SAP A Coruña 446/2021, 30 de Noviembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución446/2021
Fecha30 Noviembre 2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00446/2021

Modelo: N10250

C/ DE LAS CIGARRERAS, 1

(REAL FABRICA DE TABACOS-PLAZA DE LA PALLOZA)

A CORUÑA

Teléfono: 981 182082/ 182083 Fax: 981 182081

Correo electrónico: seccion3.ap.coruna@xustiza.gal

Equipo/usuario: BP

N.I.G. 15030 42 1 2019 0009498

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000437 /2021 -L

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 13 de A CORUÑA

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000636 /2019

Recurrente: MANCOMUNIDAD RESIDENCIAL DIRECCION000

Procurador: D. JAIME JOSE DEL RIO ENRIQUEZ

Abogado: D. RUBEN MOUZO GARCIA

Recurridos: Dª. Covadonga, D. Héctor, D. Herminio, Dª. Delf‌ina

Procurador: D. JOSE MARTIN GUIMARAENS MARTINEZ

Abogado: D. OSCAR ALEJANDRO LOUREDA PRADO

S E N T E N C I A

Ilmos. Sres. Magistrados:

Doña María-Josefa Ruiz Tovar, presidenta

Doña María-José Pérez Pena

Don Rafael-Jesús Fernández-Porto García

En A Coruña, a 30 de noviembre de 2021.

Ante esta Sección Tercera de la Ilma. Audiencia Provincial de A Coruña, constituida por los Ilmos. señores magistrados que anteriormente se relacionan, se tramita bajo el número 437-2021 el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada el 19 de abril de 2021 por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 13 de A Coruña, en los autos de procedimiento ordinario registrado bajo el número 636-2019, siendo parte:

Como apelante, la demandada "MANCOMUNIDAD RESIDENCIAL DIRECCION000 ", con número de identif‌icación f‌iscal NUM000, representada por el procurador de los tribunales don Jaime del Río Enríquez, bajo la dirección del abogado don Rubén Mouzo García.

Como apelados, los demandantes DON Héctor, mayor de edad, vecino de A Coruña, con domicilio en la calle Travesía DIRECCION000, NUM001, provisto del documento nacional de identidad número NUM002 ; DON Herminio, mayor de edad, vecino de A Coruña, con domicilio en la calle Travesía DIRECCION000, NUM003

, provisto del documento nacional de identidad número NUM004 ; DOÑA Delf‌ina, mayor de edad, vecina de A Coruña, con domicilio en calle Travesía DIRECCION000, NUM005, provista del documento nacional de identidad número NUM006 ; y DOÑA Covadonga, mayor de edad, vecina de Sada (A Coruña), con domicilio en AVENIDA000, NUM007, provista del documento nacional de identidad número NUM008 ; todos ellos representados por el procurador de los tribunales don José-Martín Guimaraens Martínez, bajo la dirección del abogado don Óscar-Alejandro Loureda Prado.

Versa la apelación sobre nulidad de convocatoria de junta de la mancomunidad, y subsidiariamente nulidad de un acuerdo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Sentencia de primera instancia .- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia de 19 de abril de 2021, dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 13 de A Coruña, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por presentada por el procurador D. D. José Guimaraens Martínez, en nombre y representación de D. Héctor,

  1. Herminio, Dª Delf‌ina y Dª Covadonga, en su propio nombre y derecho y a benef‌icio de la Comunidad de Propietarios Travesía DIRECCION000 n° NUM009, de A Coruña, debo declarar y declaro la nulidad del acuerdo adoptado en el punto 3 del orden del día de la Junta Extraordinaria de la Mancomunidad demandada de 13 de marzo de 2019.

Se imponen las costas a la parte demandada.

Notifíquese esa resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma podrán interponer recurso de apelación ante este Juzgado y para la Ilma. Audiencia Provincial de La Coruña en el plazo de veinte días a contar desde el siguiente a su notif‌icación.

Líbrese testimonio de la presente resolución para su unión a los autos principales y llévese el original al Libro de sentencias de este Juzgado.

Así, por esta mi sentencia def‌initivamente juzgando en esta instancia lo pronuncio, mando y f‌irmo».

SEGUNDO

Recurso de apelación .- Se presentó escrito interponiendo recurso de apelación por "Mancomunidad Residencial DIRECCION000 ", dictándose resolución teniéndolo por interpuesto y dando traslado a las demás partes por término de diez días. Se formuló por la representación de don Héctor, don Herminio, doña Delf‌ina y doña Covadonga escrito de oposición al recurso, e impugnación de la sentencia. Se dio traslado de la impugnación, formulándose oposición por el apelante.

Se constituyó por la parte apelante un depósito de 50 euros conforme a lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre.

Se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial con of‌icio de fecha 19 de junio de 2021, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Admisión del recurso .- Se recibieron en esta Audiencia Provincial el 15 de julio de 2021, siendo turnadas a esta Sección Tercera el 16 de julio de 2021, registrándose con el número 437-2021. Por el letrado de la Administración de Justicia se dictó el 20 de octubre de 2021 diligencia de ordenación admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, indicando los componentes del tribunal y designando ponente.

CUARTO

Personamientos .- Se personó ante esta Audiencia Provincial el procurador de los tribunales don Jaime del Río Enríquez en nombre y representación de "Mancomunidad Residencial DIRECCION000 ", en calidad de apelante, para sostener el recurso; así como el procurador de los tribunales don José-Martín

Guimaraens Martínez, en nombre y representación de don Héctor, don Herminio, doña Delf‌ina y doña Covadonga, en calidad de apelado impugnante.

QUINTO

Señalamiento .- Por providencia se señaló para votación y fallo el día de hoy, en que tuvo lugar.

SEXTO

Ponencia .- Es ponente el Ilmo. magistrado Sr. don Rafael-Jesús Fernández-Porto García, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Fundamentación de la sentencia apelada .- Se aceptan y comparten los fundamentos de derecho de la sentencia apelada, que se dan por reproducidos como parte integrante de la presente en aras a inútiles repeticiones, en cuanto no dif‌ieran de los que se exponen a continuación.

SEGUNDO

Objeto del litigio .- La cuestión litigiosa planteada puede resumirse en los siguientes términos:

  1. ) La promotora "Gestión Urbana Leonesa, S.L." gestionó la construcción de un conjunto urbanístico formado por varios bloques, en la zona de esta ciudad conocida como "Montiño", sobre un solar que había pertenecido a los Carmelitas Descalzos. Y a tal efecto:

    (a) El 19 de febrero de 2004 se otorgó la escritura de declaración de obra nueva y división horizontal en construcción del edif‌icio que denominaron «Bloque A de "Residencial DIRECCION000 "», actualmente señalado con los números NUM010, NUM011, NUM009 de la CALLE000 (en lo sucesivo, para abreviar, CALLE000 ), dividido en 57 viviendas y 1 local comercial. Se desarrolla sobre un solar con una superf‌icie catastral de 1.212 m2, estando edif‌icados 828 m2, y los otros 382 m2 están ocupados por el patio de luces posterior.

    (b) El 7 de septiembre de 2005 se otorgó la escritura de declaración de obra nueva y división horizontal del edif‌icio llamado «Bloque D de "Residencial DIRECCION000 "», actualmente señalado con los números NUM009 de la calle Travesía de DIRECCION000 (en lo sucesivo Montiño), dividido en 23 viviendas. Según el Catastro, ocupa una parcela de 1.307 m2, de los cuales están edif‌icados 310 m2, y unos 1.000 m2 es la superf‌icie del patio de luces trasero.

    (c) Y el 5 de octubre de 2005 se otorgó escritura de declaración de obra nueva en construcción, modif‌icada por la de obra nueva terminada y división horizontal de 22 de agosto de 2007, referida al edif‌icio denominado «Bloque C de "Residencial DIRECCION000 "», actualmente señalado con los números NUM012 y NUM013 de la CALLE001, y con el número NUM014 de la calle DIRECCION000 (en lo sucesivo CALLE001 ), dividido en 60 viviendas y 3 locales. Se construyó sobre un solar que catastralmente tiene una superf‌icie de 1.326 m2, de los que 930 m2 son los edif‌icados, y 486 m2 se destinan a patio posterior.

    Al margen de las anteriores, al parecer se constituyó una "Comunidad de Garajes" de la CALLE000 NUM010, NUM011, NUM009, y calle Travesía de DIRECCION000 NUM011 y NUM009 (en lo sucesivo Garajes).

  2. ) Los citados edif‌icios forman parte de la misma manzana, y sus patios de luces posteriores, formando parte de lo que urbanísticamente se conoce como patio de manzana, colindan entre sí. Los tres patios se venían utilizando indiferenciadamente, como uno solo, accesible esa unidad a todos los propietarios de los tres edif‌icios. En ese patio de manzana unif‌icado, para uso de todos los propietarios, se ubican zonas ajardinadas, una pérgola, un parque infantil, una pista de baloncesto y otras instalaciones.

  3. ) En el acta de la junta de propietarios celebrada el 15 de noviembre de 2007, constituyendo la comunidad de propietarios del edif‌icio de la CALLE001, consta el acuerdo titulado «Mancomunidad: mantenimiento de zonas comunes», con el siguiente tenor literal:

    se explica que el patio común de la urbanización DIRECCION000 es propiedad de los bloques A, B, C (que es este), por lo que su limpieza, cuidado, luz, tiempo de iluminación, etc. Corresponde a las tres comunidades. Se proponer crear una mancomunidad con los otros portales, y que se costee por cuota de proporción de cada comunidad en función de los metros cuadrados que cada uno tiene en el patio y que sean los presidentes de las tres comunidades los que se reúnan para decir los asuntos de la mancomunidad

    En la comunidad de propietarios DIRECCION000, en el...

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