SAP Alicante 260/2021, 8 de Octubre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha08 Octubre 2021
Número de resolución260/2021

AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN SEXTA ALICANTE

NIG: 03063-42-1-2019-0003557

Procedimiento: RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 000624/2020-- Dimana del Juicio Ordinario Nº 000872/2019

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 DE DENIA

Apelante/s: Melisa y Edemiro Procurador/es: ROSA MARIA BALLESTER RODRIGUEZ

Letrado/s: ESTHER MOYA HERNANDEZ

Apelado/s: CONSTRUCCIONES Y REFORMAS DAVID MARTINEZ S.L., Emilio y Purif‌icacion

Procurador/es : JAIME GONZALEZ-BOTAS LADRON DE GUEVARA Letrado/s: MARIA ENCARNACION GIL MARTINEZ

SENTENCIA Nº 000260/2021

===========================

Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D.JOSE MARIA RIVES SEVA

Magistrados/as

Dª.MARIA DOLORES LOPEZ GARRE Dª.ENCARNACION CATURLA JUAN

===========================

En ALICANTE, a ocho de octubre de dos mil veintiuno.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de esta Ciudad de Alicante, integrada por los Iltmos. Srs. expresados al margen ha visto, en grado de apelación, Rollo de la Sala nº 000624/2020 los autos de Juicio Ordinario - 000872/2019 seguidos en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 DE DENIA

en virtud del recurso de apelación entablado por la parte demandante Melisa y Edemiro

que han intervenido en esta alzada en su condición de recurrentes, representados por la procuradora ROSA MARIA BALLESTER RODRIGUEZ y defendidos por la letrada ESTHER MOYA HERNANDEZ y siendo apelada la parte demandada CONSTRUCCIONES Y REFORMAS DAVID MARTINEZ S.L., Emilio y Purif‌icacion representada

por el procurador JAIME GONZALEZ-BOTAS LADRON DE GUEVARA y defendida por la letrada MARIA ENCARNACION GIL MARTINEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

S.

Primero

Por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 DE

1

DENIA y en los autos de Juicio Juicio Ordinario - 000872/2019 en fecha S 2.6.20 en Datos ARCONTE se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Desestimo la demanda interpuesta porla Procuradora de los Tribunales Dª Rosa María Ballester Rodríguez, en nombre y representación de Dª Melisa y D. Edemiro, contra la mercantil CONSTRUCCIONES Y REFORMAS DAVID MARTINEZ S.L., D. Emilio y Dª Purif‌icacion, y absuelvo a la

parte demandada de todas las pretensiones formuladas contra ella, condenando a la actora al pago de las costas causadas".

Segundo

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación en tiempo y forma por la representación de la parte demandante siendo tramitado conforme a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, con traslado del mismo a la parte demandada por término de diez días, remitiéndose las actuaciones seguidamente a esta Iltma. Audiencia Provincial, Sección Sexta, donde se formó el correspondiente rollo de apelación nº 000624/2020.

Tercero

En la sustanciación de esta causa se han observado todas las prescripciones legales, señalándose para votación y fallo el día 7 de Octubre de 2021 y siendo ponente la Iltm/a. Sra. Doña Mª DOLORES LÓPEZ GARRE.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero

Interpusieron los actores Doña Melisa y Don Edemiro, demanda en la que ejercitan acción del artículo 1.902 del C.C. contra la mercantil Construcciones y Reformas David Martínez S.L. Don Emilio y Doña Purif‌icacion, solicitando que los demandados retiren de su parcela todo lo que han instalado de forma ilegal, cesando en la actividad ilegal que vienen desarrollando en la misma en concreto en el almacén que existe en la parcela, cesando en los daños y perjuicios que están causando al medio ambiente y a las personas que conviven en la zona, abonando a los actores la cantidad de 92.430 euros en concepto de indemnización de daños y perjuicios, más los intereses legales y condena en costas.

Los hechos en que se basa la demanda son los siguientes: Los actores desde el año 2004, son propietarios de una vivienda sita en Jávea, CALLE000 nº NUM000 de la URBANIZACION000, los demandados son propietarios de una parcela enfrente de la suya en la que, han instalado un almacén ilegal de materiales de construcción, escombros y otros materiales altamente peligrosos, desempeñando una

2

actividad ilegal como es la carga y descarga de todos estos materiales con todo tipo de camiones de diferentes tamaños, incluso de más de diez metros de largo, en una zona residencial donde está prohibida esa tipología de construcción, así como el desempeño de esa actividad causando graves daños al vecindario. Como consecuencia de las actividades descritas se le ha causado graves daños y perjuicios en su salud y en su vida, teniendo que ser tratados por facultativos por trastorno de insomnio y ansiedad. Reclamando Doña Melisa la suma de 14.900 euros y Don Edemiro la suma de 19.397 euros. También reclaman la depreciación sufrida por su vivienda que valoran en la suma de 58.133 euros.

La sentencia de instancia desestima la demanda, al considerar que de la prueba practicada no ha quedado acreditado que el demandado haya instalado en su parcela ningún almacén ilegal, ni que realice actividad alguna que genere emisiones de entidad suf‌iciente para provocar una inmisión en el goce pacíf‌ico de la posesión de su inmueble por parte de los actores, no existiendo pertubación alguna.

Segundo

En primer lugar la parte apelante, denuncia la infracción de normas y garantías procesales arts 361 y

265.3 de la L.E.C. e infracción del derecho a la tutela judicial efectiva del artículo 24 de la Constitución, al haberse propuesto en el acto de la audiencia previa el interrogatorio de la actora Doña Melisa y en el acto del juicio la letrada del demandado manifesto que se había equivocado y que por confusión de los apellidos quería interrogar al señor Edemiro .

En el acto de la Audiencia Previa se solicitó el interrogatorio del Señor Edemiro, si bien existió confusión con el nombre de la demandante al considerar que Melisa era nombre masculino, en el acto del juicio cuando se realizó el interrogatorio del Señor Edemiro, ningún motivo alegó la parte hoy apelante, para que no se practicase su interrogatorio, siendo totalmente innecesario practicar en esta alzada el interrogatorio como solicita de Doña Melisa .

El recurso interpuesto por los actores se fundamenta en el error en la valoración de la prueba. Infracción de lo establecido en los arts. 316, 319 y 326 de la L.E.C.

No comparte esta Sala las alegaciones que efectúa la parte apelante, al efecto de la valoración de la prueba, es de señalar que tras la entrada en vigor de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000, de 7 de enero, la misma

3

inmediación ostenta el Tribunal de Primera Instancia que el Tribunal de Apelación por cuanto que, a través del soporte audiovisual donde se recogen y documentan todas las actuaciones practicadas en el acto del Juicio (incluida la fase probatoria), el órgano Jurisdiccional de Segunda Instancia puede apreciar por si mismo, no sólo el contenido de las distintas pruebas que se practiquen, sino también la actitud de quienes intervienen y la razón de ciencia o de conocer que expresan (partes, testigos o peritos) al efecto de examinar si esas pruebas se han valorado o no correctamente. De tal forma que la Sala no tiene que aceptar la valoración de la prueba del Juzgado de 1ª instancia, sino que directamente asume la instancia y es ella la que valora de nuevo la prueba practicada, en cuyo resultado coincidirá o no con el Juzgado; pues el recurso de apelación conf‌iere plenas facultades al órgano judicial "ad quem" para resolver cuantas cuestiones se le planteen de hecho o de derecho, por tratarse de un recurso ordinario que permite un "novum iudicium" ( STC 152/19 98, de 13 de julio). La STS de 6 de mayo de 2009 dice...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR