SAP León 286/2021, 5 de Noviembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución286/2021
Fecha05 Noviembre 2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

LEON

SENTENCIA: 00286/2021

Modelo: N10250

C., EL CID, 20 // TFNO. S.C.O.P 987 29 68 13 Y 987 29 68 15

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Equipo/usuario: APS

N.I.G. 24115 41 1 2017 0001868

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000445 /2020

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.5 de PONFERRADA

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000225 /2017

Recurrente: AYUNTAMIENTO DE CAMPONARAYA, SUPERMECADO CAMPONARAYA MPR SL

Procurador: TADEO MORAN FERNANDEZ, RAQUEL AGUEDA GARCIA GONZALEZ

Abogado: JOSÉ AURELIO ALONSO PÉREZ, RAMON JESUS GONZALEZ-VIEJO RODRIGUEZ

Recurrido: REALE SEGUROS SA

Procurador: MARIA ENCINA FRA GARCIA

Abogado:

SENTENCIA NUM. 286/2021

ILMOS/A SRES/A:

D. ALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ.- Presidente

D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ.- Magistrado

Dª Mª DEL PILAR ROBLES GARCIA.- Magistrada

En LEON, a cinco de noviembre de dos mil veintiuno.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 2, de la Audiencia Provincial de LEON, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 225 /2017, procedentes del JDO.1A.INST. N.5 de PONFERRADA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 445 /2020, en los que aparece como parte apelante,

AYUNTAMIENTO DE CAMPONARAYA, representada por el Procurador de los tribunales, D.. TADEO MORAN FERNANDEZ, asistida por el Abogado D. JOSÉ AURELIO ALONSO PÉREZ, y como parte apelada, REALE SEGUROS SA, representada por la Procuradora de los tribunales, Dª. MARIA ENCINA FRA GARCIA, asistida por el Abogado D. JOSE MARÍA DOMINGUEZ SALVADOR sobre reclamación de cantidad, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado expresado al margen, se dictó sentencia en los referidos autos, con fecha 1 de septiembre de 2020, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: ESTIMO EN PARTE la demanda presentada por SUPERMERCADO CAMPONARAYA MPR S.L contra Reale Seguros S.A y, en consecuencia, condeno a ésta a que abone a la parte actora la cantidad de 55.503,62 euros e intereses moratorios del artículo 20 de la L.C.S. Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.

DESES TIMO la demanda presentada por el AYUNTAMIENTO DE CAMPONARAYA contra Reale Seguros S.A por falta de legitimación activa. Con expresa condena en costas a la parte actora. "

SEGUNDO

Contra la relacionada sentencia, se interpuso por la parte demandante recurso de apelación ante el Juzgado, y dado traslado a la contraparte, por ésta se presentó escrito de oposición, remitiéndose las actuaciones a esta Sala y señalándose para la deliberación, el pasado día 2 de noviembre .

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIME RO. - Antecedentes.

Por la entidad mercantil "Supermercado Camponaraya MPR S.L.", se formuló demanda, que dio lugar a los autos de juicio ordinario nº 225/17 del juzgado de primera instancia núm. 5 de Ponferrada, contra la entidad "Reale Seguros Generales, S.A.", en reclamación de ciento veintiún mil seiscientos catorce euros con noventa y un céntimos (121.614,91 €) con más los intereses del Art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro devengados desde la fecha del siniestro, en concepto de indemnización por los daños causados por el incendio y por los destrozos a golpes con algún objeto contundente de la totalidad de las máquinas de frío, estanterías y demás lineales y complementos de supermercado, provocados por personas desconocidas que en la madrugada del 3 de mayo de 2013 se introdujeron en el local sito en la C/ Brazal núm. 26 de Camponaraya (León), y ello en virtud de la Póliza de Seguro de Daños n. 8211200007366/0 suscrito con la demandada en la que f‌igura como tomadora y asegurada la actora para el expresado local.

Por Auto de 21 de mayo de 2018, se acordó aceptar la solicitud formulada por la demandante, de acumular al procedimiento ordinario nº 225/2017, el proceso ordinario nº 65/2018, seguido en UPAD 2 Ponferrada, incoado en virtud de demanda formulada por el Ayuntamiento de Camponaraya contra la entidad "Reale Seguros Generales, S.A.", en reclamación de la cantidad de doscientos sesenta y ocho mil cuatrocientos cuarenta y ocho euros con veinte céntimos (268.448,20 €), en concepto de indemnización por los daños causados por un incendio ocurrido el día 3 de mayo de 2013 en el bien patrimonial, consistente en la nave o edif‌icio multiusos de una sola planta, ubicada en el barrio Brazal de Camponaraya, calle Brazal número 26, y ello en virtud de la Póliza de Seguro de Daños n. 8211200007366/0 que la arrendataria, la entidad "Supermercados Camonaraya MRP, S.L.", tenía concertada con la entidad demandada con efectos desde el 31 de mayo de 2012 y vencimiento 31 de mayo de 2013.

La aseguradora demandada, "Reale Seguros Generales, S.A.", se opuso manifestando, en cuanto a la reclamación de "Supermercados Camonaraya MRP, S.L.", su rechazo a la valoración patrimonial que se solicita alegando, de una parte, que según establece la Sentencia de 16 de octubre de 2015, dictada en juicio ordinario seguido bajo el nº 884/2014 ante el juzgado de primera instancia núm. 1 de Ponferrada, y que resulto íntegramente conf‌irmada por la dictada con fecha 6 de mayo de 2016, en grado de apelación, por la Audiencia Provincial de León (rec. 155/2016), la estimación de amparo y cobertura, con cargo a la póliza concertada entre las partes, tiene su vigencia y ef‌icacia únicamente para la cobertura de los daños derivados del incendio, y de otra, la falta de cobertura por robo o daños por robo, cuya reclamación aquí también se incluye alegando que la falta de cumplimiento del asegurado en cuanto a medidas de seguridad, la vulnerabilidad del local, por abandono de actividad y ocupación del mismo, se había incrementado notoriamente infringiendo el asegurado, con dicha agravación de riesgo, el contenido de la obligación en la póliza, así como de la buena fe contractual a requerir al mismo, vulneración que no puede verse amparada con la pretensión indemnizatoria que de contrario

se ejercita y menos en la cuantía solicitada, y en cuanto a la reclamación efectuada por el Ayuntamiento de Camponaraya se invoca la falta de legitimación activa, por cuanto el organismo demandante, ni forma parte del contrato de seguro, ni aparece como elemento personal en su formalización, ni como tomador, ni como asegurado, ni como benef‌iciario designado en el mismo y los daños en el continente que reclama, como titular dominical del local, solamente están contratados en benef‌icio del asegurado, arrendatario, y únicamente para el concepto de obras de reforma, con un límite de capital máximo de 80.000,00 Euros, que no son sino aquellas aplicaciones o acondicionamientos que, como aportación al local, por parte del inquilino y en el concepto referido de acondicionamiento, reforma, adecuación del local y preparación del mismo para el ejercicio de la actividad contratada, el arrendatario hubiera aportado al local asegurado, por lo que, deteriorado que resultare, benef‌iciaría, en su compensación dañosa, al asegurado contratante y titular del legítimo interés asegurado, ello con el límite máximo de capital asegurado, para dichas obras de reforma o acondicionamiento, en 80.000,00 Euros.

La sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia número 5 de Ponferrada, con fecha 1 de septiembre de 2020, estima en parte la demanda formulada por "Supermercado Camonaraya MRP, S.L." y condena a "Reale Seguros S.A" a que abone al mismo la cantidad de 55.503,62 euros e intereses moratorios del artículo 20 de la L.C.S, debiendo cada parte abonar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad, y desestima la demanda presentada por el Ayuntamiento de Camponaraya contra "Reale Seguros S.A." por falta de legitimación activa, con expresa condena en costas a la parte actora.

Frent e a dicha sentencia se interpone recurso de apelación por el Ayuntamiento de Camponaraya, que interesa su revocación y se sustituya por otra que acoja las pretensiones deducidas en la demanda. Adici onalmente, solicita que no se le impongan las costas de primera instancia a la vista de las dudas de derecho que concurren, derivadas de la discusión jurídica existente en cuanto a la apreciación de la excepción de la legitimatio ad caussam, y la condición o no de asegurado del Ayuntamiento de Camponaraya, además de los actos propios de la compañía aseguradora cuya actitud en sendos actos de conciliación judicial nunca fue la de negar la legitimación activa de la demandante, ahora recurrente.

La parte demandada, "Reale Seguros S.A." se opone al recurso e interesa su desestimación y la integra conf‌irmación de la sentencia recurrida.

SEGUN DO. - Cobertura del seguro. Continente. Legitimación.

Es objeto básico de discusión la cobertura por el contrato de seguro suscrito por la entidad mercantil "Supermercado Camponaraya MPR S.L." con la demandada "Reale Seguros S.A.", del siniestro acontecido en la nave de una sola planta, ubicada en el barrio Brazal de Camponaraya, calle Brazal número 26, propiedad del Ayuntamiento de Camponaraya, del que aquella era arrendataria y tomadora de la póliza, y del que derivaron daños materiales tanto para el continente como para el contenido.

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