SAP Valladolid 641/2021, 7 de Octubre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución641/2021
Fecha07 Octubre 2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

VALLADOLID

SENTENCIA: 00641/2021

Modelo: N10250

C.ANGUSTIAS 21

-Teléfono: 983.413495 Fax: 983.459564

Correo electrónico:

Equipo/usuario: ICC

N.I.G. 47186 47 1 2018 0000248

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000120 /2021

Juzgado de procedencia: JDO. DE LO MERCANTIL N. 1 de VALLADOLID

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000247 /2018

Recurrente: VOLVO GROUP ESPAÑA S.A., RENAULT TRUCKS SAS, TRANSPORTES AMETLLER PONS, SL

Procurador: JORGE FAUSTINO RODRIGUEZ-MONSALVE GARRIGOS, JORGE FAUSTINO RODRIGUEZMONSALVE GARRIGOS, ELISA ORTEGA BARRES

Abogado: RAFAEL CRISTOBAL MURILLO TAPIA, RAFAEL CRISTOBAL MURILLO TAPIA, MARÍA LIDON SERRA DE LA ROSA

Recurrido:

Procurador:

Abogado:

S E N T E N C I A

Ilmo. Sr. Presidente

D. ANTONIO ALONSO MARTIN

Ilmos Magistrados-Jueces Sres.:

D. MIGUEL ANGEL SENDINO ARENAS

D. IGNACIO MARTIN VERONA-Ponente

En VALLADOLID, a siete de octubre de dos mil veintiuno.

Visto en grado de apelación ante esta Sección 3ª, de la Audiencia Provincial de VALLADOLID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 247/2018, procedentes del JDO. DE LO MERCANTIL N. 1 de VALLADOLID, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 120/2021, en los que aparece como parte apelante/apelada, VOLVO GROUP ESPAÑA S.A., RENAULT TRUCKS SAS, representado por el Procurador de los tribunales, D. JORGE FAUSTINO RODRIGUEZ-MONSALVE GARRIGOS y asistido del Letrado D. RAFAEL CRISTOBAL MURILLO TAPIA, y como apelada/apelante TRANSPORTES AMETLLER PONS, SL, representado por el Procurador de los Tribunales Dª. ELISA ORTEGA BARRES, asistido por la Abogada Dª MARÍA LIDON SERRA DE LA ROSA sobre daños derivados de la infracción de la normativa sobre la competencia, siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. D. IGNACIO MARTIN VERONA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JDO. DE LO MERCANTIL N. 1 de VALLADOLID, se dictó sentencia con fecha 12.11.20, en el PROCEDIMIENTO ORDINARIO 247/2018, del que dimana este recurso. Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

SEGUNDO

La expresada sentencia contiene en su fallo el siguiente pronunciamiento: " FALLO : "Que estimando parcialmente la demanda formulada por el/la Procurador/a don/doña Elisa Ortega Barres, en nombre y representación de TRANSPORTS AMETLLER PONS S.L frente a RENAULT TRUCKS SAS DECLARO que la demandada es responsable de los daños objeto de reclamación que ascienden a 3.643 € sufridos por la actora, como consecuencia de la infracción del Derecho de la Competencia y en su virtud CONDENO a la demandada al pago de la cantidad señalada más intereses legales devengados desde la fecha de completo pago del vehículo (01/03/2012) hasta la presente, más la diferencia entre los intereses efectivamente abonados y los que debieron satisfacerse sin infracción; lo que se determinará en sentencia mediante simples operaciones numéricas ( art.219 LEC), realizándose un cuadro de amortización con las mismas condiciones contratadas, pero partiendo del precio de 72.857 €. A esta cantidad resultante se le sumarán los intereses legales desde el 01/03/2012 hasta la presente resolución; en ambos casos más los intereses del art.576 LEC desde la presente sentencia hasta el completo pago. No se hace expresa imposición de costas", que ha sido recurrido por VOLVO GROUP ESPAÑA S.A., RENAULT TRUCKS SAS, TRANSPORTES AMETLLER PONS SL, presentado escritos de oposición por ambas partes.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, se formó el correspondiente Rollo de Sala, y personadas las partes en legal forma, señalándose la audiencia del día 30.09.21, para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación de Trasports Ametller Pons S.L y la mercantil Renault Trucks SAS se han formulado sendos recursos de apelación frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Valladolid en el procedimiento de Juicio ordinario nº 247/18, que accedía parcialmente a la pretensión ejercitada por la actora condenando a la demandada al pago indemnizatorio de 3.643 euros más los intereses que se deberán determinar en fase de ejecución conforme a las bases establecidas en la resolución judicial, sin hacer pronunciamiento de costas procesales y desestimando la pretensión ejercitada frente a la mercantil Volvo Group España S.A con imposición de costas a cargo de la actora respecto de la pretensión dirigida frente a esta codemandada.

Fre nte a dicha resolución judicial, se alza en apelación la actora, interesando que se revoque la decisión adoptada en cuanto a la desestimación de la reclamación indemnizatoria formulada frente a la mercantil codemandada, invocando, con apoyo en la jurisprudencia que se cita, la legitimación pasiva de dicha mercantil en su condición de f‌ilial de la empresa matriz Renault atendiendo a la unidad y continuidad económica que existe entre ambas sociedades, estando íntegramente controlada la codemandada Volvo por la demandada principal, habiendo comercializado en España los camiones afectados la conducta cartelista.

La conducta sancionada por la Comisión se llevó a cabo en el espacio europeo mediante una actuación concertada de grandes fabricantes y sus grupos de empresas, produciéndose una difusión de sus efectos en el mercado,, de modo que no cabe exigir a los perjudicados determinar los concretos vínculos que existen entre las sociedades que formaron parte del entramado, pudiendo así eludirse la responsabilidad exigible mediante las estrategias de fusiones, absorciones o cambios de denominación, como recuerda la STS de 5 de abril de 2016.

Así mismo, se invoca error en la valoración probatoria en cuanto al contenido del informe pericial aportado junto al escrito de demanda, ajustándose a los parámetros establecidos en la guía práctica elaborada por la

Comisión Europea y la doctrina interpretativa, debiéndose acceder íntegramente a la demanda ejercitada, con imposición de costas a la demandada.

Así mismo, se ha formulado impugnación de la sentencia de instancia por la representación de la mercantil Renault Trucks SAS, invocándose errónea interpretación efectuada en la sentencia impugnada en cuanto a la naturaleza de la conducta declarada anticompetitiva por la Decisión de la Comisión y su incidencia en los precios netos de los camiones.

Con apoyo en el artº 16.1 del reglamento 1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de las normas de competencia previstas en los artº 81 y 82 ( actualmente, 101 y 102 TFUE), se alega que la conducta sancionada en la Decisión de la Comisión no consistió en una coordinación de aumento de precios brutos, sino en meros intercambios de información sobre tales precios brutos, como se desprende de la literalidad de la Decisión ( que usó el vocablo "pricing", que debe entenderse como " política de precios" o " proceso de determinación de precios", no como " coordinación" o " f‌ijación" de precios); la declaración del presidente del Competition Appeal Tribunal en la audiencia que tuvo lugar en Londres el día 21 de noviembre de 2018 en relación a este mismo asunto y la sentencia dictada por este mismo tribunal especializado, de fecha 4 de marzo de 2020, cuyas conclusiones se reproducen parcialmente.

La Decisión no incluye ningún pronunciamiento sobre si la Conducta ha producido un impacto real en el precio neto abonado por los adquirentes de los camiones, cuestión que incumbe dilucidar al juez nacional ( Considerando 82 de la Decisión). De este modo, corresponde a quien reclama acreditar la existencia de un daño real y efectivo, reprochando la recurrente la falta de una cumplida acreditación del perjuicio, cuya indemnización ( siquiera parcialmente) ha sido acordada por el juzgador " a quo" con apoyo en las argumentaciones que se contiene en el informe pericial acompañado al escrito de demanda.

En relación a la valoración de la prueba pericial, se invoca el error en que se habría incurrido en la sentencia de instancia, discrepando la recurrente de las conclusiones que se expresan en cuanto al razonabilidad y f‌iabilidad de los datos tenidos en cuenta para af‌irmar la existencia del perjuicio y su concreta cuantif‌icación económica.

Tra s ponerse de manif‌iesto las irregularidades, def‌iciencias e inexactitudes del informe en que se sustenta la condena judicial, se concluye que la valoración pericial no formula una hipótesis razonable y técnicamente fundada sobre datos contrastables y adoleciendo de falta de objetividad que impiden tener por cumplida la carga probatoria que debe soportar la actora, a lo que debe añadirse que se ha acreditado mediante el informe pericial aportado por la demandada la ausencia de daño alguno.

Se denuncia por la codemandada que se ha producido una estimación de la demanda por mera iniciativa judicial, infringiéndose el principio de congruencia al haberse introducido cuestiones no suscitadas por las partes en trance de efectuar una valoración judicial del daño.

En def‌initiva, se interesaba la plena desestimación de la demanda, con imposición de costas a la actora.

SEGUNDO

Planteamiento de la controversia jurídica que enfrenta a las partes.

La sentencia impugnada, tras reconocer como legitimada para ejercitar la acción indemnizatoria a favor de la mercantil Trasports Ametller Pons S.L en su condición de adquirente del camión matrícula .... BXP al que se

ref‌iere la demanda, y apreciar la falta de legitimación pasiva en la codemandada Volvo Group España, considera que el régimen sustantivo aplicable para adoptar la decisión judicial acerca de la reclamación formada en autos es el previsto en el artº 1902 del Código Civil español, rechazando la excepción de prescripción ante la aplicabilidad del RD ley 9/2017 de...

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