SAP Barcelona 899/2021, 23 de Diciembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución899/2021
Fecha23 Diciembre 2021

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

SECCIÓN SEXTA

Procedimiento abreviado 17/2021

Diligencias Previas 1/2019

Juzgado de Instrucción 3 DIRECCION000

S E N T E N C I A

Tribunal

D. Jorge Obach Martínez

D. José Luis Ramírez Ortiz

Dª. Laura Gómez Lavado

En Barcelona, a 23 de diciembre de 2021.

Vistos ante esta Sección, en juicio oral y público, los autos seguidos del número arriba indicado por un delito continuado de abusos sexuales sobre menor de edad, en los que ha intervenido como

Acusación Pública: El Ministerio Fiscal.

Acusado: D. Amadeo, defendido y representado en los términos que constan en la causa.

Ha sido ponente el Magistrado José Luis Ramírez Ortiz, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 16 de diciembre de 2021 se ha celebrado el acto del juicio oral con asistencia de todas las partes.

SEGUNDO

Tras la práctica de las pruebas propuestas y admitidas que no fueron renunciadas, en trámite de conclusiones def‌initivas, el Ministerio Fiscal ratif‌icó las provisionales interesando la condena del acusado como autor criminalmente responsable de un delito continuado de abusos sexuales no consentidos cometidos sobre menor de 16 años de los artículos 183.1 y 74 CP, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad penal, a las penas de 5 años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y prohibición de aproximarse a Petra a una distancia mínima de 1000 metros, así como a su domicilio, centro escolar, lugar de trabajo o cualquier otro frecuentado por la menor y de comunicarse con ella por cualquier medio o procedimiento durante un tiempo superior en 4 años a la pena privativa de libertad que se imponga. Igualmente, solicitó la imposición de la medida de libertad vigilada, a ejecutar con posterioridad al cumplimiento de la pena, por tiempo de 3 años. Por vía de responsabilidad civil

solicitó que el acusado fuera condenado a indemnizar a la menor, a través de su legal representante, en la suma de 5000 euros por los daños morales ocasionados, y de 3000 euros por DIRECCION002 .

TERCERO

Por la defensa del acusado, se elevaron a def‌initivas las conclusiones provisionales declarando los hechos como constitutivos de un delito de abusos sexuales no consentidos cometidos sobre menor de 16 años del artículo 183.1 CP, concurriendo la circunstancia atenuante de reparación del daño del artículo 21.5 y la circunstancia atenuante analógica de confesión del artículo 21.4 en relación con el 21.7 CP, si bien interesó su libre absolución.

Oído el acusado, se declararon los autos vistos para sentencia.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Entre los meses de octubre y el día 10 de diciembre de 2018, Dª. Ruth y sus hijas, Sandra y Petra, de 13 y 7 años de edad, respectivamente, residieron en la vivienda sita en Passatge DIRECCION001, núm. NUM000 ' de DIRECCION000, junto con D. María Virtudes, su cónyuge, Dª. Agueda, y los hijos de éstos, Amadeo (nacido el día NUM001 de 2000), y otro hermano.

SEGUNDO

En ocasiones, Amadeo permanecía en su habitación a solas con su hermano pequeño y con Petra, jugando a la play station.

TERCERO

El día 9 de diciembre de 2018, encontrándose Amadeo, su hermano y Petra en la habitación del primero, mientras el hermano de aquél jugaba a la play station, Amadeo sentó a Petra en sus rodillas, e introdujo su mano bajo la ropa y bragas de Petra, tocándole los genitales y los pechos. Además, cogió la mano de Petra y le hizo tocar los genitales de Amadeo por encima del pantalón.

CUARTO

El mismo día de los hechos, cuando la madre de Petra, Ruth, regresó, Petra y su hermana le relataron lo sucedido. Ruth habló con la madre de Amadeo, Agueda . A la llegada de María Virtudes, todos se reunieron con Amadeo para pedirle explicaciones, quien, si bien en un primer momento negó lo sucedido, acabó reconociendo que "algo le había pasado por la cabeza", que colocó a Petra sobre sus rodillas y que comenzó a restregar el cuerpo de la menor sobre su pene con intención sexual. Manifestación que ha reiterado durante el curso de las actuaciones.

QUINTO

Entre los días 5 de marzo de 2021 y 13 de diciembre de 2021, Amadeo ha ingresado en la cuenta de depósitos y consignación del Juzgado, un total de 2000 euros para el pago de la responsabilidad civil derivada de los hechos que reconoció.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Hipótesis en disputa

PRIMERO

1.1. Según el escrito de conclusiones provisionales inicial del Ministerio Fiscal:

Durante el periodo de octubre a diciembre de 2018, el acusado vivía en el domicilio de sus padres sito en Passatge DIRECCION001, núm. NUM000 ' de DIRECCION000 junto a Ruth y su hija de siete años Petra, nacida en Perú el NUM002 de 2011, y la hermana de ésta, Sandra, de trece años.

Durante todo ese periodo, en fechas indeterminadas y también el nueve de diciembre de 2018, el acusado permanecía ratos encerrado en su cuarto con la menor Petra jugando a la play station, ocasiones en que el acusado, guiado con la intención de atentar contra la indemnidad sexual de Petra y sin el consentimiento de aquélla, con la excusa del juego y aprovechando que la madre conf‌iaba en él para entretenerla, la sentaba en sus rodillas y metía su mano por debajo de la ropa y de las braguitas que llevaba, tocándole reiteradamente los genitales. y los pechos y haciendo que ella, agarrándole la mano, tocara sus genitales. El acusado no cesó en su actitud hasta que aquel día la menor, acuciada por su hermana mayor ante su estado de malestar y nerviosismo, le relatara lo que había estado sucediendo de forma reiterada y concretamente el día que se ha referido.

De resultas de ello, la menor Petra, durante los dos meses posteriores al último hecho, ha presentado sintomatología postraumática relacionada con los hechos denunciados

1.2. Puesto de manif‌iesto por el tribunal que el acusado cumplió los 18 años de edad el día 4 de diciembre de 2018, el Ministerio Fiscal modif‌icó al inicio del acto de la vista sus conclusiones provisionales, y las elevó a def‌initivas, con el siguiente contenido:

" Durante el periodo de octubre a diciembre de 2018, el acusado vivía en el domicilio de sus padres sito en Passatge DIRECCION001, núm. NUM000 ' de DIRECCION000 junto a Ruth y su hija de siete años Petra, nacida en Perú el NUM002 de 2011, y la hermana de ésta, Sandra, de trece años.

Entre los días 4 y 8 de diciembre de 2018, y también el 9 de diciembre de 2018, el acusado permanecía ratos encerrado en su cuarto con la menor Petra jugando a la play station, ocasiones en que el acusado, guiado con la intención de atentar contra la indemnidad sexual de Petra y sin el consentimiento de aquélla, con la excusa del juego y aprovechando que la madre conf‌iaba en él para entretenerla, la sentaba en sus rodillas y metía su mano por debajo de la ropa y de las braguitas que llevaba, tocándole reiteradamente los genitales. y los pechos y haciendo que ella, agarrándole la mano, tocara sus genitales. El acusado no cesó en su actitud hasta que aquel día la menor, acuciada por su hermana mayor ante su estado de malestar y nerviosismo, le relatara lo que había estado sucediendo de forma reiterada y concretamente el día que se ha referido.

De resultas de ello, la menor Petra, durante los dos meses posteriores al último hecho, ha presentado sintomatología postraumática relacionada con los hechos denunciados "

1.3. Con arreglo a la hipótesis de la defensa, explicitada en conclusiones def‌initivas: " Los hechos únicos ocurridos son los de la noche del día 9 de diciembre de 2018, y nunca se produjeron hechos anteriores, ni tocamientos por debajo de la ropa interior. De hecho, mi patrocinado le contó a toda la familia e incluso a la madre de la menor todo lo que en su día expuso en la declaración en sede de instrucción ".

Particularidades competenciales y probatorias en el enjuiciamiento de hipótesis acusatorias de delitos continuados cuando parte de los hechos tienen lugar durante la minoría de edad de la persona acusada.

SEGUNDO

2.1. Antes de evaluar el respaldo que las hipótesis sometidas a verif‌icación encuentran en la prueba practicada es preciso señalar que durante la instrucción se investigaron una pluralidad de hechos presuntamente constitutivos de un delito continuado de abusos sexuales que, al parecer, habría cometido Amadeo sobre sobre Petra . Tales hechos habrían arrancado en el mes de octubre de 2018 y se habrían prolongado hasta el día 9 de diciembre de 2018, inclusive, teniendo lugar en el domicilio que las familias de ambos compartían, en el que residieron juntas durante una temporada.

2.2. Los hechos acontecidos antes de la mayoría de edad del acusado, lo que tuvo lugar el día 4 de diciembre de 2018, no son objeto de enjuiciamiento en esta causa, pues en dicho período aquél era menor, lo que determina nuestra incompetencia objetiva.

2.3. En principio, y a reservas de lo que diremos en los FFJJ tercero a séptimo, sólo cabría enjuiciar los hechos que ocurren entre el 4 de diciembre y el 9 de diciembre. Esta circunstancia es relevante desde el punto de vista probatorio pues, aunque no nos corresponda pronunciarnos sobre las hipótesis fácticas que no juzgamos, es inevitable que la prueba se haya proyectado sobre la totalidad de los hechos, dada la relación existente entre las personas implicadas, y la imposibilidad de segmentar sus relatos. En cualquier caso, como es obvio, lo que resolvamos en este procedimiento en modo alguno prejuzga o condiciona lo que se resuelva en el que se podría sustanciarse ante la jurisdicción de menores, cuyo resultado dependerá del...

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