SAP Ávila 99/2021, 10 de Noviembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha10 Noviembre 2021
Número de resolución99/2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

AVILA

SENTENCIA: 00099/2021

PL/ DE LA SANTA NÚM 2

Teléfono: 920 - 21.11.23

Correo electrónico: audiencia.s1.avila@justicia.es

Equipo/usuario: E11

Modelo: SE0200

N.I.G.: 05019 41 2 2021 0000781

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000202 /2021

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de AVILA

Procedimiento de origen: JUICIO RAPIDO 0000001 /2021

Delito: CONDUCCIÓN SIN LICENCIA O PERMISO (L.O. 15/2007)

Recurrente: Arsenio

Procurador/a: D/Dª MARIA CONCEPCION PRIETO SANCHEZ

Abogado/a: D/Dª MARÍA SONSOLES JIMÉNEZ HERRERO

Recurrido: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a:

Abogado/a:

SENTENCIA NÚMERO 99/2.021

Il mos. Sres:

Pr esidente:

DON JAVIER GARCÍA ENCINAR

Ma gistrados:

DON ANTONIO DUEÑAS CAMPO

DON MIGUEL ÁNGEL CALLEJO SÁNCHEZ

En la ciudad de Ávila, a diez del mes de noviembre del año dos mil veintiuno.

Vistos ante la sala de lo penal de esta audiencia provincial de Ávila los autos de juicio rápido registrados con el número 1/2.021, en grado de apelación, dimanante de las diligencias urgentes registradas con el número 6/2.021 del juzgado de instrucción número cinco de Ávila, rollo de apelación registrado con el número 202/2.021, por un delito contra la seguridad vial, en su modalidad de conducción con pérdida de vigencia de su permiso de conducir, siendo parte apelante Arsenio representado por la procuradora Doña María Concepción Prieto Sánchez y defendido por la letrada Doña María Sonsoles Jiménez Herrero y parte apelada el ministerio f‌iscal.

Ha sido designado magistrado ponente D. ANTONIO DUEÑAS CAMPO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Iltmo. Sr. magistrado juez de lo penal de Ávila se dictó sentencia el día diecisiete del mes de mayo del año 2.021, declarando probados los siguientes hechos:

"1º) El día veinticuatro de marzo de 2.021 sobre las 21.10 horas Arsenio, mayor de edad y con antecedentes penales computables, conducía el vehículo Seat Toledo con placas de matrícula NQ-....-K por la Glorieta Villeneuve Sur Lot de Ávila, pese a ser conocedor de que no podía hacerlo, al haberse decretado la pérdida de vigencia de su permiso de conducir en virtud de resolución de la dirección provincial de tráf‌ico (jefatura provincial de Ávila) dictada el día uno del mes de diciembre del año 2015 -expediente con referencia NUM000 -.

  1. ) A la fecha de comisión del hecho, el acusado había sido ejecutoriamente condenado por idéntico delito en las siguientes ocasiones:

a.- Sentencia de conformidad dictada por el juzgado de primera instancia e instrucción número uno de Ávila de nueve de febrero de 2.016, por delito de conducción sin permiso cometido el día cuatro de febrero de 2.016. Ocho meses de multa, cumplida el seis de febrero de 2.019.

b.- Sentencia de conformidad dictada por el juzgado de primera instancia e instrucción número uno de Arévalo el día 21 de marzo de 2.016 por delito de conducción sin permiso cometido el doce de marzo de 2.016. Ocho meses de multa, cumplida el 26 de junio de 2.019.

c.- Sentencia de conformidad de nueve de enero de 2.018, dictada por el juzgado de primera instancia e instrucción número uno de Ávila, por delito de conducción sin permiso cometido el día tres de enero de 2.018. Dieciséis meses de multa, cumplida el 28 de octubre de 2.019.

d.- Sentencia de conformidad de siete de mayo de 2.018, dictada por el juzgado de lo penal número uno de Salamanca por delito de conducción sin permiso cometido el día veinte de abril de 2.017. Dieciocho meses de multa, cumplida el 30 de diciembre de 2.019.

e.- Sentencia de conformidad de once de febrero de 2.020, dictada por el juzgado de lo penal número uno de Ávila por delito de conducción sin permiso cometido el día tres de febrero de 2.020. Dieciocho meses y un día de multa, pendiente de cumplimiento.

f.- Sentencia de conformidad de dieciséis de febrero de 2.021, dictada por el juzgado de primera instancia e instrucción número dos de Ávila por delito de conducción sin permiso cometido el diecisiete de noviembre de 2.017. Cuatro meses y dieciséis días de prisión, suspendida en su ejecución en resolución de dieciséis de febrero de 2.021, notif‌icada personalmente al acusado en la misma fecha. Nos encontramos ante delito cometido dentro del período de suspensión de ejecución de una pena precedente (ejecutoria penal 73/2.021 del juzgado de lo penal número uno de Ávila)".

Y cuyo fallo dice lo siguiente:

"1.- Debo condenar y condeno a Arsenio, mayor de edad y con antecedentes penales computables, como autor criminalmente responsable de un delito contra la seguridad vial, en su modalidad de conducción con pérdida de vigencia de su permiso de conducir, previsto y penado en el artículo 384.1 del código penal, concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia ( artículo 22.8 del código penal), con la cualif‌icación del artículo 66.1.5 del código penal (multirreincidencia). En consecuencia, procede imponer la pena de nueve meses de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena.

  1. - Se acuerda el decomiso def‌initivo del vehículo Seat Toledo NQ-....-K .

  2. - Se impone expresamente al condenado el pago de las costas procesales".

SEGUNDO

Dicha sentencia se recurrió en apelación por la representación procesal de Arsenio, elevándose los autos a esta audiencia provincial y pasándose al magistrado ponente.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos declarados probados por la sentencia de primera instancia y objeto del presente recurso los cuales se dan aquí por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el juzgado de lo penal número uno de Ávila se dictó sentencia con fecha de diecisiete del mes de mayo del año 2.021, por la cual se condenaba al acusado Arsenio como autor responsable de un delito contra la seguridad vial en la modalidad de conducción con pérdida de la vigencia del permiso de conducir, previsto y penado en el artículo 384.1 del código penal, con la concurrencia de la circunstancia agravante de la responsabilidad criminal de reincidencia ( artículo 22.8 del código penal) y con la cualif‌icación de multirreincidencia ( artículo 66.1.5 del código penal), a la pena de nueve meses de prisión con las penas accesorias de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, de decomiso def‌initivo del vehículo de motor marca seat, modelo Toledo y matrícula NQ-....-K y el pago de las costas procesales.

Contra dicha sentencia se ha interpuesto recurso de apelación por la representación procesal del citado acusado Arsenio, por el que se interesa la revocación de la mencionada sentencia y que se dicte otra por la que se lo absuelva del citado delito con todos los pronunciamientos favorables.

Se interpone el presente recurso de apelación por la representación procesal del condenado Arsenio por las siguientes causas o motivos de apelación:

A.- Error en la valoración o en la apreciación de la prueba.

B.- El delito contra la seguridad vial previsto y penado en el artículo 384.1 del código penal no es un delito de peligro abstracto sino que es un delito de peligro concreto por lo que se exige para su comisión la creación de una situación de riesgo en la circulación vial por la infracción de algún precepto reglamentario.

SEGUNDO

Entrando a conocer sobre la primera causa o el primer motivo del presente recurso de apelación interpuesto por la representación procesal del condenado Arsenio relativa a un supuesto error en la apreciación o en la valoración de la prueba sufrido por el juzgador de primera instancia, es de aplicación al presente caso la doctrina que recuerda que el uso que haya hecho el juez de su facultad de libre apreciación o apreciación en conciencia de las pruebas practicadas en la audiencia, reconocida en el artículo 741 de la ley de enjuiciamiento criminal, y plenamente compatible con los derechos de presunción de inocencia y a la tutela judicial efectiva, siempre que tal proceso valorativo se motive o razone adecuadamente en la sentencia (sentencias del tribunal constitucional de diecisiete del mes de diciembre del año 1.985, veintitrés del mes de junio del año 1.986, trece del mes de mayo del año 1.987 y dos del mes de julio del año 1.990, entre otras), únicamente debe ser rectif‌icado, bien cuando en verdad sea f‌icticio, por no existir el imprescindible soporte probatorio de cargo, vulnerándose entonces el principio de presunción de inocencia, o bien cuando un detenido y ponderado examen de las actuaciones ponga de relieve un manif‌iesto y claro error del juzgador a quo de tal magnitud que haga necesaria, con criterios objetivos y sin riesgo de incurrir en discutibles y subjetivas interpretaciones del componente probatorio existente en los autos, una modif‌icación de la realidad fáctica establecida en la resolución apelada.

En def‌initiva, sólo cabe revisar la apreciación hecha por el juez de la prueba recibida en el acto del plenario en la medida en que aquella no dependa sustancialmente de la percepción directa o inmediación que el mismo tuvo con exclusividad y, en consecuencia, el juicio probatorio sólo será contrastable por vía de recurso en lo que concierne a las inducciones y deducciones realizadas por el tribunal a quo, de acuerdo con las reglas de la lógica, los principios de la experiencia y de los conocimientos científ‌icos, pero no en lo relativo a la credibilidad de los testimonios o declaraciones oídas por el juzgador (por todas, sentencia del tribunal supremo de veintinueve del mes de enero del año 1.990).

Como tiene dicho esta audiencia provincial en reiteradas resoluciones en relación con la valoración llevada a cabo por el juzgador de la instancia en uso de la facultad que le conf‌ieren los artículos 741 y 973 de la ley de...

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