SAP Tarragona 593/2021, 16 de Diciembre de 2021
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 593/2021 |
Fecha | 16 Diciembre 2021 |
Sección nº 03 de la Audiencia Provincial de Tarragona. Civil
Avenida Presid. Lluís Companys, 10 - Tarragona - C.P.: 43005
TEL.: 977920103
FAX: 977920113
EMAIL:aps3.tarragona@xij.gencat.cat
N.I.G.: 4314842120188162166
Recurso de apelación 191/2020 -C
Materia: Juicio verbal otros supuestos
Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Tarragona
Procedimiento de origen:Juicio verbal (250.2) (VRB) 429/2019
Entidad bancaria BANCO SANTANDER:
Para ingresos en caja. Concepto: 4249000012019120
Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.
Beneficiario: Sección nº 03 de la Audiencia Provincial de Tarragona. Civil
Concepto: 4249000012019120
Parte recurrente/Solicitante: Mario
Procurador/a: Jose Manuel Gracia Marias
Abogado/a: MONTSE TUTUSAUS LASHERAS
Parte recurrida: COFIDIS, S.A. SUCURSAL EN ESPAÑA
Procurador/a: Gerard Pascual Vallés
Abogado/a: MARTA ALEMANY CASTELL
SENTENCIA Nº 593/2021
ILTMA. SRA.:
Doña Matilde Vicente Díaz
Tarragona, 16 de diciembre de 2021.
La Sección 3ª de la Audiencia Provincial de Tarragona, constituida en modo unipersonal por la Magistrada DOÑA MATILDE VICENTE DÍAZ, ha visto el recurso de apelación nº 191/2020 frente a la Sentencia de fecha 20 de diciembre de 2019, dictada por el Juzgado de Primera Instancia 6 de Tarragona en el juicio verbal número
429/2019, tramitado a instancia de COFIDIS, S.A. SUCURSAL EN ESPAÑA frente a DON Mario, que actúa como parte apelante en esta instancia y pronuncia la siguiente resolución.
La Sentencia antes señalada, tras los correspondientes fundamentos de derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente:
"Que estimando sustancialmente la demanda presentada por COFIDIS, SUCURSAL EN ESPAÑA, SA., representada por el Procurador D. Gerard Pascual Vallés, contra D. Mario, representado por el Procurador
D. José Manuel Gracia Marías, debo condenar y condeno al demandado al pago de la cantidad de cuatro mil trecientos cuarenta y tres euros y veintinueve céntimos (4.343,29 euros) en concepto de principal, con los intereses devengados desde la fecha de la reclamación judicial al tipo legal incrementado en dos puntos, con expresa imposición de las costas del procedimiento".
Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y oposición, las peticiones a las que se concretan sus pretensiones y los argumentos en que las fundamentan.
Antecedentes del asunto.
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En fecha 13 de julio de 2018 se presentó ante el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Tarragona demanda de juicio monitorio solicitando se requiera al demandado el pago de la cantidad de 4.805,73 euros. Practicado el requerimiento de pago, el demandado presenta un escrito en el que solicita la nulidad de actuaciones al no haberse efectuado un control de oficio de las posibles cláusulas abusivas al amparo de lo dispuesto en el art. 815.4 LEC . Inadmitida a trámite la solicitud, el ejecutado se opuso, reiterando sus argumentos sobre el examen de las cláusulas abusivas y enumerando algunas de las que consideraba abusivas, improcedencia de la reclamación por vencimiento anticipado y de la prima del seguro del préstamo. Opuso asimismo la demandada que las cláusulas cuya declaración de nulidad solicita ya fueron examinadas por otro Juzgado, aportando una copia del Auto.
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Por Decreto de fecha 5 de abril de 2019 se acuerda la terminación del proceso monitorio y su transformación en juicio verbal. La parte actora impugnó la oposición negando la existencia de cláusulas abusivas y alegando que ofrece a sus clientes la posibilidad de contratar un seguro opcional de protección de la deuda, adhiriéndose el demandado al seguro colectivo de protección de pagos, por lo que se han devengado unas primas que han sido impagadas.
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La resolución recurrida pone de relieve que el demandado aportó al proceso una "sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Tarragona sobre un caso supuestamente semejante al aquí enjuiciado. Con independencia de la similitud o identidad que pudiera apreciarse entre ambos supuestos, la independencia judicial, entre otras manifestaciones, se proyecta en la libertad del juez para dictar sus resoluciones de acuerdo con su criterio, siempre que sea fundado, y sin que en ningún caso esté vinculado por las resoluciones de otros tribunales, incluso tratándose de la llamada doctrina legal del Tribunal Supremo, siempre que se justifique cumplidamente las razones de la discrepancia ". Examina las cláusulas señaladas como abusivas y desestima la pretensión salvo la relativa a la comisión por impago.
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El demandado interpone recurso de apelación alegando cosa juzgada. Afirma que existe plena identidad entre el proceso seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Tarragona (monitorio 870/2017) y el presente y que en dicho Auto se declaró la nulidad de diversas cláusulas y se acordó la improcedencia de la reclamación de indemnización por vencimiento anticipado y de la prima de seguro, así como que el requerimiento de pago debía formularse por la cantidad de 2.077,37 euros y no por los 4.805,73 euros pretendidos. Afirma que dicha resolución es firme al no haber sido impugnada y que la actora, "actuando con mala fe y temeridad" interpuso una nueva demanda idéntica a la anterior.
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La parte actora se opuso al recurso alegando que la resolución dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Tarragona se trató de un Auto y no una sentencia y no produce los efectos de la cosa juzgada.
Decisión del Tribunal.
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De la cosa juzgada
La parte actora silenció por completo la existencia de un procedimiento previo que se tramitó ante el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Tarragona y que resulta obvio que versaba sobre la misma cuestión que la que ocupa al presente procedimiento, dado que son las mismas partes, el mismo importe reclamado y no ha
alegado que existieran otros contratos entre ellas. En dicho procedimiento recayó en fecha 24 de enero de 2017 una resolución (Auto), para resolver la cuestión relativa al examen de las cláusulas abusivas y declara abusivas determinadas cláusulas acordándose requerir al demandado por el importe de 2.077,37 euros. El Auto se dictó al amparo de lo dispuesto en el art. 815.4 LEC que impone al Juez, previo al requerimiento de pago, la apreciación del posible carácter abusivo de cualquier cláusula que constituya el fundamento de la petición o que hubiese determinado la cantidad exigible. Si apreciara su existencia, dará audiencia por cinco días a las partes y resolverá lo procedente mediante Auto en el que se determinará las consecuencias de la declaración de abusividad de las cláusulas, acordando el archivo del procedimiento o su continuación pero sin la aplicación de las cláusulas consideradas abusivas, siendo esta resolución apelable. Se trata de una resolución de trámite, pues salvo que acuerde el archivo del procedimiento, no pone fin al mismo, pues el...
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