SAP Valladolid 193/2021, 22 de Septiembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha22 Septiembre 2021
EmisorAudiencia Provincial de Valladolid, seccion 2 (penal)
Número de resolución193/2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

VALLADOLID

SENTENCIA: 00193/2021

- C/ ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA)

Teléfono: 983 413475-3459555

Correo electrónico: audiencia.s2.valladolid@justicia.es

Equipo/usuario: SPG

Modelo: 213100

N.I.G.: 47186 43 2 2019 0002144

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000595 /2021

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 2 de VALLADOLID

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000147 /2020

Delito: DELITO SIN ESPECIFICAR

Recurrente: Melchor

Procurador/a: D/Dª CARMEN ROSA LOPEZ DE QUINTANA SAEZ

Abogado/a: D/Dª RAMON MANUEL LOPEZ SOTO DE PRADO

Recurrido: MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 193/2021

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ILMOS/AS MAGISTRADOS/AS:

D. FERNANDO PIZARRO GARCIA

D. MIGUEL-ANGEL DE LA TORRE APARICIO

D. MIGUEL DONIS CARRACEDO

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En VALLADOLID, a veintidós de septiembre de dos mil veintiuno.

La Audiencia Provincial Sección 2ª de esta capital ha visto en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal, dimanante del P.A. 147/20, por delito de ciberacoso seguido contra Melchor, siendo partes, como apelante el mismo, defendido por el Letrado Ramón Manuel López Soto de Prado y representado por la Procuradora Carmen Rosa López de Quintana Sáez y como apelado el MINISTERIO FISCAL, habiendo sido Ponente el Magistrado Don Miguel Donis Carracedo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Juez del Juzgado de lo Penal nº 2 de Valladolid, con fecha 12/5/21 dictó Sentencia en el procedimiento P.A. 147/2020 declarando probados los siguientes hechos:

"Con fecha 28 de noviembre de 2018 el acusado, Melchor, desde la IP NUM000 del domicilio de su madre Delf‌ina, sito en Villamuriel de Cerrato (Palencia) creó un perf‌il en la página web WYYDLE.COM empleando el email " DIRECCION000 ", f‌ijando como nombre de usuario " Capazorras ", insertando el número de teléfono de Felicidad ( NUM001 ), utilizando en el apartado "Mis fotos" una fotografía del rostro de la denunciante que había bajado de la página de Facebook de ésta, todo ello para vengarse de ella ya que, al enterarse Felicidad que Melchor había sido condenado por un delito de pornografía infantil, no quiso mantener ninguna relación con él. Melchor realizó estos hechos con la intención consciente de que Felicidad recibiera llamadas y mensajes de distintos hombres desconocidos para proponerle encuentros sexuales, como sucedió el 16 de noviembre a través de la aplicación whatsapp, que le obligó a bloquear distintos números, alterando el normal desarrollo de su vida.

El acusado es mayor de edad y tiene de antecedentes penales no computables a estos efectos.

A raíz de la denuncia formulada, la página web indicada eliminó el perf‌il creado. Melchor presenta un cuadro compatible con Capacidad Intelectual Límite, clínica que podría conllevar una disminución leve de sus facultades cognitivas y volitivas."

SEGUNDO

La expresada sentencia en su parte dispositiva dice asi:

" Que debo condenar y condeno a Melchor como autor responsable de un delito de ACOSO, ya def‌inido, con la concurrencia de la atenuante analógica de alteración mental, a la pena de DIEZ MESES DE PRISIÓN con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena.

Asimismo, se impone a Melchor la prohibición de aproximarse a menos de 500 metros de la persona, domicilio y lugar de trabajo de Felicidad, y la prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio con una duración de DOS AÑOS ."

TERCERO

Notif‌icada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por la representación procesal de Melchor, que fue admitido en ambos efectos y practicadas las diligencias oportunas y previo emplazamiento de las partes, fueron elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial y no habiéndose propuesto diligencias probatorias, al estimar la Sala que no era necesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia, previa deliberación.

CUARTO

Como fundamentos de impugnación de la sentencia se alegaron sustancialmente los siguientes:

- Nulidad del procedimiento

- Error en la apreciación de las pruebas

- Infracción de precepto legal ( art.173,3 ter.CP y 21,6 CP)

HECHOS PROBADOS

Se admiten y esta Sala hace propios los hechos declarados probados por la sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Por la representación de Melchor se recurrió en apelación la sentencia fechada el 12-5-2.021, del Juzgado Penal 2 de los de esta ciudad, por la que fue condenado como autor criminalmente responsable de un delito de acoso ( art. 173,3 ter CP), con la concurrencia de la atenuante analógica de alteración mental, a la pena de DIEZ MESES DE PRISIÓN, accesoria, prohibición de aproximarse y comunicar con una concreta persona y

costas, interesando la nulidad de actuaciones con carácter principal, al considerar que, no habiéndose cotejado por la LAJ del Juzgado de procedencia las fotocopias aportadas por la denunciante con el contenido de su teléfono móvil, se produjo una infracción del art. 24,1 CE y consecuentemente indefensión; subsidiariamente, interesó la revocación de la recurrida por un pretendido error en la apreciación de la prueba, e infracción de referido art. 172,3 ter CP y...

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