AAP Vizcaya 90361/2021, 21 de Septiembre de 2021
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 90361/2021 |
Fecha | 21 Septiembre 2021 |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA. SECCIÓN SEGUNDA
BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA. BIGARREN ATALA
OFICINA COMÚN DE TRAMITACIÓN PENAL
ZIGOR-ARLOKO IZAPIDEEN BULEGO OROKORRA
C/ BARROETA ALDAMAR, 10-3ª planta
TEL. : 94 401.66.68 FAX : 94 401.69.92
Correo electrónico / Helbide elektronikoa: audiencia.octp.bizkaia@justizia.eus / probauzitegia.zibe.bizkaia@justizia.eus
NIG PV / IZO EAE: 48.04.1-21/006513
NIG CGPJ / IZO BJKN: 48020.43.2-2021/0006513
Recurso / Errekurtsoa: Cuestión de competencia / Eskumen-arazoa 6/2021- - 9OCT
Proc. Origen / Jatorriko prozedura: Diligencias previas / Aurretiazko eginbideak 490/2021
Juzgado de Instrucción nº 4 de Bilbao
A U T O N.º 90361/2021
Iltmos/as. Sres/as.
Presidente D. JUAN MATEO AYALA GARCÍA
Magistrada Dª. MARÍA JOSÉ MARTÍNEZ SAINZ
Magistrada Dª. ELSA PISONERO DEL POZO RIESGO
En BILBAO, a 21 de septiembre de 2021.
El Juzgado de Instrucción nº 4 de Bilbao en las Diligencias Previas nº 490/21 ha elevado cuestión razonada planteando cuestión de competencia negativa con el Juzgado de Instrucción nº 3 de Gernika en las Diligencias Previas nº 164/21, recibida la cual se ha formado la Causa CMP nº 6/21.
Por el Ministerio Fiscal se ha informado en sentido favorable al criterio de Instrucción nº 4 de Bilbao.
El día de julio de 2019 tuvo lugar la deliberación y votación de la cuestión de competencia planteada.
Expresa el parecer de la Sala Dª María José Martínez Sainz.
La secuencia de hechos y actuaciones procesales que motivaron la incoación de las DP nº 164/21 por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Gernika y con anterioridad a ello las DP 490/21 por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Bilbao en cuyo favor pretende inhibirse el primero aparece recogida en la exposición razonada elevada por el segundo en cumplimiento de lo previsto en el art. 759.1ª LECrim.
Se invoca en dicha exposición como motivo para declinar su competencia la doctrina recogida en el Auto de la Audiencia Provincial de Bizkaia 484/2020 de 21 de diciembre en relación al delito de estafa según la cual cuando el acto de disposición se comete en un lugar y el perjuicio en otro se entiende que el delito se comete en todas las jurisdicciones en que se haya realizado algún elemento del tipo.
Que, en consecuencia, el juez de cualquiera de ellas que primero haya realizado las actuaciones procesales será en principio competente para la instrucción de la causa.
Y que en este caso el que la denuncia se formule en Erandio, no guarda ninguna relación con el delito, y sí donde se produce el desplazamiento patrimonial, en la cuenta de Kutxabank titularidad de Dª Emilia, abierta en una sucursal de Mungía, perteneciente al partido judicial de Gernika. Sin que sea relevante a los efectos competenciales cuestionados que la denuncia se interpusiera en Bilbao por tener en él su domicilio el denunciante al no ser el perjudicado, sino autorizado en la cuenta de la que no era titular.
la perjudicada ni...
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