SAP Vizcaya 269/2021, 21 de Septiembre de 2021
Jurisdicción | España |
Fecha | 21 Septiembre 2021 |
Número de resolución | 269/2021 |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA. SECCIÓN TERCERA
BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA. HIRUGARREN ATALA
BARROETA ALDAMAR, 10-3ª planta - C.P./PK: 48001
TEL. : 94-4016664 Fax / Faxa : 94-4016992
Correo electrónico/ Helbide elektronikoa: audiencia.s3.bizkaia@justizia.eus / probauzitegia.3a.bizkaia@justizia.eus
NIG PV / IZO EAE: 48.04.2-17/029113
NIG CGPJ / IZO BJKN :48020.42.1-2017/0029113
Recurso apelación procedimiento ordinario LEC 2000 / Prozedura arrunteko apelazio-errekurtsoa; 2000ko PZL 120/2020
O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Bilbao / Bilboko Lehen Auzialdiko 3 zenbakiko Epaitegia
Autos de Procedimiento ordinario 945/2017 (e)ko autoak
Recurrente / Errekurtsogilea: C.P. NUM000 NUM001 Y NUM002 PLAZA000 DE BILBAO
Procurador/a/ Prokuradorea:GERMAN ORS SIMON
Abogado/a / Abokatua: LUIS ESTEBAN MONZON CASTAÑEDA
Recurrido/a / Errekurritua: VALLEHERMOSO DIVISION PROMOCION S.A. SOCIEDAD UNIPERSONAL y Carlos Antonio
Procurador/a / Prokuradorea: ALFONSO JOSE BARTAU ROJAS y LUCILA CANIVELL CHIRAPOZU
Abogado/a/ Abokatua: JOSE MANUEL VILLAR VILLANUEVA y FRANCISCO JAVIER MUÑOZ VILLARREAL
S E N T E N C I A N.º 269/2021
ILMAS. SRAS.
D.ª MARÍA CONCEPCIÓN MARCO CACHO
D.ª ANA ISABEL GUTIÉRREZ GEGUNDEZ
D.ª CARMEN KELLER ECHEVARRÍA
En Bilbao, a veintiuno de septiembre de dos mil veintiuno.
La Audiencia Provincial de Bizkaia. Sección Tercera, constituida por las Ilmas. Sras. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Procedimiento ordinario 945/2017 del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Bilbao, a instancia de la Comunidad de Propietarios nº NUM000
, NUM001 Y NUM002 PLAZA000 DE BILBAO, apelante - demandante, representada por el procurador D. GERMAN ORS SIMON y defendida por el letrado D. LUIS ESTEBAN MONZON CASTAÑEDA; contra la mercantil VALLEHERMOSO DIVISION PROMOCION S.A. SOCIEDAD UNIPERSONAL y D. Carlos Antonio, apelados -demandados, representados respectivamente por los procuradores D. ALFONSO JOSE BARTAU ROJAS y D.ª LUCILA CANIVELL CHIRAPOZU y defendidos por los letrados D. JOSE MANUEL VILLAR VILLANUEVA y D. FRANCISCO JAVIER MUÑOZ VILLARREAL; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 22 de julio de 2019.
Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.
Que la referida Sentencia de instancia, de fecha 22 de julio de 2019 es del tenor literal siguiente:
" 1.- DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda formulada por la representación procesal de la Comunidad de Propietarios del Edificio configurado por los nº NUM000, NUM001 y NUM002 de la PLAZA000, de la localidad de Bilbao frente a la entidad mercantil Vallehermoso, División
Promoción SAU y D. Carlos Antonio, absolviéndoles de las pretensiones de la demanda.
2.- La parte actora deberá abonar las costas causadas en el presente procedimiento."
Que publicada y notificada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación de la demandante se interpuso en tiempo y forma Recurso de Apelación, y dado traslado a la contraparte, por un plazo de diez días, transcurrido el mismo se elevaron los autos a esta Audiencia Provincial; ordenándose a la recepción de los autos la formación del presente rollo al que correspondió el número de registro 120/20 y que se sustanció con arreglo a los trámites de los de su clase.
No siendo necesaria la celebración de vista, se señaló el día 10 de noviembre de 2020 para deliberación, votación y fallo del presente recurso.
Que en la tramitación del presente recurso, se han observado las prescripciones legales.
VISTOS, siendo Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA ANA ISABEL GUTIÉRREZ GEGUDEZ.
El presente procedimiento tiene su origen en la demanda interpuesta por la representación de la Comunidad de Propietarios de la PLAZA000 (Nº NUM000, NUM001 y NUM002 ) de Bilbao (en adelante Comunidad de Propietarios) y contra la entidad Vallehermoso División Promoción S.A. Sociedad Unipersonal (en adelante Vallehermoso) y contra D. Carlos Antonio (Arquitecto Técnico y Director Ejecución de Obras). E jercita las siguientes acciones: 1) Acción de responsabilidad Civil de los agentes intervinientes en el proceso de construcción al amparo del art. 17 de la LOE, reparación de daños materiales in natura 2) Acción de responsabilidad decenal regulada en el art. 1.591 de la LEC por defectos ruinógenos contra los intervinientes de la construcción 3) Acción de cumplimiento de contrato de compraventa al amparo de lo dispuesto en el art. 1.445
, 1.484, 1.258, 1.091, 1.096, 1.098, 1.101, 1.124 y concordantes del C.c ., y ello frente a la entidad Vallehermoso incumplimiento entrega edificación -viviendas- en las condiciones pactadas. 4) Acción de resarcimiento de daños y perjuicios irrogados como consecuencia de las intervenciones realizadas en la edificación como consecuencia del desprendimiento de plaquetas de fachada, al amparo de lo previsto en los arts. 1.096, 1.101 y 1.124 del C.c .; dichos daños y perjuicios concretados en el coste de las citadas intervenciones realizadas, como señalara, a consecuencia del desprendimiento de las plaquetas que afectan al edificio y además ponen el riesgo las personas y bienes en la vía pública. Venía en consignar que el edificio se compone de cinco plantas de sótano destinadas principalmente a parcelas de garaje y departamentos de trasteros, planta baja, que aloja principalmente los núcleos de portales del edificio con acceso desde los soportales con frente a la PLAZA000 y Locales comerciales; ocho plantas altas, denominadas primera a séptima y planta ático o ultima destinadas a viviendas en número total de 165. El certificado final de Obra es de fecha 26 de octubre 2.007. Relataba que se han observado vicios o defectos constructivos afectantes a los elementos comunes atinentes a las fachadas (aplacado sin apoyo en la perfilería portante -fallos en la continuidad portante del entramado estructural- no encontrarse apoyadas las piezas sobre la estructura de aluminio; mochetas de huecos "pegadas" sin anclaje mecánico, placas ancladas a otras placas, placas dañadas, anclajes mecánicos debilitados, ejecución poco esmerada). Incidía igualmente en el sobrecosto de mantenimiento al ser necesarios medios auxiliares desproporcionados. Relataba patologías en miradores, que reconduce a tres así existencia de infiltraciones
que se refieren a techos de los miradores por falta de estanqueidad, escurridos y chorretones descontrolados que manchan las fachadas de granito, y balanceo descontrolado de algunos vidrios correderos por fallo en los anclajes de las guías inferiores. Hacía referencia a la necesidad de revisión de la fachada, para la Comunidad de Propietarios que fue puesta de manifiesto por la última de las incidencias producidas en la Comunidad en fecha 16 de Diciembre de 2.016 incidencia que dio lugar y tras el informe técnico municipal a la obligación de revisión de las mochetas, dinteles alfeizares de todos los huecos del edificio, con definición del estado de amarre, revisión de las piezas de revestimiento de la totalidad de las fachadas, emisión de informe donde se determine como se encuentra la situación de las fachadas. Costo revisión Sadekosa 55.000 €. Informe Sr. Nicanor en cuantía 1.906.315,52 €. Incidía que ello constituye no simples deficiencias, sino ruina del edificio, del que deriva el art. 1.591 del C.c . reparación demandada Vallehermoso constituye incumplimiento contractual . Añadía a la reclamación económica los gastos que ha tenido que afrontar por diversas intervenciones a lo largo del año
2.017 cuya suma facturada ascendía a la cuantía de 77.599,72 €. Hacía mención al precedente procedimiento seguido por la Comunidad de Propietarios frente a la Promotora Vendedora Vallehermoso, cuyo conocimiento recayó en el Juzgado de Instancia nº 9 de los de Bilbao en la que se reclamaban diversos defectos y que en lo atinente al aplacado de fachada se refiere reflejaba los siguientes puntuales defectos: manchas de óxido, roturas de bordes de diferentes piezas, defectos de alineación entre placas adyacentes, problemática que sumaba 23.359 €; con referencia a las deficiencias de los miradores reseñaba con relación a determinadas viviendas concretas: filtraciones, vidrios correderos de miradores con exceso de movimiento, explicaba que estos concretos defectos así como otras divergentes problemáticas fueron objeto de demanda en el año 2.011 procedimiento que finalizó mediante sentencia de 30 de Abril de 2.014, cuestiones estas excluidas por efecto de la cosa juzgada. Tras determinar los fundamentos de derecho que a su consideración estimaba aplicables, formulaba petitum de condena respecto de la entidad Vallehermoso y el Sr. Carlos Antonio, a que de acuerdo con el proyecto del Arquitecto Sr. Nicanor se realicen las correspondientes obras de reparación para solventar todos los defectos Constructivos descritos a excepción de los que ya fueron objeto de reclamación en el procedimiento anterior. Así como de cualesquiera otros defectos que se acrediten en periodo probatorio, todo ello para dejar el edificio en el adecuado estado y apto para su destino se condene a los demandados de forma solidaria al pago de la suma de 77.599,72 € por las oportunas reparaciones facturadas gastos incurridos en diversas intervenciones.
La representación del Sr. Carlos Antonio formuló contestación a la demanda significando en primer lugar la prescripción de la acción respecto de la ejercitada al amparo de la LOE en tanto que...
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ATS, 17 de Octubre de 2023
...en segunda instancia el 21 de septiembre de 2021, por la Audiencia Provincial de Vizcaya, Sección 3.ª, en el recurso de apelación n.º 120/2020 dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 945/2017, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de SEGUNDO.- Remitidas las actuaciones ......