Rústica polígono NUM018, parcela NUM019, DIRECCION008

- Fincas rústicas en Maderuelo

6- Finca Rústica polígono NUM020, parcela NUM021, DIRECCION009 7- Finca Rústica polígono NUM020, parcela NUM022, DIRECCION010 8- Finca Rústica polígono NUM020, parcela NUM023, DIRECCION011 9- Finca Rústica polígono NUM020, parcela NUM024, DIRECCION012 10- Finca Rústica polígono NUM010, parcela NUM025, DIRECCION012

- Fincas rústicas en Castrillejo

3- Finca Rústica polígono NUM026, parcela NUM027, DIRECCION013 4- Finca Rústica polígono NUM026, parcela NUM028, DIRECCION013

- Derechos de viñedo, sobre las siguientes f‌incas rústicas de Santa Cruz de la Salceda

5- Finca rústica de viña, al sito de DIRECCION014, polígono NUM029, parcela NUM030, con una extensión de veintisiete áreas y setenta centiáreas.

6- Finca rústica de viña, al sito de DIRECCION014, polígono NUM029, parcela NUM031, con una extensión de veintidós áreas y cuarenta centiáreas.

7- Finca rústica de viña, al sito de DIRECCION015, polígono NUM029, parcela NUM032, con una extensión de una hectárea, ochenta y seis áreas y cuarenta centiáreas.

8- Finca rústica de viña, al sito del DIRECCION016, polígono NUM033, parcela NUM034, con una extensión de cincuenta y nueve áreas y diez centiáreas.

PASIVO 1.- gastos de funeral por cuantía de 1.936 Euros."

SEGUNDO

Notif‌icada dicha resolución a las partes, por la representación de Don, se interpuso recurso de apelación, que fue tramitado con arreglo a Derecho.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, habiendo sido deliberada y votada la causa por esta Sala en fecha 29-04-2021.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Interpone Recurso de Apelación la parte actora DOÑA Daniela, DON Torcuato, Y DOÑA Edurne

, contra la sentencia que f‌ija el Inventario de la herencia de Don Ángel Jesús, fallecido el día 23 de Abril de 2014, solicitando la revocación parcial de la Sentencia recurrida y que se acuerde:

- La exclusión del Inventario de la partida incluida en el ordinal 10 del apartado I) del Activo: "Disposiciones de

18.000 y 400 Euros a favor de Doña Daniela, de la cuenta titularidad de D. Ángel Jesús y esposa, de Caja Burgos, en fecha 2 de noviembre y 2 de mayo de 2011".

- La inclusión en el Activo del Inventario de las cantidades de 1.996.595 Ptas. (11.999,78 €) y 100.000 Ptas. (601.01 €), satisfechas por el causante a Caja Rural de Burgos para pagar las deudas del hijo D. Virgilio con dicha entidad, que deberán actualizarse a fecha actual.

Los demandados Don Jose María y Don Virgilio se oponen a las peticiones del Recurso de Apelación.

SEGUNDO

Disposiciones de 18.000 € y 400 € a favor de Doña Daniela .

La Sentencia recurrida, incluye en el Activo del Inventario de la herencia del causante Don Ángel Jesús, las cantidades de 18.000 € y 400 €, como disposiciones a favor de Doña Daniela, realizadas desde la cuenta titularidad de D. Ángel Jesús y esposa, de Caja Burgos, el 2 de Noviembre de 2011 y el 2 de Mayo de 2011, respectivamente, "a los efectos o cálculo de la legitima y comprobar así sí por afectarle al demandado puede ser inof‌iciosa ", conforme se señala en el Fundamento de derecho Tercero de la Sentencia.

A)- Respecto de la cantidad de 18.000 €, que corresponde a un depósito realizado el 9 de diciembre de 2010 en Caja Burgos, desde la Libreta número NUM035, titularidad del causante y esposa, que se cancela el 2 de noviembre de 2011, alega la apelante " que el depósito, a su cancelación, no pudo ingresarse en esa Libreta

porque ésta se había cancelado el 10 de mayo de 2011, conforme consta en el extracto de la misma del periodo 30 mayo 2006 al 10 de mayo de 2011 (Documento nº 1 aportado por la parte apelante en la vista del juicio celebrada el 23 de septiembre de 2019). Por ello, su importe se ingresó el 2 de noviembre de 2011 en la Libreta NUM036 de Caja Burgos, titularidad de Dª Daniela y en la que f‌iguraba como autorizada su madre y esposa del causante. Y Dª Daniela realizó inmediatamente, el 4 de noviembre de 2011, un reintegro por ese mismo importe de 18.000,00 € que entregó al causante y esposa, conforme consta en el extracto de la citada Libreta terminada en ... NUM036 y en el justif‌icante bancario de reintegro (documento nº 3 aportado en la vista del juicio celebrado el 23 de septiembre de 2019), con lo cual esa cantidad, contrariamente a lo manifestado por la Juzgadora a quo, sí fue reintegrado al patrimonio ganancial del causante . En def‌initiva, ninguna disposición ni donación de referida cantidad por parte del causante a favor de su hija Dª Daniela ."

En el of‌icio remitido por CAIXABANK de fecha 23 de Octubre de 2015, consta que los 18.000 € correspondían a un Contrato de imposición de plazo f‌ijo, de titularidad del causante y su esposa, que se cancela el día 2 de Noviembre de 2011, ingresándose su importe en la Cuenta de Doña Daniela, NUM037, de la cual se retira en efectivo el día 4 de Noviembre de 2011. Obra al folio 161 de las actuaciones, El documento de Reintegro de los 18.000 €, conforme al cual se realizó en "Caja" por Doña Daniela .

No existe la más mínima prueba de que esta cantidad, de la que dispuso Doña Daniela, que no se discute fuera ganancial del causante y su esposa, se reintegrara al patrimonio ganancial del fallecido, como se af‌irma, sin prueba que lo sostenga, por la parte apelante.

No habiéndose aportado ninguna prueba de que hayan vuelto al patrimonio ganancial de sus padres los 18.000 euros del depósito del causante y su esposa, que ingresaron en el patrimonio de Doña Daniela, al disponer de los mismos extrayéndolos de la cuenta en la que se habían ingresado, necesariamente se integran en el concepto de bienes recibidos gratuitamente.

B)- Respecto de los 400 € de la disposición realizada el 21 de Mayo de 2011 de la Cuenta de Caixabank.

La sentencia recurrida, sin mayor precisión, dice que lo mismo sucede con la cantidad de 400 € del mes de Mayo de 2011 ("en el sentido de que las disposiciones efectuadas por el Sr. Ángel Jesús en el año 2011 que constan en los apuntes contables de las cuentas aportadas como documentos,...

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