SAP Valencia 452/2021, 29 de Septiembre de 2021

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Valencia, seccion 5 (penal)
Fecha29 Septiembre 2021
Número de resolución452/2021

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN QUINTA

VALENCIA

Avenida DEL SALER,14 2º

Tfno: 961929124

Fax: 961929424

NIG: 46250-73-6-2020-0001065

Procedimiento: Apelación Expedientes de Menores [AME] Nº 001149/2021- - Dimana del Expediente de reforma [V51] Nº 000175/2020

Del JUZGADO DE MENORES Nº 1 DE VALENCIA

Instructor

SENTENCIA Nº 000452/2021

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Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

Dª. CONCEPCIÓN CERES MONTÉS

Magistrados/as

D. ALBERTO BLASCO COSTA

Dª. INMACULADA DOMINGUEZ OLIVEROS (Ponente)

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En la ciudad de Valencia, a 29 de septiembre de 2021.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los señores anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 18 de junio de 2021, dictada por el Juzgado de Menores nº 1 de Valencia, en el Expediente Reforma nº 175/2020, seguido contra Jon, cuyas circunstancias constan en autos.

Han sido partes en el recurso, como apelantes Pascual y Maribel representados por la Procuradora de los Tribunales Elena Nada Mora y asistidos de la Letrada Dª. Mª José López Martínez y el Ministerio Fiscal representado por la Ilma. Sra. Mª José Ruiz Félix, y como apelado Jon representado por el Procurador de los

Tribunales D. Julio Antonio Just Vilaplana y asistido del Letrado D. Eliseo José Dura Juan, siendo designada ponente la Magistrada Suplente Sra. Domínguez Oliveros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada declaró probados los siguientes hechos:

"Ha quedado acreditado, y así se declara expresa y terminantemente, que Jon con DNI número NUM000, nacido en Valencia el día NUM001 de 2003 hijo de Romulo y Tarsila, con domicilio en la AVENIDA000 NUM002 de Valencia, convivía en el mismo, con su madre Tarsila, y el marido de ésta Samuel .

Samuel padecía una grave enfermedad hereditaria degenerativa "ataxia cerevelosa" que lo incapacitaba físicamente para cualquier tarea básica de la vida diaria, con fuertes dolores; y, había manifestado en diferentes ocasiones a sus familiares y amigos su voluntad de recurrir a la eutanasia, porque no quería vivir en esas condiciones, llegando a pedir presupuesto a un centro extranjero para hacerlo efectivo.

Sobre las 16:00 horas del día 1 de diciembre de 2019, Tarsila conduciendo el vehículo marca Ford, modelo Turneo Connect y con matrícula ....WXW, acompañada por Jon e Samuel se dirigió al aparcamiento del Centro Comercial DIRECCION000 de DIRECCION001 ; una vez allí Tarsila le dio una pastilla a Samuel para que se durmiera, y le dijo a Jon que ella entraba a comprar que cuando estuviera dormido la avisara, y así lo hizo.

A continuación, se dirigieron al domicilio de Duquesa, como llaman a una amiga de Tarsila, y, de Delf‌ina, prima suya, con las que previamente Tarsila había hablado por teléfono, y Jon les dio para que los guardaran el teléfono móvil de Samuel, y los de ellos, respectivamente.

Posteriormente se trasladaron a la f‌inca sita en el término municipal de DIRECCION002, Polígono número NUM003, parcela NUM004, en la CALLE000 número NUM005, que Tarsila había alquilado a su propietario, Candido, y en la que había contratado a una persona para que hiciera una fosa.

Una vez allí, y fuera del vehículo, Tarsila le dijo a Jon que pusiera la alcachofa a la botella de butano que llevaba en el coche, mientras ella cerro las ventanillas del coche, le coloco la manguera que salía de la alcachofa a Samuel junto a la cabeza, abrió el gas de la bombona y cerró la puerta del vehículo, y Tarsila le dijo a Jon que se fueran a dar un paseo.

Al comprobar Tarsila que no se producía la muerte de Samuel, le dijo a Jon que se quitara los cordones de las zapatillas y se los diera, Tarsila se situó en el asiento del vehículo detrás de Samuel, le puso los cordones alrededor del cuello y apretó hasta que éste falleció por asf‌ixia mecánica.

Tarsila cogió el vehículo, aparcándolo al lado de la fosa, y le pidió a Jon que la ayudara a meter a Samuel y a enterrarlo, como así hicieron.

El día 18 de junio de 2020 fue hallado el cadáver de Samuel .

Jon mantiene una buena relación con su padre Romulo pese a la distancia que hay entre los lugares de residencia, ya que el padre vive en Tenerife, visitándose un par de veces al año, Jon pasa un mes en verano con su padre, y comunicándose por medios tecnológicos."

SEGUNDO

El Fallo de dicha sentencia apelada literalmente dice:

QUE DEBO IMPONER E IMPONGO A LA MENOR Jon con DNI número NUM000, nacido en Valencia el día NUM001 de 2003 hijo de Romulo y Tarsila, con domicilio en la AVENIDA000 NUM002 de Valencia como cómplice responsable de un delito de AUXILIO AL SUICIDIO previsto y penado en el artículo 143.4 del Código Penal ya def‌inidos a la medida de 24 MESES DE INTERNAMIENTO EN RÉGIMEN SEMIABIERTO, dividido en dos periodos, un primer periodo de 18 meses de internamiento efectivo, seguidos de, un segundo periodo de 6 meses de libertad vigilada, con el contenido que se determine por la Entidad Pública encargada de la ejecución en interés del menor; con la advertencia del artículo 50 de la Ley Orgánica Reguladora de la Responsabilidad Penal de Menor.

Y, LA PROHIBICIÓN DE APROXIMARSE a menos de 200 metros a Maribel y Pascual de su domicilio, centro docente o lugar donde se encuentren, y la DE COMUNICARSE con ellos por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático.

Y, a que por vía de responsabilidad civil indemnice a Maribel en la cantidad de doce mil quinientos euros

(12.500 euros), un 10% de la cantidad de ciento veinticinco mil euros (125.000,00 euros), y a Pascual en la cantidad de quince mil quinientos euros (15.500 euros), un 10% de la cantidad de ciento cincuenta y cinco

mil (155.000,00 euros). Más los intereses legales de acuerdo con el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Con la responsabilidad civil solidaria de su representante legal D. Romulo con DNI número NUM006 un 5% (1.400 euros), y Dª. Tarsila con DNI número NUM007 respecto de la totalidad (28.000.- euros), de la cantidad a la que ha sido condenado el menor.

Debiéndose abonar a efectos de cumplimiento de la medida impuesta el tiempo que ha cumplido de medida cautelar de internamiento en régimen cerrado, y de libertad vigilada autos de fecha 19 de junio de 2020,10 de diciembre de 2020 y 15 de marzo de 2021.

TERCERO

Notif‌icada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma recurso de apelación Dª. Coral en nombre de sus hijos menores, por Pascual y Maribel, y el Ministerio Fiscal, habiéndose opuesto a los mismos Jon, en los concretos términos que se recogen en los escritos presentados al efecto.

CUARTO

Tras ello, se elevaron los autos a esta Audiencia, siendo designada ponente la Magistrada Suplente Sra. Domínguez Oliveros, quien expresa el parecer del tribunal.

HECHOS PROBADOS

SE ACEPTAN íntegramente los de la sentencia apelada, que han quedado transcritos con anterioridad.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Fundamenta los apelantes, Pascual y Maribel, su recurso contra la sentencia dictada por el Juzgado de Menores nº 1 de Valencia:

  1. En error en la valoración de la prueba.

    Se interesa la anulación de la sentencia apelada invocando el art. 240 párrafo f‌inal de la LOPJ en relación con el art. 790.2 LECRim alegando la falta de racionalidad de la motivación fáctica de la resolución recurrida, el apartamiento manif‌iesto de las máximas de la experiencia y la omisión de todo razonamiento sobre alguna de las pruebas practicadas que tienen relevancia trascendente para la conf‌iguración del fallo.

    Se argumenta, de forma reiterada, que de la prueba practicada no consta acreditado el deseo de suicidarse de Samuel ni que hubo petición expresa por su parte ni consentimiento para el auxilio al suicidio. Añade que el hecho de que Samuel hablara de la eutanasia y que estuviera a su favor así como que hubiera manifestado de forma reiterada su deseo de morir no signif‌ica que quisiera suicidarse. No constando que dejará nada escrito al respecto ni que manifestará su voluntad de suicidarse.

    Considera que la juzgadora no ha tenido en cuenta pruebas fundamentales como es el Informe de autopsia. Que se ha omitido la forma en que se acabó con la vida de Samuel .

    Y que a la luz de los informes forenses periciales debe incluirse en la sentencia en siguiente hecho probado:

    "como consecuencia de las agresiones físicas inferidas a Samuel, estas desencadenaron en producirle la muerte de forma violenta de etiología homicida, como causa de la muerte insuf‌iciencia respiratoria aguad y como causa fundamental asf‌ixia mecánica por estrangulación".

  2. - Incongruencia omisiva e inaplicación del art. 139.1 y 140.1 del CP y 10.2 B de la LORRPM.

    Se alega que de la calif‌icación jurídica de los hechos y de la lectura de la sentencia resulta qué no se razona o argumenta el porqué no se aplica el art. 139.1 y 140.1 del CP, ya que se manif‌iesta que de los informes forenses y pericial psiquiátrica del menor ponen en relación la causalidad jurídica entre la conducta del menor y la forma de llevar a cabo la muerte de Samuel .

    Se añade que de la confesión del menor resulta su participación activa en los hechos. Que la benignidad de la medida impuesta al menor como cómplice de un delito de auxilio al suicidio y los hechos probados de la sentencia resulta una patente incongruencia omisiva porque de la lectura de los hechos probados evidencia la actitud cruel, reiterada y persistente del menor quien se ampara en que " Samuel quería morir", pero impidiendo y dif‌icultando de forma signif‌icativa cualquier respuesta de la víctima.

    Que no se ha argumentado la forma de llevarse a cabo los hechos ni la existencia de una relación causal entre la conducta del sujeto activo del delito y...

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