SAP Huesca 318/2021, 14 de Octubre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha14 Octubre 2021
Número de resolución318/2021

S E N T E N C I A Nº 000318/2021

Presidente

D. GONZALO GUTIÉRREZ CELMA (Ponente)

Magistrados

D. ANTONIO ANGÓS ULLATE

D. JOSÉ TOMÁS GARCÍA CASTILLO

En Huesca, a catorce de octubre de dos mil veintiuno.

En nombre del Rey, la Audiencia provincial de Huesca ha visto, en grado de apelación, en Autos de Juicio Ordinario número 381/19 seguidos ante el juzgado de primera instancia 2 de Huesca promovidos por doña María Rosario, dirigida por la letrada doña María Teresa Celigueta Ferrer y representada por la procuradora doña Marta Pardo Ibor, contra doña Aida Y DON Luis María, defendidos por el Letrado don Lorenzo Torrente Ríos y representados por el procurador don Javier Laguarta Valero, como demandados. Se hallan los autos pendientes ante este tribunal en virtud del presente recurso de apelación, tramitado al número 133 del año 2021 e interpuesto por doña María Rosario . Es ponente de esta sentencia el magistrado Gonzalo Gutiérrez Celma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Aceptamos y damos por reproducidos los señalados en la sentencia impugnada.

SEGUNDO

El indicado juzgado de primera instancia, en el procedimiento anteriormente circunstanciado, dictó Sentencia de fecha 9 de diciembre de 2021 cuya parte dispositiva dice: " QUE ESTIMANDO PARCIALMENTE LA DEMANDA interpuesta por la Procuradora Marta Pardo Ibor, en nombre y representación de María Rosario

, contra Aida y Luis María : / 1º DEBO DECLARAR Y DECLARO que ha lugar al retracto de las f‌incas descritas en los números 11, 12, 13, 14, 15 y parte rústica y edif‌icio de la f‌inca descrita en el número 16 de la escritura de compraventa de fecha 27 de mayo de 2019. / 2º DEBO CONDENAR Y CONDENO a las partes demandadas a otorgar escritura pública de retroventa de las citadas f‌incas a favor de la parte actora, en las mismas condiciones que se pactaron en la escritura del fecha 27 de mayo de 2019, debiendo la parte actora abonar el precio de las f‌incas objeto de retracto así como las gastos de transmisión, todo lo cual será determinado en ejecución de sentencia, teniendo en cuenta las f‌incas que se retraen. Así mismo, la parte actora deberá abonar a la parte demandada la cantidad de DOS MIL TRESCIENTOS SESENTA EUROS CON NOVENTA Y CINCO CÉNTIMOS (2.360,95 €), más el IVA correspondiente, en concepto de gastos útiles y necesarios realizados en la parcela NUM000 del polígono NUM001 . / Sin expresa condena en costas".

Con fecha 12 de enero de 2021 se dictó Auto de aclaración de Sentencia cuya parte dispositiva dice: "ACUERDO RECTIFICAR LA SENTENCIA de fecha 9 de diciembre de 2020, quedando redactado el primer párrafo del fallo del siguiente tenor: / "1º DEBO DECLARAR Y DECLARO que ha lugar al retracto de las f‌incas descritas en los números 11, 12, 13, 14, 15 y parte rústica y edif‌icio de la f‌inca descrita en el numero 16 de la escritura de

compraventa de fecha 27 de mayo de 2019". / NO HA LUGAR ACLARAR Y COMPLEMENTAR LA SENTENCIA de fecha 9 de diciembre de 2020 en los términos solicitados en escrito de fecha 15 de diciembre de 2020". Si bien en la motivación de dicha resolución se indicó que procedía "subsanar la sentencia en los términos que se solicitan en el primer escrito y ello porque el fallo de la sentencia omite la f‌inca nº 17 de la demanda, tal como se alega por la parte actora. Se trata de un error material y por ello deberá incluirse dicha f‌inca en el fallo de la sentencia ."

TERCERO

Contra la sentencia de fecha 9 de diciembre de 2020 la representación procesal María Rosario

interpuso recurso de apelación presentando el correspondiente escrito en el que solicitó la estimación de dicho recurso de apelación, con expresa imposición de costas. A continuación, el juzgado dio traslado a la parte apelada para que presentara escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que pudiera serle desfavorable. En esa fase, la representación de Aida Y Luis María se formuló en tiempo y forma escrito de oposición e impugnación, solicitando la desestimación del recurso interpuesto por la actora y "tener por impugnada la sentencia en el único extremo que se ha citado...dicte resolución estimatoria de la impugnación, señalando que no procede el derecho de abolorio sobre el edif‌icio de la f‌inca urbana con referencia catastral NUM002 descrita al número 16 de la escritura de compraventa de 27 de mayo de 2019". Por la representación de María Rosario se presentó escrito oponiéndose a la impugnación adhesiva planteada de contrario, con las costas a cargo de la parte recurrente por adhesión. Seguidamente, el juzgado emplazó a las partes por término de diez días ante esta Audiencia y se remitieron los autos a este Tribunal, en donde quedaron registrados al número 133/2021. Personadas las partes ante esta Audiencia y no habiéndose propuesto prueba ni solicitado vista, la Sala acordó que el recurso quedara pendiente de deliberación, votación y fallo, lo que ha tenido lugar en el día 13 de octubre. En la tramitación de esta segunda instancia no ha sido posible observar los plazos procesales por la atención prestada a los otros asuntos pendientes ante este tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Aceptamos y damos por reproducidos los expuestos en la sentencia apelada, en todo lo que no se opongan a los que a continuación se expresan.

SEGUNDO

Se alza la demandante contra la sentencia apelada solicitando que "se estime el presente recurso de apelación". Tan inexpresiva súplica obliga a este tribunal a indagar en la motivación del recurso en busca de las concretas pretensiones que la parte quiere hacer valer. Parece que, en primer lugar, lo que pretende la demandante es que se...

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