AAP Castellón 242/2021, 14 de Octubre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha14 Octubre 2021
Número de resolución242/2021

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓ SECCIÓN TERCERA

Rollo de apelación civil número 1117 de 2020 Juzgado de 1ª Instancia número 2 de Vinaròs Procedimiento Monitorio número 124 de 2020

AUTO NÚM. 242 de 2021

Ilmos. Sres. e Ilma. Sra.: Presidente:

Don JOSÉ MANUEL MARCO COS

Magistrada:

Doña ADELA BARDÓN MARTÍNEZ

Magistrado:

Don JOSÉ LUIS CONDE-PUMPIDO GARCÍA

En la Ciudad de Castelló, a catorce de octubre de dos mil veintiuno.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castelló, constituida con los Ilmos. Sres. e Ilma. Sra. referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación, en ambos efectos, interpuesto contra el Auto dictado el día veinte de mayo de dos mil veinte por la Ilma. Sra. Magistrada Juez del Juzgado de 1ª Instancia número 2 de Vinaròs en los autos de Procedimiento Monitorio seguidos en dicho Juzgado con el número 124 de 2020.

Ha sido parte en el recurso, como apelante, Playa Romana Partk Mantenimientos SLU, representada por el Procurador D. Agustín Juan Ferrer y defendida por la Letrada Dª. Lilian Julieth Figueroa Gómez.

1

Es Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don José Manuel Marco Cos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte Dispositiva del Auto apelado literalmente establece: " 1.- Inadmitir a trámite la solicitud inicial de proceso monitorio instada por el/a Procurador/a de los Tribunales Sr./a. JUAN FERRER, AGUSTIN en nombre y representación de PLAYA ROMANA PARK MANTENIMIENTOS S L U frente a Cristina, en reclamación de 2125 euros.

  1. - Archivar las actuaciones con devolución de la documentación ".

SEGUNDO

Notif‌icado dicho Auto a las partes, por la representación procesal de Playa Romana Park Mantenimientos SLU se interpuso recurso de apelación, en tiempo y forma, en escrito razonado, solicitando se dicte Auto que revoque el auto que deniega la admisión de la demanda y ordene su admisión a trámite por tener competencia territorial.

Se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, que tras tener entrada en el Registro General el día 23 de noviembre de 2020 correspondiendo su conocimiento a esta Sección Tercera, en virtud del reparto de asuntos.

Por Diligencia de Ordenación de fecha 25 de noviembre de 2020 se formó el presente Rollo y se designó Magistrado Ponente, y por Providencia de fecha 27 de julio de 2021 se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 11 de octubre de 2021, llevándose a efecto lo acordado.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales de orden procesal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

2

NO SE ACEPTAN los expuestos en el Auto apelado.

PRIMERO

Playa Romana Park Mantenimiento SLU presentó reclamación monitoria contra Doña Cristina para obtener el pago por esta de

2.125 euros, que dicha mercantil dice debidos en concepto de gastos de mantenimiento y conservación devengados por los servicios llevados a cabo por la reclamante en el Complejo Inmobiliario Playa Romana Park de Alcossebre, constituido en régimen de aprovechamiento por turnos, siendo la reclamada titular de unos de los turnos de aprovechamiento del apartamento 5B03 del complejo.

La juez de instancia ha inadmitido a trámite la reclamación y contra esta resolución recurre en apelación la promotora del procedimiento, que pide la revocación del Auto apelada y la admisión a trámite de la petición.

SEGUNDO

A tenor del contenido de la resolución apelada, la decisión de inadmisión viene determinada porque el tribunal de instancia entiende que no es el territorialmente competente. Por una parte, porque la reclamación se dirige contra quien se dice que adeuda la citada cantidad, cuyo domicilio, sito en Madrid según el escrito inicial, no se ubica en el demarcación territorial del partido judicial de Vinaròs, por lo que la presentación de la reclamación ante el Juzgado de procedencia no se ajusta a lo que dispone el art. 813 LEC, sin que sea de aplicación el artículo 812.2.2 LEC que, al referirse a la reclamación de cantidades debidas en concepto de gastos comunes de comunidades de propietarios de inmuebles urbanos, establece con carácter alternativo y a petición del solicitante el fuero territorial del lugar donde se halle la f‌inca. Aunque se ubica el citado complejo inmobiliario en la demarcación del partido judicial de Vinaròs, entiende la resolvente de instancia que su régimen no es el de propiedad horizontal, sino otro distinto, cual es el aprovechamiento por turnos de bienes inmuebles.

Sostiene la parte apelante la competencia del Juzgado de procedencia. Invoca lo...

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