AAP Valencia 148/2021, 16 de Noviembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha16 Noviembre 2021
Número de resolución148/2021

ROLLO NÚM. 001650/2021

K

AUTO Nº 148/21

Ilustrísimos Sres.:

MAGISTRADOS PURIFICACION MARTORELL ZULUETA BEATRIZ BALLESTEROS PALAZON JORGE DE LA RUA

NAVARRO

En Valencia, a 16-11-2021.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON JORGE DE LA RUA NAVARRO, el presente rollo de apelación número 001650/2021, dimanante de los autos de INCIDENTE CONCURSAL 902/19, promovidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 4 DE TORRENT, entre partes, de una, como apelante a Ángel Jesús, representado por el Procurador de los Tribunales don/ña NADIA RODRIGO ALCARAZ, y de otra, como apelados a CAIXABANK SA, BANKINTER SA, ADMINISTRACION CONCURSAL y AGENCIA TRIBUTARIA DE VALENCIA representado por el Procurador de los Tribunales don/ña MARGARITA SANCHIS MENDOZA, LAURA OLIVER FERRER, en virtud del recurso de apelación interpuesto por Ángel Jesús .

H E C H O S
PRIMERO

El auto apelado pronunciado por el Ilmo. Sr. Magistrado del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº

4 DE TORRENT, en fecha 1 DE DICIEMBRE DE 2020, contiene la siguiente PARTE DISPOSITIVA: "Se acuerda la conclusión del procedimiento concursal seguido contra D. Ángel Jesús, dando por concluido el concurso en todas sus secciones."

SEGUNDO

Que contra el mismo se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Ángel Jesús, dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Antecedentes relevantes .

  1. ).- En fecha de 12 de junio de 2019, el concursado, D. Ángel Jesús, presentó solicitud de declaración de concurso voluntario. En la masa activa que acompañó a la solicitud se hizo constar la existencia un inmueble que titula en condominio con su esposa.

    Asimismo, se alegó que el concursado había intentado un acuerdo extrajudicial de pagos que no se pudo tramitar dado que nadie quiso aceptar el cargo de mediador concursal. Así, aparece también en el documento número 58 de los acompañados a la solicitud. No solicitaba expresamente que se le concediera, en el momento procesal oportuno, el benef‌icio de exoneración del pasivo insatisfecho.

    El suplico de la solicitud del concurso contenía la petición de que se acordara la apertura directa de la fase de liquidación. Sin embargo, no consta que se acompañara a la solicitud ningún plan de liquidación, ni que se aportara el informe a que se ref‌iere el artículo 75 de la Ley Concursal vigente en el momento de la presentación de la solicitud, ni se pronunció el concursado sobre la concurrencia de los requisitos establecidos legalmente para el benef‌icio de la exoneración del pasivo insatisfecho.

    Por eso, la parte solicitante no solicitó la declaración del concurso consecutivo, sino que su petición fue de declaración de concurso voluntario.

    Pese a ello, el juez a quo dictó auto en el que se declaró al deudor en situación de concurso consecutivo en fecha de 2 de julio de 2020 tras varios avatares procesales. Este pronunciamiento devino f‌irme al no ser recurrido por nadie.

  2. ).- En fecha de 23 de julio de 2020, la administradora concursal presentó el informe provisional a que se refería el artículo 75 de la Ley Concursal, entonces, vigente.

    En el propio informe, la administradora concursal consideraba que "procede solicitar la conclusión del concurso por insuf‌iciencia de masa activa y el reconocimiento del benef‌icio de exoneración del pasivo insatisfecho en los términos previstos en la Ley Concursal" . Y, a continuación, la administradora concursal exponía el cumplimiento de los requisitos para alcanzar tal benef‌icio.

  3. ).- En fecha de 14 de septiembre de 2020, la administradora concursal presentó un "Proyecto de inventario y lista de acreedores" .

  4. ).- En fecha de 22 de septiembre de 2020, la administradora concursal volvía a presentar el informe del artículo 75 de la Ley Concursal que había estado vigente hasta fechas anteriores. En ese informe, a diferencia de lo que había manifestado en el "proyecto de inventario" manifestaba que "la masa activa está únicamente compuesta por el sobrante de cinco mil ochocientos euros procedente de una ejecución de título judicial seguida contra el concursado y su sueldo" . Con base en esta argumentación, consideró procedente "solicitar la conclusión del concurso por insuf‌iciencia de la masa activa y el reconocimiento del benef‌icio de exoneración del pasivo insatisfecho en los términos previstos en la Ley Concursal" . Y, otra vez de nuevo, exponía el cumplimiento de los requisitos para alcanzar dicho benef‌icio.

  5. ).- En fecha de 18 de septiembre de 2020, la administradora concursal presentó una "actualización proyecto de inventario y lista de acreedores" . En cuanto al inventario, únicamente ref‌lejaba los datos registrales de la vivienda que titulaba el concursado con su ex esposa. Ninguna otra mención nueva hacía en relación con el "proyecto de inventario" que había presentado cuatro días antes.

  6. ).- En fecha de 23 de septiembre de 2020, se dictó diligencia de ordenación por la que, entre otros pronunciamientos, se daba traslado a las partes personadas a f‌in de que pudieran impugnar el inventario y la lista de acreedores si así lo estimaban pertinente.

  7. ).- En fecha de 28 de octubre de 2020, se dictó diligencia de ordenación en la que se decía que: "habiéndose solicitado por la Administradora Concursal en el informe del art 75 L.C ., la conclusión del concurso,por insuf‌iciencia de la masa, dese traslado a las partes por quince días" .

    Esta diligencia de ordenación fue notif‌icada al concursado.

  8. ).- El concursado presentó escrito en fecha de 30 de octubre de 2020 en el que se adhería a la solicitud de conclusión por insuf‌iciencia de la masa activa efectuada por la administración concursal. En su redacción, no se solicitaba la concesión del benef‌icio de exoneración del pasivo insatisfecho ni textualmente ni por referencias a escrito alguno de la administración concursal.

  9. ).- Por...

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