SAP Ciudad Real 28/2021, 22 de Octubre de 2021
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 28/2021 |
Fecha | 22 Octubre 2021 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
CIUDAD REAL
SENTENCIA: 00028/2021
- CABALLEROS, 11, PLANTA SEGUNDA
Teléfono: 926 29 55 25/55 98
Correo electrónico:
Equipo/usuario: MGL
Modelo: N85850
N.I.G.: 13071 41 2 2017 0000525
PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000016 /2020
Delito: ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS)
Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL, W R BERKLEY INSURANCE EUROPE LIMITED SUCURSAL EN
ESPAÑA, Amadeo
Procurador/a: D/Dª, GUILLERMO RODRIGUEZ PETIT, GUILLERMO RODRIGUEZ PETIT
Abogado/a: D/Dª, FEDERICO GUIRADO GALIANA, FEDERICO GUIRADO GALIANA
Contra: Carlos
Procurador/a: D/Dª CRISTINA RODRIGUEZ ENANO
Abogado/a: D/Dª JOSE ANTONIO OCAÑA RAMIREZ
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 3
PUERTOLLANO
ROLLO DE SALA Nº 16/20
ROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 22/18
ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:
PRESIDENTE
-
Ignacio Escribano Cobo.
MAGISTRADOS
-
Fulgencio V. Velázquez de Castro Puerta.
Dª Almudena Buzón Cervantes.
SENTENCIA Nº28/2021
En Ciudad Real a veintidós de octubre de dos mil veintiuno.
Vistos en Juicio Oral y público por la Sección Segunda de esta Audiencia, la causa seguida por el Juzgado de Instrucción de anterior referencia, por los posibles delitos de apropiación indebida, estafa y falsedad contra Carlos, mayor de edad y cuyas demás circunstancias constan suficientemente en las actuaciones, representado por la procuradora Dª Cristina Rodríguez Enano y en su defensa el letrado D. José Antonio Ocaña Ramírez.
Ha sido parte el Ministerio Fiscal, en el ejercicio de la acción pública; Amadeo y "WR Berkley Insurance Limited" como acusación particular, representados por el procurador D. Guillermo Rodríguez Petit y asistidos por el letrado D. Federico Guirado Galiana; y ponente la Ilustrísima Sra. Dª Almudena Buzón Cervantes que expresa el parecer de los Ilustrísimos Sres. componentes de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial, que al margen se relacionan, en los siguientes términos.
El presente procedimiento se inició mediante denuncia interpuesta por Amadeo y "WR Berkley Insurance Limited" que fue turnada al Juzgado de Instrucción Nº 3 de Puertollano donde se incoaron Diligencias Previas Nº 98/17 que dieron lugar al Procedimiento Abreviado Nº 22/18 en el que se confirió traslado a las partes, formulando el Ministerio Fiscal y la acusación particular sendos escritos de acusación; una vez cumplido este trámites decretó la apertura del juicio oral y se dio traslado a la defensa que también evacuó el de calificación y seguidamente, el Juzgado ordenó la remisión de lo actuado a esta Audiencia por estimar que era de su competencia el enjuiciamiento del asunto.
Recibidas las actuaciones por este Tribunal, se resolvió sobre las pruebas propuestas por las partes y se señaló para la vista del juicio que se celebró los días 05, 06 y 07/10/2021 con asistencia del Ministerio Fiscal y demás partes.
El Ministerio Fiscal en el acto del juicio una vez practicadas las pruebas, elevó a definitivas sus conclusiones provisionales solicitando la condena del encausado como autor de un delito continuado de apropiación indebida de los Arts. 253 y 74 CP, de un delito de estafa agravado de los Arts. 248.1, 249 y 250.1.5º CP y de un delito continuado de falsedad en documento público de los Arts. 380.1.2º y 74 CP, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a las peas, por el delito de apropiación indebida, de dos años de prisión con la accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho al sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; por el delito de estafa, de tres años de prisión con la accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho al sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de diez meses a razón de ocho euros diarios, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del Art. 53 CP y por el delito de falsedad, las penas de dos años de prisión con la accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho al sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y diez meses de multa a razón de ocho euros diarios con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del Art. 53 CP; costas de conformidad con lo prevenido en el Art. 123 CP y a que como responsable civil indemnice a la notaría sita en la C/Jardín Nº 7 de Almodóvar del Campo cuyo titular, Amadeo, en la cantidad de 25.496,93 euros y a la aseguradora "WR Berkley Insurance Limited" en la cantidad de 63.027,80 euros, más el interés legal del Art. 576 LEC.
También la acusación particular elevó a definitivas sus conclusiones provisionales solicitando la condena del encausado como autor de un delito continuado de apropiación indebida de los Arts. 253 y 74 CP, de un delito de estafa agravado de los Arts. 248, 249 y 250.1.5º y 6º CP y de un delito continuado de falsedad en documento público de los Arts. 390.1.2º y 74 CP, concurriendo la agravante de abuso de confianza del Art.22.6 CP, y los subtipos agravados de la estafa del Art. 250.1.5º (suma superior a 50.000 euros) y del 250.1.6º CP (por abuso de relaciones personales) a las penas, por el delito de apropiación indebida de cuatro años de prisión con la accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho al sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; por el delito de estafa, tres años de prisión con la accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho al sufragio pasivo durante el tiempo de la condena multa de diez meses a razón de diez euros diarios con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del Art. 53 CP; y por el delito de falsedad, las de tres años de prisión con la accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho al sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de diez meses a razón de diez euros diarios con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del Art. 53 CP. Costas procesales incluidas las de
acusación particular y a que como responsable civil indemnice a "WR Berkley Insurance Limited" en la cantidad de 63.027,80 euros y a Amadeo en la de 25.557,35 euros, más el interés legal del Art. 576 LEC.
La defensa, por su parte, modificó sus conclusiones para solicitar la condena del encausado como autor de un delito continuado de apropiación indebida de los Arts. 253 y 74 CP y de un delito continuado de falsedad en documento público de los Arts. 392.1, 390.1 y 2 y 74 CP, concurriendo las atenuantes de dilaciones indebidas del Art. 21.6 CP y de confesión por analogía del Art. 21.7 y 4 CP, a las penas, por el delito de apropiación indebida de diez meses de prisión con la accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho al sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y por el de falsedad de diez meses de prisión con la accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho al sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de cuatro meses a razón de cuatro euros diarios con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del Art. 53 CP; mostrando su conformidad con la responsabilidad civil solicitada por las acusaciones.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Por la apreciación conjunta de las pruebas practicadas se declaran los siguientes
HECHOS PROBADOS
Probado y así se declara que el acusado Carlos, mayor de edad y sin antecedentes penales, trabajó como empleado en la notaría sita en el Nº 7 de la C/Jardín de Almodóvar del Campo cuyo titular era Amadeo, actualmente jubilado, desde el año 2006 hasta el 2016, ejecutando entre los años 2014 y 2016 los siguientes hechos:
-
Sirviéndose del acceso que tenía, por razón de las funciones que le fueron asignadas, a los protocolos de la notaría y al trato directo con algunos clientes, en ejecución de un plan preconcebido y con la intención de conseguir un enriquecimiento injusto, entre los años 2014 a 2016 hizo suyas cantidades que diferentes clientes entregaron para el pago de los honorarios del Notario, liquidación del impuesto o gastos derivados de la inscripción en el Registro de la Propiedad.
En concreto el acusado hizo suyas las siguientes cantidades:
-Protocolo 512, de fecha 20/06/2012, 6.078,80 euros correspondientes a la liquidación del impuesto, generando dicha operación, al no liquidarse el impuesto, unos recargos e intereses de demora de 1.232,31 euros.
-Protocolo 843, de fecha 10/10/2014, 1.676 euros correspondientes a la liquidación del impuesto, generando dicha operación, al no liquidarse el impuesto, unos recargos e intereses de demora de 316,06 euros.
-Protocolo 281, de fecha 27/03/2015, 2.240 euros correspondientes a la liquidación del impuesto, generando dicha operación, al no liquidarse el impuesto, unos recargos e intereses de demora de 371,90 euros.
-Protocolo 284, de fecha 27/03/2015, 2.968 euros correspondientes a la liquidación del impuesto, generando dicha operación, al no liquidarse el impuesto, unos recargos e intereses de demora de 492,77 euros
-Protocolo 332, de fecha 20/04/2015, 1.440 euros correspondientes a la liquidación del impuesto, generando dicha operación, al no liquidarse el impuesto, unos recargos e intereses de demora de 235,68 euros.
-Protocolo 493, de fecha 09/05/2015, 10.240 euros correspondientes a la liquidación del impuesto, generando dicha operación, al no liquidarse el impuesto, unos recargos e intereses de demora de 1.617,68 euros.
-Protocolo 640, de fecha 28/07/2015, 2.575 euros correspondientes a la liquidación del impuesto, generando dicha operación, al no liquidarse el impuesto, unos recargos e intereses de demora de 395,01 euros.
-Protocolo 880, de fecha 29/10/2015, 1.600 euros...
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STSJ Castilla-La Mancha 42/2022, 20 de Junio de 2022
...acusado Celestino, representado por la procurador Sra. Rodríguez Enano y defendido por el letrado Sr. Ocaña Ramírez, contra la Sentencia nº 28/2021, de 22 de octubre, dictada por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Ciudad Real; siendo apelados D. Diego y W.R.BERKELEY INSURANCE ......