SAP Ceuta 104/2021, 22 de Octubre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución104/2021
Fecha22 Octubre 2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

CEUTA

SENTENCIA: 00104/2021

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

C/PADILLA S/N. EDIFICIO CEUTA CENTER 2ª PLANTA

Teléfono: 956510905

Correo electrónico:

Equipo/usuario: IPL

Modelo: N85860

N.I.G.: 51001 41 2 2018 0004100

PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000027 /2021

Delito: APROPIACIÓN INDEBIDA (TODOS LOS SUPUESTOS)

Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL, MUEBLES Y COCINAS DE CEUTA S.L.U.

Procurador/a: D/Dª, JUAN CARLOS TERUEL LOPEZ

Abogado/a: D/Dª, JAVIER GARCIA SANZ

Contra: Borja, MANRIQUE VALDEPEÑAS ALTUR, S.L.

Procurador/a: D/Dª MARTA SOFIA GONZALEZ-VALDES CONTRERAS, MARTA SOFIA GONZALEZ-VALDES CONTRERAS

Abogado/a: D/Dª JOSE MANUEL MUÑOZ MOLINERO, JOSE MANUEL MUÑOZ MOLINERO

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6 CEUTA

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

C/PADILLA S/N. EDIFICIO CEUTA CENTER 2ª PLANTA

Tfno.: 956510905 Fax: 956514970

Correo electrónico:

Equipo/usuario: IPL

Modelo: N84200 AUTO ADMISION/DENEGACION PRUEBAS Y P ANTICIPADA

N.I.G: 51001 41 2 2018 0004100

Rollo: PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000027 /2021

Órgano Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de CEUTA

Proc. Origen: DPA DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0000336 /2018

Acusación: MINISTERIO FISCAL, MUEBLES Y COCINAS DE CEUTA S.L.U.

Procurador/a:, JUAN CARLOS TERUEL LOPEZ

Abogado/a:,

Contra: Borja, MANRIQUE VALDEPEÑAS ALTUR, S.L.

Procuradora: MARTA SOFIA GONZALEZ-VALDES CONTRERAS.

SENTENCIA Nº

Iltmos. Sres.

PRESIDENTE

D. Fernando Tesón Martín.

MAGISTRADOS

Doña Rosa Mª de Castro Martín

Don Emilio José Martín Salinas.

En Ceuta, a 22 de octubre de 2021.

Vista en Juicio Oral y Público por la Sec ción Sexta de esta Audiencia la causa procedente del Juzgado de Instrucción número uno de Ceuta, seguida por delito de apropiación indebida, contra don Borja y MANRIQUE VALDEPEÑAS ALTUR S.L., hallándose representados por la Procuradora doña MARTA SOFIA GONZALEZ VALDES CONTRERAS y defendidos por el letrado don JOSÉ MANUEL MUÑOZ MOLINERO.

Ha sido parte el Ministerio Fiscal y Ponente el Iltmo. Sr. D. Fernando Tesón Martín.

ANTECEDENTES
  1. El Juicio Oral tuvo lugar el día 19 de octubre de 2021, practicándose las pruebas que se recogen en la grabación del sistema "f‌idelius".

  2. El Ministerio Fiscal calif‌icó def‌initivamente los hechos como constitutivos de un delito de estafa del art. 248.1 y 250.1.5 del Código Penal, o alternativamente un delito de apropiación indebida del art. 252 (en su redacción vigente en la fecha de los hechos) en relación con el art. 250.1.5 del mismo texto legal, considerando responsable en concepto de autor el acusado sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal solicitando se impusiera al mismo,, por el delito de estafa la pena de 2 años de prisión, multa de 12 meses a razón de 12 euros diarios con aplicación de lo dispuesto en el art. 53 del Código Penal sobre responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de la multa e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y el abono de las costas procesales.

    Por el delito de apropiación indebida, en calif‌icación alternativa, solicita la pena de 2 años de prisión, multa de 12 meses a razón de 12 euros diarios con aplicación de lo dispuesto en el art. 53 del Código Penal sobre responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de la multa y e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y el abono de las costas procesales.

    En concepto de responsabilidad civil solicita que el acusado indemnice a MUEBLES Y COCINAS CEUTA S.L.U (MUECOCEUTA), en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por las cantidades estafadas o apropiadas indebidamente, siendo de aplicación lo dispuesto en el art. 576 de la LEC sobre los intereses de demora.

  3. La acusación particular calif‌icó los hechos como un delito de estafa del artículo

    248 del Código Penal, en línea con el artículo 250.1.5 del mismo código al superar los 50.000,00 €, y en concurso real con la estafa, un delito de insolvencia punible, previsto en el artículo 260.1 del mismo texto legal en su versión vigente en el momento de los hechos y, alternativamente, al amparo del artículo 653 LECRIM, se podrían subsumir los hechos en un delito de apropiación indebida del artículo 252.

    artículo 253.1.

    Ambos acusados, tanto Borja como Manrique Valdepeñas Altur S.L., responden como autores según disponen los artículos 27 y 28, 31 y 31.a) bis del Código Penal.

    La autoría de la persona jurídica debe considerarse autónoma e independiente de la autoría de Borja, así como su responsabilidad penal.

    En cuanto a las penas, en relación a Borja :

    Por el delito de estafa agravado: La pena en su término medio sería de 3 años y seis meses de prisión; y multa de 9 meses a 50,00 €/ día, con responsabilidad penal subsidiaria en caso de impago y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena

    Por el delito de apropiación indebida: La pena en su término medio sería de 3 años y seis meses de prisión; y multa de 9 meses a 50,00 €/ día, con responsabilidad penal subsidiaria en caso de impago y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

    Por el delito de insolvencia punible del artículo 259.1.6" y 9": La pena en su término medio sería de 2 años y seis meses de prisión; y multa de un año a razón de 50,00 € día, con responsabilidad penal subsidiaria en caso de impago y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

    Con relación a MANRIQUE VALDEPEÑAS ALTUR S.L.:

    Por el delito de estafa ex artículo 251.bis.a): una multa del cuádruplo de la cantidad defraudada, es decir, 212.000,00 252€.

    Por el delito de insolvencia punible del artículo 260.1 del Código Penal, multa de un año a razón de 50,00 € al día.

    Ambos acusados deberán satisfacer las costas causadas en el presente procedimiento, incluidas las de la acusación particular y deberán responder solidariamente de una responsabilidad civil de CINCUENTA Y TRES MIL EUROS (53.000,00 €), más los intereses legales devengados.

  4. La defensa de los acusados en sus conclusiones def‌initivas solicitó la libre absolución de sus defendidos, manteniendo que se trata de un mero incumplimiento contractual de carácter civil, ya que los mismos actuaron de buena fe, nunca tuvieron la intención de engañar, atravesando una situación personal y económica catastróf‌ica, hasta el punto de que don Ignacio, hermano de don Borja, se tuvo que hacer cargo del pago de deudas y préstamos, que incluso al día de hoy sigue abonando.

    Subsidiariamente, solicita la aplicación de la eximente contemplada en el artículo 20.1º del Código Penal o, más subsidiariamente, la atenuante prevista en el artículo 21.1ª en relación con el anterior, dada la situación personal, psicológica y mental del acusado que carece de las facultades para actuar conforme a la comprensión de la ilicitud de los hechos que se le imputan.

    Dichas calif‌icaciones def‌initivas se realizaron tras audiencia concedida al efecto para informar sobre el texto más favorable a los acusados, en aplicación de la disposición transitoria primera de la L.O. 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modif‌ica la L.O. 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, informando las partes en el juicio oral, en el trámite de conclusiones, en el sentido de que, salvo el delito de estafa, que no había cambiado, en el resto era más favorable la legislación vigente en el momento de los hechos.

    HECHOS PROBADOS

    El 5 de Diciembre de 2012, el acusado don Borja, mayor de edad, nacido el NUM000 -74, con DNI NUM001 y sin antecedentes penales, en calidad de administrador único de la mercantil MANRIQUE VALDEPEÑAS ALTUR S.L., suscribió un contrato de arrendamiento de servicios de obra a precio alzado y con suministro de materiales por parte de la contratista, para la construcción de una nave, con la empresa MUEBLES Y COCINAS CEUTA S.L.U (MUECOCEUTA), conviniendo ambas partes en que el pago se realizaría contra las certif‌icaciones mensuales de obra que se expidieran.

    Una vez perfeccionado el contrato, el acusado propuso al representante de Mueco Ceuta SL, don Jose Augusto, con quien mantenía una relación de amistad, que le adelantara la cantidad necesaria para adquirir los hierros que iba a precisar la construcción, manifestándole que dicho material estaba subiendo de precio y que si se adquiría en ese momento podría abaratarse su coste, siendo ello aceptado por don Jose Augusto

    , emitiendo Mueco Ceuta SL ocho pagarés por un importe total de 53.000 €, todo ello a pesar de que lo convenido era que los pagos al contratista se harían contra la factura que girase para cada certif‌icación. En ejecución de lo acordado, el acusado encargó a SERGEYCO CEUTA SL el estudio geotécnico para la construcción de la indicada nave en el polígono industrial Loma Margarita de Ceuta, por importe de 3 159,58 €, de las que llegó a pagar a dicha entidad, mediante dos transferencias bancarias, un total de 2 100 €, a

    pesar de lo cual no se llegaron a iniciar...

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