SAP Madrid 640/2021, 23 de Diciembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha23 Diciembre 2021
Número de resolución640/2021

Sección nº 23 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 9 - 28035

Teléfono: 914934646,914934645

Fax: 914934639

GRUPO 3

audienciaprovincial_sec23@madrid.org

37051540

N.I.G.: 28.079.00.1-2018/0108462

Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 1510/2021

Origen :Juzgado de lo Penal nº 29 de Madrid

Procedimiento Abreviado 94/2019

Apelante: D./Dña. Constancio

Procurador D./Dña. MARIA LUISA MAESTRE GOMEZ

Letrado D./Dña. MANUELA MARTIN GIL

Apelado: MINISTERIO FISCAL

ILMOS/AS SRES/AS MAGISTRADOS:

Dª. Mª DEL ROSARIO ESTEBAN MEILÁN

D. JOSE SIERRA FERNANDEZ (PONENTE)

D. ENRIQUE JESÚS BERGES DE RAMÓN

SENTENCIA Nº 640/21

En Madrid, a 23 de diciembre de 2021.

VISTO, en segunda instancia, ante la Sección 23ª de esta Audiencia Provincial, el procedimiento abreviado 94/2019, procedente del Juzgado de lo Penal nº 29 de Madrid, seguido por un delito CONTRA LA SEGURIDAD VIAL siendo apelante la Procuradora de los Tribunales Doña. Doña María Luisa Maestre Gómez en nombre y representación de Don Constancio, asistido por el Letrado Don Rafael Sánchez de Molina Pinilla, venido a conocimiento de esta Sección, en virtud de recurso de apelación, interpuesto en tiempo y forma, contra la sentencia dictada por el referido Juzgado en fecha 16 de septiembre de 2021. Impugnando el recurso el MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la Sentencia apelada se establecen como HECHOS PROBADOS : "Resulta probado y así se declara, que el acusado Constancio, mayor de edad, con NIF nº NUM000 y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, el día 7 de julio de 2018, conducía el vehículo Ford Focus matrícula ....HQR propiedad de Gabriel y asegurado en Mutua Madrileña, haciéndolo bajo los efectos de una inf‌luencia de bebidas alcohólicas contraídas con anterioridad que le ocasionaba una merma en sus facultades psicofísicas, razón por la cual, sobre las 07:00 horas cuando circulaba por la plaza de la Virgen Guadalupana en su conf‌luencia con la calle Víctor de la Serna, perdió el control del vehículo, empotrándose contra la valla delimitadora de la calzada y tirando al suelo las motocicletas ....RKK Y .... NDR propiedad de Imanol que nada reclama por estos hechos.

El acusado presentaba síntomas externos tales como fuerte olor a alcohol, pupilas dilatadas, habla pastosa e incoherente con dif‌icultades para mantener la verticalidad.

El acusado fue requerido para someterse a las pruebas para la determinación del grado de impregnación alcohólica que arrojaron unos resultados de 0,75 y 0,72 mg por litro de aire aspirado, pruebas que fueron practicadas respectivamente a las 08:04 y 08:17 horas, no deseando contrastar los resultados mediante extracción sanguínea.

El procedimiento ha estado paralizado por causa no imputable al acusado desde que se dictó el Auto de admisión de prueba el 03/06/2019 hasta la Diligencia de señalamiento de la vista oral el 16/12/20."

Y el FALLO es del tenor literal siguiente: "Que debo CONDENAR Y CONDENO a Constancio como responsable en concepto de autor de un delito contra la seguridad vial previsto y penado en el artículo 379.2 inciso segundo del Código Penal, concurriendo la circunstancia atenuante simple de dilaciones indebidas del artículo 21.6 del CP, a la pena de SIETE MESES DE MULTA A RAZON DE UNA CUOTA DIARIA DE CINCO EUROS, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago prevista en el artículo 53 del Código Penal de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, así como a la pena de PRIVACION DEL DERECHO A CONDUCIR VEHICULOS A MOTOR O CICLOMOTORES DURANTE UN AÑO Y TRES MESES; y con condena en costas".

SEGUNDO

Recibidas las actuaciones en esta Sección 23ª de la Audiencia Provincial de Madrid el día 19 de noviembre de 2021, mediante diligencia de ordenación de la misma fecha sea acordó su registro y la formación del correspondiente rollo de apelación con el nº 1510/2021 RAA, designando ponente. Por providencia de 9 de diciembre de 2021 se señaló para deliberación, votación y fallo el día 20 de diciembre de 2021.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Sierra Fernández que expresa el parecer de la Sala.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos probados de la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se interpone recurso de apelación contra la sentencia del Juzgado de lo Penal nº 29 de Madrid de fecha 16 de septiembre de 2021 dictada en el procedimiento abreviado 94/2019 seguido por un delito contra la seguridad vial contra Don Constancio, que recurre la condena impuesta en la resolución.

El recurrente DON Constancio, muestra su disconformidad con la sentencia dictada en las presentes actuaciones, interesando el dictado de un pronunciamiento por el que se le absuelva del delito. Alega para ello los motivos siguientes: (1) Error en la apreciación de las pruebas, manteniendo que el relato de hechos probados está en contradicción con las pruebas actuadas y así con las declaraciones testif‌icales de Don Leopoldo, la declaración de los Agentes NUM001 y NUM002, las declaraciones del Agente NUM003 y de los testigos de la defensa Don Gabriel ( Avispado ) y de Don Rafael, que corroboró el testimonio anterior. Entiende que ninguna de las pruebas tanto documentales existentes en el sumario, como las declaraciones testif‌icales del plenario, corroboran los hechos declarados probados en la sentencia de instancia, en el sentido de que el acusado fuera la persona que conducía el vehículo, perdiendo su control, empotrándose contra la valla o bolardos de la acera. (2) Alega en segundo lugar el recurrente, infracción de normas del ordenamiento jurídico por una indebida aplicación del art 379.2 en relación con el artículo 16 del CP. Insiste en que de ningún modo queda acreditado que el acusado circulase con el vehículo empotrándose contra la valla y en def‌initiva causando el accidente. No obstante, alega que, si diéramos por bueno el testimonio del testigo, en el cual se basan los agentes, podría de forma indiciaria, interpretarse, que el acusado estaba a los mandos del vehículo cuando él y sus amigos intentaban liberarlo del lugar del accidente, no pudiendo el acusado y sus amigos conseguir su objetivo, al estar el vehículo empotrado contra los bolardos de la acera. Dando aún por buena esta

tesis concluye que el acusado nunca, en ningún momento, inició la conducción del vehículo. En consecuencia, No se consumó, por lo tanto, el delito, por lo que eventualmente, cabría plantearse si en el caso que nos ocupa, existe una tentativa del delito. Suplica en consecuencia la estimación del recurso y la revocación de la sentencia dictando otra que absuelva al recurrente.

El MINISTERIO FISCAL impugna el recurso, interesa la desestimación del recurso y la consiguiente conf‌irmación de la resolución. El Fiscal mantiene que a través del recurso se pretende llevar a cabo una nueva valoración de la prueba lo que no corresponde al órgano ad quem salvo arbitrariedad o error manif‌iesto, que no concurre en el presente caso en que el juez, valorando según su conciencia la prueba practicada en juicio oral en base al principio básico de inmediación, ha plasmado expresamente de forma clara y precisa en sentencia el desarrollo y valor dado a esta prueba. Añade que la sentencia realiza una valoración clara y minuciosa de todas y cada una de las declaraciones tomadas en el acto de plenario, tanto del acusado como de los testigos intervinientes, así los agentes de la policía local, el testigo presencial que requiere su presencia y los amigos del acusado, aportados por la defensa, llegando a la conclusión de que, peses a lo manifestado por el acusado en el ejercicio de su derecho de defensa, era este quien conducía el vehículo el día de los hechos hasta el lugar en el que se produce el accidente.

SEGUNDO

La sentencia impugnada del Juzgado de lo Penal nº 29 de Madrid de 16 de septiembre de 2021 dictada en el procedimiento abreviado 94/2019, condena a Don Constancio como autor responsable de un delito contra la seguridad vial del artículo 379.2 inciso segundo del CP, apreciando que concurre la circunstancia atenuante simple de dilaciones indebidas del artículo 21. 6ª del CP, a las penas de (1) siete meses de multa a razón de una cuota diría de cinco euros, con la responsabilidad personal subsidiaria del art 53 del CP en caso de impago y (2) privación del derecho a conducir vehículos a motor o ciclomotores por tiempo de un año y tres meses; todo ello, con imposición al acusado de las costas procesales devengadas.

La conclusión condenatoria que es la que es objeto del recurso de apelación interpuesto se concreta por el Juzgador de instancia respecto a los hechos ocurridos el día 7 de julio de 2018 cuando Constancio, conducía el vehículo Ford Focus matrícula ....HQR propiedad de Gabriel y asegurado en Mutua Madrileña, haciéndolo bajo los efectos de una inf‌luencia de bebidas alcohólicas, contraídas con anterioridad que le ocasionaba una merma en sus facultades psicofísicas. Por esta razón sobre las 07:00 horas cuando circulaba por la plaza de la Virgen Guadalupana en su conf‌luencia con la calle Víctor de la Serna, perdió el control del vehículo, empotrándose contra la valla delimitadora de la calzada, tirando al suelo las motocicletas ....RKK Y .... NDR propiedad

de Imanol . Constancio presentaba síntomas externos tales como fuerte olor a alcohol, pupilas dilatadas, habla pastosa e incoherente con dif‌icultades para mantener la verticalidad. Fue requerido para someterse a las pruebas para la determinación del grado de impregnación alcohólica que arrojaron unos resultados de 0,75 y 0,72 mg por litro de aire aspirado, pruebas que fueron practicadas respectivamente a las 08:04 y 08:17 horas, no deseando contrastar los resultados mediante extracción sanguínea.

De otro lado se considera por la...

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