SAP Zaragoza 382/2021, 22 de Diciembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha22 Diciembre 2021
Número de resolución382/2021

S E N T E N C I A Nº 000382/2021

Ilmos. Sres.

Presidente

D. JUAN IGNACIO MEDRANO SANCHEZ

Magistrados

Dª. MARIA JESUS DE GRACIA MUÑOZ

D. GONZALO GUTIÉRREZ CELMA

En Zaragoza, a 22 de diciembre del 2021.

La SECCION Nº 4 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE ZARAGOZA, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 0000447/2021, derivado del Procedimiento Ordinario nº 0000266/2020, del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 14 DE ZARAGOZA ; siendo parte apelante, el demandante D. Gabriel, representado por la Procuradora Dª MARIA PILAR VILADES AMADOR y asistido por el Letrado D JOSÉ MARÍA VILADÉS LABORDA; parte apelada, el demandado, CENTROS COMERCIALES CARREFOUR S.A., representado por el Procurador D JOSE MANUEL PASTOR EIXARCH y asistido por el Letrado D ANTONIO MANUEL SIERRA PALACIO.

Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN IGNACIO MEDRANO SANCHEZ .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Con fecha 19 de marzo del 2021, el referido JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 14 DE ZARAGOZA dictó Sentencia en Procedimiento Ordinario nº 0000266/2020, cuyo fallo es del siguiente tenor literal: " Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Dña. Mª Pilar Vilades Amador, en nombre y representación de D. Gabriel, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a la demandada, "CENTROS COMERCIALES CARREFOUR S.A.", de las pretensiones frente a ella ejercitadas en aquella. Todo ello con expresa condena en costas al actor quien deberá abonar las causadas en esta instancia. "

TERCERO

Notif‌icada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de la parte demandante D. Gabriel .

CUARTO

La parte apelada, CENTROS COMERCIALES CARREFOUR S.A., evacuó el traslado para alegaciones, oponiéndose al recurso de apelación y solicitando su desestimación, interesando la conf‌irmación de la sentencia de instancia.

QUINTO

Admitida dicha apelación y remitidos los autos a la Audiencia Provincial, previo reparto, correspondieron a esta Sección CUARTA en donde se formó el Rollo de Apelación Civil nº 0000447/2021,

habiéndose señalado el día 17 de diciembre del 2021 para su deliberación y fallo, con observancia de las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso de apelación se centra esencialmente en considerar que concurre una errónea valoración de la prueba, pues si bien, se razona, no parece discutirse la caída y daño, si se pone en cuestión que ello acaeciese por una falta de limpieza de los baños.

Pone la parte recurrente una especial atención en el parte de la incidencia del vigilante en el que se recogería el que el suelo de los baños estaba mojado, desbrozando el contenido de ese parte del que resolturía que lo en él af‌irmado es por percepción o comprobación propia del vigilante, de lo que deduce la parte recurrente que el vigilante jurado "falta a la verdad descaradamente, con lo que se concluye que existe una errónea valoración de esa prueba, al deber apreciarse conjuntamente, así como con las demás testif‌icales practicadas.

SEGUNDO

El recurso, por las razones que se explicarán, no puede ser estimado. Y no lo puede ser porque aun partiendo de la versión de la parte recurrente, en el sentido de que la caída pudiera estar motivada por alguna humedad en los baños y servicios del centro comercial no hay causalidad jurídica, en el sentido de que no le es imputable al centro comercial el daño causado, a no ser que se quiera defender que hay una responsabilidad, no ya por riesgo, sino objetiva.

Es así porque en nuestro ordenamiento jurídico el título de imputación esencial, fuera clara de normas sectoriales, es el de la culpa ( art. 1902 CC).

No hay sectorialmente un régimen jurídico que imponga una objetivación de la responsabilidad por siniestros acaecidos en centros comerciales.

TERCERO

Hay dos sentencias de especial relevancia en el supuesto de autos que parecen de una especial invocación.

Una es la STS de 15 de marzo 2021 (ROJ STS 807/2021), a propósito si de una actividad de riesgo (industria de amianto) pero en la que se hacen ref‌lexiones esenciales sobre la actividad de riesgo, y otra la STS de 18 de marzo de 2016 (daños causados por una vaso en la pista de baile de una discoteca).

En ese sentido la primera sentencia destaca que "la culpa es el título ordinario de imputación del daño, que permite su endoso o transferencia desde el patrimonio de la víctima que lo padece al del sujeto causante como excepción a la regla latina casum sentit dominus, conforme a la cual la víctima ha de pechar con los daños que personalmente sufra en la lotería de la vida. Sobre tal base se construye el art. 1902 del CC, que obliga a reparar el daño causado por culpa o negligencia, como igualmente lo hacen los códigos francés, italiano, alemán o portugués.

No obstante, la actividad peligrosa desplegada por la persona puede constituir igualmente, bajo determinadas circunstancias, un legítimo título de imputación del daño".

A su vez esa sentencia destacará la doctrina del riesgo en la...

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