AAP Valladolid 397/2021, 19 de Julio de 2021
Jurisdicción | España |
Fecha | 19 Julio 2021 |
Número de resolución | 397/2021 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
VALLADOLID
AUTO: 00397/2021
- C/ ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA)
Teléfono: 983 413475-3459555
Correo electrónico: audiencia.s2.valladolid@justicia.es
Equipo/usuario: JVQ
Modelo: 662000
N.I.G.: 47186 43 2 2020 0010817
RT APELACION AUTOS 0000446 /2021
Juzgado procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 2 de VALLADOLID
Procedimiento de origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0001103 /2020
Delito: DELITO SIN ESPECIFICAR
Recurrente: Camino
Procurador/a: D/Dª MERCEDES ANTONIA LUENGO PULIDO
Abogado/a: D/Dª MARIA SUSANA AYALA DIEZ
Recurrido: MINISTERIO FISCAL, Felipe
Procurador/a: D/Dª, JOSUE GUTIERREZ DE LA FUENTE
Abogado/a: D/Dª, EVA ISABEL CARRASCO COSTILLA
AUTO Nº 397/2021
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ILMOS./AS. MAGISTRADOS/AS.:
D. FERNANDO PIZARRO GARCIA
D. MIGUEL-ANGEL DE LA TORRE APARICIO
Dª MARIA LOURDES DEL SOL RODRIGUEZ
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En VALLADOLID, a diecinueve de julio de dos mil veintiuno.
ÚNICO. - Por el Juzgado de Instrucción número Dos de Valladolid se dictó el 26 de abril de 2021, en las Diligencias Previas 1103/2020, auto en el que se acordaba el sobreseimiento libre y archivo de las mismas. Contra dicha resolución se interpuso recurso de reforma y subsidiario de apelación por la letrada Sra. Ayala Díez en nombre de Camino, desestimándose el recurso de reforma en auto de 7 de mayo de 2021. En el plazo concedido al efecto no se presentaron alegaciones por la recurrente, presentándose por el Ministerio Fiscal y por el Procurador Sr. Gutiérrez de la Fuente, en representación de Felipe, escritos de alegaciones para la apelación y, transcurrido el plazo previsto en el artículo 766.3 de la LECrim se acordó la remisión de los autos para la sustanciación del recurso de apelación.
Ha sido designada Ponente Doña Lourdes del Sol Rodríguez.
Solicita la recurrente en su escrito de interposición de recurso de reforma y subsidiario de apelación la revocación del auto dictado por el Juzgado de Instrucción número Dos de Valladolid de 26 de abril de 2021 que acordó el sobreseimiento libre y archivo, solicitando que se declare la nulidad de pleno derecho de dicha resolución y que se acuerde la continuación del procedimiento.
En el análisis de los motivos de recurso no se va a seguir el orden empleado por la recurrente, ya que la apreciación de la declaración de nulidad solicitada llevaría a la devolución del procedimiento al instructor para que dictara otra resolución que no adoleciera del vicio que llevara a la declaración de nulidad, por lo que esta valoración es previa a las restantes alegaciones del recurso.
La solicitud de nulidad se recoge en el motivo Segundo del escrito de interposición del recurso de reforma y subsidiario de apelación [y en el último párrafo del motivo primero], y se refiere a la falta de motivación de la resolución de archivo, motivo que es una reproducción literal del que con igual ordinal se contenía en su escrito de interposición de recurso de reforma (Acontecimiento 15) contra el auto de 26 de septiembre de 2020 (Acontecimiento 5), sin que la recurrente en este momento haya variado aquél motivo, olvidando que con fecha 10 de febrero de 2021 se dictó por este Tribunal (Acontecimiento 90) en el que ya se hacía referencia a la motivación sucinta del auto de 26 de septiembre de 2020 que se veía completada por la recogida en el auto desestimatorio del recurso de reforma. El auto de 26 de abril de 2021 que es ahora objeto de recurso y que se dicta tras la práctica de las diligencias acordadas por este Tribunal en el auto de 10 de febrero de 2021 sí está suficientemente motivado, tanto en relación con los argumentos en los que se sustenta el sobreseimiento como respecto de las diligencias que apoyan éste, de tal forma que la recurrente tiene cabal conocimiento de los motivos que han llevado al instructor a tomar tal resolución, cuestión distinta es que no los comparta, pero esto último supone que los conoce, por lo que no puede estimarse que concurra en este supuesto la falta de motivación que se invoca, no pudiendo en consecuencia estimarse esta causa de nulidad.
En el Motivo Tercero señala la recurrente que la resolución impugnada excede notoriamente de las facultades del Juez de Instrucción en esta fase del proceso y que infringe el artículo 779 de la LECrim, añadiendo que las diligencias son insuficientes y que debe escucharse en declaración tanto a la recurrente como a Inocencia, lo que debe entenderse como un error derivado de la transcripción literal en el recurso que es ahora examinado del Motivo Tercero de su escrito de recurso contra el auto de 26 de...
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