SAP Toledo 185/2021, 26 de Octubre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha26 Octubre 2021
Número de resolución185/2021

Rollo Núm. ................... 14/2019.-Juzg. Instruc. Núm. 1 de Torrijos.-P.A. Núm. ................... 119/2018.-D.P................................ 733/2017.- SENTENCIA NÚM. 185

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO

SECCION PRIMERA

Ilmo. Sr. Presidente:

  1. URBANO SUAREZ SANCHEZ

    Ilmos. Sres. Magistrados:

  2. ALEJANDRO FAMILIAR MARTIN

    Dña. CAROLINA HIDALGO ALONSO

    En la Ciudad de Toledo, a veintiséis de octubre de dos mil veintiuno.

    Esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NOMBRE DEL REY, la siguiente,

    SENTENCIA

    Vista en juicio oral y público la causa que, con el número 119 de 2018, tramitó el Juzgado de Instrucción Núm. 1 de Torrijos, por Secuestro, Extorsión, Contra la Salud Pública, Lesiones. Tenencia Ilícita de Armas, f‌igurando como parte acusadora el Ministerio Fiscal, contra Jesús María, con DNI. núm. NUM000, hijo de Carlos Manuel y de Aurelia, nacido en Talavera de La Reina, el NUM001 de 1993, y privado de libertad desde el 10 de febrero de 2018 hasta el 20 de octubre del 2020- con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia; y en libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Rosa Casas y defendido por el Letrado Sr. López Santof‌imia; y contra Hilario, con D.N.I. núm. NUM002

    , hijo de Ildefonso y de Raimunda, nacido en Madrid, el NUM003 de 1.985, y vecino de Santa Olalla, con domicilio en CALLE000 núm. NUM004, y sin antecedentes penales; y en prisión provisional por esta causa, de la que ha estado privado, salvo ulterior com probación, del 27 de noviembre de 2017 al 31 de octubre de 2019; representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. González López y defendido por el Letrado Sr. García Gamboa., contra Marcial, con DNI NUM005, hijo de Nemesio y Bernarda, nacido en Santa Olalla, el NUM006 de 1993, y vecino de Madrid CALLE001 núm. NUM007, NUM008, y sin antecedentes penales, y en prisión provisional por esta causa, de la que ha estado privado, salvo ulterior comprobación, del 27de noviembre de 2017 al 28 de diciembre de 2018, representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Aranda Velasco y defendido por el Letrado Sr. Abellá García; y contra Jose Francisco, CON NIE NUM009, hijo de Carlos Ramón y de Delf‌ina, nacido en Rumania, el NUM010 de 1987, vecino de Talavera de La Reina CALLE002 núm.

    NUM011, puerta NUM012 ., y sin antecedentes penales, y en libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. López Frías y defendido por el Letrado Rodríguez Marqueta

    Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Magistrado D. Urbano Suárez Sánchez, que expresa el parecer de la Sección, y son,

ANTECEDENTES
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones elevadas a def‌initivas, calif‌icó los hechos procesales como constitutivos de A) Un delito de SECUESTRO CONDICIONAL, del art. 164, en relación con el art. 163.2 del Código Penal, B) Un delito CONTRA LA SALUD PÚBLICA en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, y de sustancias que no causan grave daño a la salud, del artículo 368.1 del Código Penal, C) Un delito de TENENCIA DE ARMAS PROHIBIDAS del art. 563 del Código Penal, D) Un delito leve de LESIONES del art. 147.2 del Código Penal .

Estimando criminalmente responsable en concepto de autores a los referidos acusados, NO concurren circunstancia modif‌icativa de la responsabilidad criminal, solicitando les fueran impuestas las penas de:

Jesús María

Por el delito A) la pena de cinco años de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Y PROHIBICION DE APROXIMACION A MENOS DE 500 METRTOS A Amador, A SUS PADRES, A CUALQUIER LUGAR DONDE SE ENCUENTREN, ASI COMO A SU DOMICILIO, A SUS LUGARES DE TRABAJO Y A CUALQUIER LUGAR QUE SEA FRECUENTADO POR ELLOS, DURANTE DIEZ AÑOS( ART.48.2 C.PENAL) Y PROHIBICION DE COMUNICACIÓN CON Amador .

Y CON SUS PADRES, POR CUALQUIER MEDIO DE COMUNICACIÓN OMEDIO INFORMATICO O TELEMATICO, CONTACTO ESCRITO, VERBAL O VIUSAL, DURANTE DIEZ AÑOS ( ART. 48.3 C.PENAL).

Por el delito B) la pena de cuatro años y seis meses de prisión accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, Y MULTA DE 40.000 € CON CINCO MESES DE RESPONSABILIDAD PERSONAL EN CASO DE IMPAGO. Decomiso de la sustancia incautada- MARIHUANA- y efectos hallados, a los que se dará el destino legalmente previsto.

Por el delito D) la pena de dos meses de multa a razón de 15€ diarios, con un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas.

Hilario

Por el delito A) la pena de cinco años. Accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Y PROHIBICION DE APROXIMACION A MENOS DE 500 METROS A Amador, A SUS PADRES, A CUALQUIER LUGAR DONDE SE ENCUENTREN, ASI COMO A SU DOMICILIO, A SUS LUGARES DE TRABAJO Y A CUALQUIER LUGAR QUE SEA FECUENTADO POR ELLOS, DURANTE DIEZ AÑOS( ART. 48,2 C. PENAL) Y PROHIBICION DE COMUNICACIÓN CON Amador Y CON SUS PADRES, POR CUALQUIER MEDIO DE COMUNICACIÓN O MEDIO INFORMATICO O TELEMATICO, CONTACTO ESCRITO, VERBAL O VISUAL, DURANTE DIEZ AÑOS( ART.48.3 C. PENAL).

Por el delito B) la pena de cuatro años y seis meses de prisión accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena Y MULTA de 40.000€ (CUARENTA MIL EUROS) CON CINCO MESES DE RESPONSABILIDAD PERSONAL EN CASO DE IMPAGO. .

Comiso de la sustancia incautada, a los que se dará el destino legalmente previsto.

Por el delito C) dos años de prisión accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Procede el decomiso de la pistola MODIFICADA, PISTOLA DETONADORA Y MUNICIÓN intervenidas ( art. 127 del Código Penal).

Por el delito D)la pena de DOS MESES DE MULTA A RAZON DE 15 EUROS DIARIOS, con un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas.

Marcial

Por el delito A) la pena de cinco años de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Y PROHIBICION DE APROXIMACION A MENOS DE 500 METROS A Amador, A SUS PADRES, A CUALQUIER LUGAR DONDE SE ENCUENTREN, ASI COMO A SU DOMICILIO, A SUS LUGARES DE TRABAJO Y A CUALQUIER LUGAR QUE SEA FRECUENTADO POR ELLOS, DURANTE DIEZ AÑOS

( ART. 48.2 C. PENAL) Y PROHIBICION DE COMUNICACIÓN CON Amador Y CON SUS PADRES, POR CUALQUIER MEDIO DE COMUNICACIÓN O MEDIO INFORMATICO O TELEMATICO, CONTACTO ESCRITO, VERBAL O VISUAL, DURANTE DIEZ AÑOS( ART. 48.3 C. PENAL).

Por el delito D) la pena de dos meses de multa a razón de 15 euros diarios, con un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas.

Jose Francisco

Por el delito A) la pena de cinco años de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Y PROHIBICION DE APROXIMACION A MENOS DE 500 METROS A Amador, A SUS PADRES A CUALQUIER LUGAR DONDE SE ENCUENTREN, ASI COMO A SU DOMICILIO, A SUS LUGARES DE TRABAJO Y A CUALQUIER LUGAR QUE SEA FRECUENTADO POR ELLOS, DURANTE DIEZ AÑOS( ART. 48.2 C. PENAL) Y PROHIBICION DE COMUNICACIÓN CON Amador Y CON SUS PADRES, POR CUALQUIER MEDIO DE COMUNICACIÓN O MEDIO INFORMATICO O TELEMATICO, CONTACTO ESCRITO, VERBAL O VISUAL, DURANTE DIEZ AÑOS( ART. 48.3.C.PENAL.

Por el delito D) la pena de DOS MESES DE MULTA A RAZON DE 15€ DIARIOS, con un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas.

Se impondrán las Costas procesales a todos los acusados ( art.123 del Código penal).

RESPONSABILIDAD CIVIL:

  1. Los cuatro acusados Jesús María, Hilario, Jose Francisco y Marcial, indemnizaran conjunta y solidariamente a Amador en la cantidad de 350€ POR LAS LESIONES CAUSADAS.

  2. LOS CUATRO ACUSADOS, Jesús María, Hilario, Jose Francisco Y Marcial INDEMNIZARAN CONJUNTA Y SOLIDARIAMENTE A Amador EN LA CANTIDAD DE DIEZ MIL EUROS (10.000EUROS) POR DAÑO MORAL.

Cantidades incrementadas con el interés de mora procesal previsto 576 de la LEC.

El Fiscal interesa:

Que se mantengan las medidas personales adoptadas respecto de los acusados. y que de conformidad con lo previsto en el artículo 270 de La Ley Orgánica del Poder Judicial y 789 y 792 de La Ley de Enjuiciamiento Criminal, que se notif‌ique la sentencia al perjudicado Amador, aunque no estuviera personado en las actuaciones.

SEGUNDO

Por su parte, la acusación particular en la representación de Amador, calif‌i có los hechos procesales como constitutivos.

  1. Un delito de SECUESTRO CONDICIONAL, del art. 164, en relación con el art. 163.2 del Código Penal, B) Un delito CONTRA LA SALUD PÚBLICA en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, y de sustancias que no causan grave daño a la salud, del artículo 368.1 del Código Penal, C) Un delito de TENENCIA DE ARMAS PROHIBIDAS del art. 563 del Código Penal, D) Un delito leve de LESIONES del art. 147.2 del Código Penal .

    Estimando criminalmente responsable en concepto de autores a los referidos acusados, NO concurren circunstancia modif‌icativa de la responsabilidad criminal, solicitando les fueran impuestas las penas de:

    Jesús María

    Por el delito A) la pena de cinco años de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Y PROHIBICION DE APROXIMACION A MENOS DE 500 METRTOS A Amador, A SUS PADRES, A CUALQUIER LUGAR DONDE SE ENCUENTREN, ASI COMO A SU DOMICILIO, A SUS LUGARES DE TRABAJO Y A CUALQUIER LUGAR QUE SEA FRECUENTADO POR ELLOS, DURANTE DIEZ AÑOS( ART.48.2 C.PENAL) Y PROHIBICION DE COMUNICACIÓN CON Amador .

    Y CON SUS PADRES, POR CUALQUIER MEDIO DE COMUNICACIÓN OMEDIO...

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