SAP Valencia 463/2021, 10 de Diciembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución463/2021
Fecha10 Diciembre 2021

Rollo n º 000233/2021 Sección Séptima

SECCIÓN SÉPTIMA

SENTENCIA Nº 000463/2021

Ilustrísimos/as Señores/as: Presidente/a:

DOÑA Mª CARMEN ESCRIG ORENGA.

Magistrados/as

DOÑA CARMEN BRINES TARRASÓ. DOÑA INDIRA RIVERO FERNÁNDEZ

En la Ciudad de Valencia, a diez de diciembre de dos mil veintiuno.

Vistos, ante la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia en grado de apelación, los autos de, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 5 DE GANDÍA, entre partes; de una como demandante - apelante/s Teodosio, dirigido por el/la letrado/a D/Dª. SANTIAGO FELIPE TUR ROIG y representado por el/ la Procurador/a D/Dª FRANCISCO JAVIER ZACARÉS ESCRIVÁ, y de otra como demandado - apelado/s CP EDIFICIO000, dirigido por el/la letrado/a D/Dª. MARÍA VICTORIA TORMO CAÑADAy representado por el/la Procurador/a D/Dª VALERIO MÁXIMO PEIRÓVERCHER.

Es Ponente el/la Ilmo/a. Sr./Sra. Magistrado/a D/Dª. INDIRA RIVERO FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

:

PRIMERO

En dichos autos, por el Ilmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 5 DE GANDÍA, con fecha 20-11-20, se dictó la sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: Que estimando la incongruencia en el modo de proponer la demanda alegada por el Procurador de

los Tribunales D. Valerio Máximo PeiróVercher, actuando en nombre y representación dela COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO000, sito en la C/ DIRECCION000 nº NUM000 de Gandía (Valencia), debo DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda de Juicio Ordinario formulada por el Procurador de los Tribunales

D. Javier Zacarés Escrivá, actuando en nombre y representación D. Teodosio se formuló demanda de juicio ordinario frente a la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO000, sito en la C/ DIRECCION000 nº NUM000 de Gandía (Valencia), con imposición de las costas a la parte demandante."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, por la representación de la parte demandante se interpuso recurso de apelación, y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia, en donde comparecieron las partes personadas. Se ha tramitado el recurso, acordándose el día 24 de noviembre de 2021 para Votación y Fallo, en que ha tenido lugar.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales en materia de procedimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Antecedentes. 1).- D. Teodosio interpuso demanda contra la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO000 " sito en la Calle DIRECCION000 nº NUM000 de Gandía (Valencia-46.702) solicitando la ilegalidad de la totalidad de los Acuerdos adoptados en la Junta General Extraordinaria de fecha del 26 de junio de 2.018, así como quese declare judicialmente el derecho como comunero o copropietario que lo es, y, se condene a la demandada, la comunidad, a permitir utilizar el ascensor, zaguán y escalera, como servicio de accesibilidad hasta la vía pública, permitiendo así el completo uso de la plaza de garaje número dieciséis situada en el segundo sótano del edif‌icio, en concreto para quien sea dueño y propietario de la f‌inca registral nº NUM001 del Registro de la Propiedad Número uno de Gandía según legislación o normas y según propios estatutos comunitarios con la contraprestación de pago de cuotas y gastos según estatutos comunitarios. Todo ello con imposición en costas.

La Comunidad de propietarios demandadase opuso al apreciar, por un lado, incongruencia en la proposición de la demanda al considerar que la Junta de 26 de Junio de 2018 tuvo carácter informativo al no ser aprobado ningún acuerdo y, por otro, falta de legitimación activa del demandado para impugnar dicho acuerdo, solicitandoexpresa imposición en costas.

Celebrada la Audiencia Previa respecto a la excepción de incongruencia en el modo de proponer la demanda, al no existir como tal excepción previstas en la ley en cambio siendo la excepción procesal defecto en el modo de proponer la demanda se rechazó reservándosela excepción de falta de legitimación activa a resolver con el fondo.

La Sentencia desestima la demanda por incongruencia en el modo de proponer la demanda al entender que ningún acuerdo se adoptó y en base a que ni título constituvo y ni la declaración de obra nueva permiten el uso del ascensor y el zaguán por los propietarios de los garajes que no sean a la vez propietarios de una vivienda.

El demandante formula recurso de apelación, solicitando revocación de la sentencia dictadaen la instancia, el recibimiento a prueba, rechazado por Auto de 22 de abril de 2021 en los términosque en el mismo constan, e invoca diferentes motivos como fundamento de la alzada que resumidamente se enumeraran:

  1. -Error en la valoración de la prueba . En concurso con error de derecho en aplicación de normas a tal apreciación y valoración de la prueba. Disconformidad respetuosa con la estimación de la excepciónde incongruencia en proponer la demanda. Referencia especial a la prueba documental. En concreto: documento 12 de la demanda y documento 2 aportado en la contestación en relación al artículo 16.2 LPH, documento 13 de la demanda en relación al artículo 19 LPH y documento 19 aportado en Audiencia Previa.

  2. -Error en la valoración de la prueba . En concurso con error de derecho en aplicación de normas a tal apreciación y valoración de la prueba. Disconformidad respetuosa con la estimación de la excepciónde incongruencia en proponer la demanda. Referencia especial a la prueba testif‌ical en contradicción con la prueba documental.En concreto : documento 12 y 13de la demanda y testif‌ical del SR. Hipolito, al entender que la Junta celebrada el día 26 de Junio de 2018 no fue meramente informativa.

  3. - -Error en la valoración de la prueba . En concurso con error de derecho en aplicación de normas a tal apreciación y valoración de la prueba. Disconformidad respetuosa con la estimación de la excepciónde incongruencia en proponer la demanda. Referencia especial a las af‌irmaciones de recomendación jurídica de acudir al declarativo y no al orden ordinario para impugnación de acuerdos. En concreto: invocando la no consideración de la juzgadora del principio pro actione en relación al principio de justicia rogada ( 216 LEC ) y principio de congruencia ( 218 LEC ), al no pronunciarse sobre la segunda parte del suplico.

  4. - Error de hecho en la valoración de las pruebas . En concurso con error de derecho. Determinaciónque los acuerdos válidos son los de la Junta de mayo 18 de 2017. No se acepta. Ni estos son los propiamente válidos para su f‌inal objetivo. Dado que si se acuerdan acuerdos en junio de 2018 y en junio de 2019.

  5. - En materia de costas: manif‌iesta no aceptar el criterio del vencimiento al entender que sí han existido serias dudas de derecho y hecho de acuerdo al ART. 394.1 LEC, al tratarse de una cuestión altamente dif‌icultosa.

    La Comunidad de Propietarios demandada se opone al recurso por los fundamentos contrarios al mismo y por los propios de la sentencia. e interesa la conf‌irmación de la Sentencia recurrida con expresa imposición en costas en la segunda instancia.

    2).- De las actuaciones resulta lo siguiente:

  6. - D. Teodosio adquiere una

    plaza de garajeen fecha de 21 de Junio de 2018 según escritura pública de compraventa protocolo 1134 de fecha de 21 de Junio de 2018 ante la Ilte. Sra. Notaria de Gandía Doña MARÍA TERESA MARÍN GARRIDO:

    NUM001 . INTEGRACIÓN.- Forma parte en régimen de propiedad horizontal del edif‌icio situado en Gandía, calle DIRECCION000, número NUM000 . TÍTULO.- Le pertenece por adjudicación judicial, según resolución judicial número 501/2013, dictada por el Juzgado de Primera Instancia número Uno de Gandía, en fecha dos de diciembre de dos mil quince. Código Postal número 46701. REFERENCIA CATASTRAL: NUM008 . Resulta de certif‌icación catastral obtenida por la propia Notaría. Dejo unido a esta matriz dicha certif‌icación....>>

  7. - Desde su adquisición por el recurrente pudo acceder libremente desde su plaza de aparcamiento hasta la calle por el zaguán con el uso del ascensor que da acceso a las viviendas, hasta que la puerta de la escalera de acceso se la encontró cerrada y en el ascensor había unos llavínes colocados. Ante la negativa por parte del administrador a entregarle las llaves de acceso argumentando que ello obedecía a acuerdos adoptados por la comunidad,

    solicitó exponer su problema ya que dicha plaza la había adquirido porque sus padres son mayores y residen en una residencia y tiene una hija pequeña que vaen carrito.

  8. - Con motivo de su petición se convocó exclusivamente a los propietarios de las viviendas y al propio recurrente en calidad de invitado a Junta Extraordinaria que se celebró con fecha de 26 de junio de 2018.

SEGUNDO

Se aceptan los fundamentos de la sentencia apelada en lo que no se opongan a lo que se expondrá a continuación en relación con los motivos del recurso con examen de las normas y doctrina aplicables, de las actuaciones, de las pruebas y de su valoración.

I) Lo dispuesto en el artículo 465 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en su número 4, conforme al cual >

II) El Tribunal Supremo, entre otras, en la Sentencia de 4 de febrero de 2009, dictada en el recurso de Casación 794/2003, Pte Marín Castan, Francisco, Cendoj: STS 255/2009 nos dice: >

III) Que este Tribunal de apelación es soberano para valorar la prueba practicada en la instancia y, por lo tanto, apreciarla, de forma divergente, a la efectuada por la Jueza de Primera Instancia. Ello es así, dado que la apelación se conf‌igura como "revisio prioris instantiae" o revisión de la primera instancia, que atribuye al tribunal de la segunda, el control de lo actuado en la primera, con plenitud de cognición, tanto en lo que afecta a los hechos (quaestio fácti) como en lo relativo a las cuestiones jurídicas oportunamente deducidas por las partes (quaestio iuris) y, en este sentido, podemos citar las SSTS...

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