SAP Valencia 635/2021, 2 de Diciembre de 2021
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 635/2021 |
Fecha | 02 Diciembre 2021 |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN SEGUNDA
VALENCIA
Avenida DEL SALER, 14-2º
(46013) VALENCIA
NIG: 46147-41-1-2013-0000052
Procedimiento: Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado [RAA] 1007/21 -CH - Dimana del JUZGADO DE LO PENAL Nº 17 DE VALENCIA (PA 92/18 )
Instructor: Juzgado 1ª Instancia e Instrucción nº 2 de Llíria (PA 25/16 )
SENTENCIA Nº 635/2021
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Iltmos/as. Sres/as.:
Presidente
D. SALVADOR CAMARENA GRAU
Magistrados/as
D. PEDRO ANTONIO CASAS COBO
Dª. MARTA CHUMILLAS MOYA (Ponente)
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En Valencia, a dos de diciembre de dos mil veintiuno.
La Sección segunda de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Magistrados y la Magistrada anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, contra la Sentencia de fecha 6-05-2021, pronunciada por el JUZGADO DE LO PENAL Nº 17 DE VALENCIA en Procedimiento Abreviado [PAB] con el número 92/2018, por delito de insolvencia punible.
Siendo parte apelante D. Alonso, Dña. Coral y Dña. Crescencia, representados por la Procuradora de los Tribunales Dña. MARIA JOSE SEBASTIAN FABRA y defendidos por el Letrado D. DEOGRACIAS TALAVERANO RICO.
Parte apelada FRUCAMP SOCIEDAD COOPERATIVA ANDALUZA, representada por el Procurador D. Antonio Boceta Díaz y asistida por el Letrado D. Julio Azancot Yañez quien también recurre en apelación la sentencia.
Interviniendo el MINISTERIO FISCAL representado por Dña. Cristina LÓPEZ AMAT.
Ha sido Ponente Dña. MARTA CHUMILLAS MOYA, quien expresa el parecer del Tribunal.
La sentencia recurrida, declara probados los hechos siguientes: .
"D. Alonso, estaba casado con Dña. Coral, residiendo ambos en la CALLE000 nº NUM000 de la localidad de Bétera (Valencia). Por su parte D. Dimas, hoy ya fallecido, y Dña. Crescencia, respecto de la que se ha retirado la acusación, eran los padres de D. Alonso .
D. Alonso, suscribió, en su condición de Ingeniero Técnico Agrícola, un contrato de arrendamiento de servicios con la mercantil FRUCAMP SOCIEDAD COOPERATIVA ANDALUZA con CIF nº F-91.118.414 dedicada a la producción y comercialización de frutas, cítricos y hortalizas, en cumplimiento del cual recomendó, en el año 2008, el uso de una serie de tratamientos fitosanitarios y de abonados en los terrenos que la misma tenía en la localidad de Dos Hermanas (Sevilla) lo que originó graves perjuicios para dicha mercantil. En fecha 13 de Mayo de 2010, la citada empresa le envió al acusado, un burofax (que este recibió el 17 de Mayo de 2010) en el que le reclamaban 606.423 euros y 412.030,55 euros en concepto de pérdidas por la producción del año 2009 y le daban el plazo de 30 días, desde su recepción, para pagar antes de presentar la pertinente reclamación judicial.
Ante la falta de respuesta del mismo, FRUCAMP SOCIEDAD COOPERATIVA ANDALUZA, presentó el 6 de Abril de 2011 contra D. Alonso una demanda de juicio ordinario sobre reclamación de cantidad que recayó en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Llíria y que dio lugar al Procedimiento Asunto Civil nº 476/2011, que terminó por Sentencia, de fecha 12 de Marzo de 2012, por la que estimando parcialmente la demanda interpuesta se condenaba al acusado a pagar 849.646 euros más intereses, con la responsabilidad subsidiaria de la Aseguradora CASER hasta el límite de la póliza suscrita entre las partes y que estaba fijado en 300.000 euros. Dicha Sentencia fue posteriormente confirmada por la Audiencia Provincial de Valencia, en fecha 17de Octubre de 2012 .
Así las cosas, el 10 de Mayo de 2012, la cooperativa perjudicada interpuso demanda de ejecución de título judicial por importe de 849.646 euros como principal y 254.800 euros, como intereses, solicitando el embargo de 3 fincas registrales con nº NUM001, nº NUM002 y nº NUM003 sitas en la localidad de Bétera y titularidad del encausado, Alonso . El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Llíria incoó el Procedimiento Ejecución Provisional nº 587/2012 y, en fecha, 22 de Mayo de 2012, dictó un Auto por el que despachaba ejecución por importe de 549.6465,como principal, y, 164.893,80 euros, en concepto de intereses y costas. Siendo que, el resto de la deuda, debía abonarla la compañía aseguradora. En esa misma fecha, 22 de Mayo de 2012, la Secretaría Judicial del citado órgano, dictó un Decreto por el que declaró embargadas las tres fincas registrales anteriormente indicadas, siendo notificado el 24 de Mayo de 2012. Finalmente el 3 de Octubre de 2012, el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Llíria acordó la anotación preventiva del embargo de los bienes inmuebles nº NUM001, nº NUM002 y nº NUM003 .
Paralelamente a estos hechos, D. Alonso y Dña. Coral, casados desde el 30 de Julio de 1994 en régimen de sociedad de gananciales, otorgaron en fecha 16 de Junio de 2011 ante un Notario de la localidad de Valencia, escritura de capitulaciones matrimoniales por la que acordaban el régimen de separación de bienes y, entre otras cosas, adjudicaban con carácter privativo a Dña. Coral la finca nº NUM003 . Asimismo, en fecha 31 de Mayo de 2012, D. Dimas y Dña. Crescencia, padres de D. Alonso, otorgaron ante un Notario de Moncada escritura de revocación de donación de la finca registral nº NUM001, y que había sido donada por los mismos a su hijo, en fecha 6 de octubre de 1999, y que este aceptó, motivo por el cual el Registrador de la Propiedad denegó la anotación preventiva del embargo de la misma. En consecuencia, la mercantil perjudicada sólo consiguió la anotación preventiva del embargo de la finca nº NUM002 .
Ante estos hechos, FRUCAMP SOCIEDAD COOPERATIVA ANDALUZA, presentó demanda de mejora de embargo que dio lugar al Auto, de fecha 9 de Julio de 2012, dictado por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Llíria en el que acordaba el embargo de la cuentas corrientes y plazo fijo a nombre del encausado, D. Alonso
, embargando la cuantía de 33,34 euros.
Las tres fincas han sido tasadas pericialmente en la cuantía de 114.428 euros, desglosados de la siguiente manera: la nº NUM001 ha sido tasada en 94.073 euros: la nº NUM002 ha sido tasada en 5.369 euros y la nº NUM003 ha sido tasada en 14.986 euros.
El fallo de la sentencia apelada dice: .
Que debo condenar y condeno a D. Alonso como autor de un delito de insolvencia punible de los artículos 257.1.2 º y 4 del Código Penal, en relación con el artículo 250.5 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de prisión de tres años, con la accesoria de inhabilitación
especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de veinte meses con cuota diaria de 4 euros y con la responsabilidad personal subsidiaria, en caso de impago, en los términos del artículo 53 del Código Penal . Todo ello con su condena en las costas procesales causadas, incluidas las de la acusación particular.
D. Alonso indemnizará a FRUCAMP SOCIEDAD COOPERATIVA
ANDALUZA en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia, con el interés legal
correspondiente.
Y debo absolver y absuelvo a Dña. Crescencia y a Dña Dña. Coral del delito de insolvencia punible de los artículos 257.1.2 º y 4 del Código Penal, en relación con el artículo 250.5 del Código Penal, del que venían siendo acusadas, con toda clase de pronunciamientos favorables, y con declaración de oficio de las costas procesales.
Se añade al FALLO por auto de aclaración:
Firme que sea la presente sentencia, déjese sin efecto la anotación preventiva de la denuncia en el Registro de la Propiedad de Moncada sobre la siguiente finca registral del municipio de Bétera: Finca nº NUM003 inscrito en el Registro de la Propiedad nº 1 de Moncada al tomo NUM004, libro NUM005, Folio NUM006 titularidad de Coral (DNI nº NUM007 )
Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación de Alonso, Coral, Crescencia y Alonso se interpuso contra la misma recurso de apelación ante el órgano judicial que la dicto, por los motivos que desarrolla ampliamente en su correspondiente escrito.
Recibido el escrito de formalización del recurso, el Juez de lo Penal dio traslado del mismo a las demás partes por un plazo común de diez días para la presentación, en su caso, de los correspondientes escritos de impugnación o de adhesión al recurso. Transcurrido dicho plazo, se elevaron a esta Audiencia Provincial los autos originales con todos los escritos presentados.
Se recibieron las actuaciones en esta Secretaria señalándose para deliberación y resolución el siguiente, expresando el ponente el parecer de la Sala.
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HECHOS PROBADOS
Se aceptan los hechos declarados probados en la Sentencia apelada, que han quedado anteriormente transcritos.
La parte representada por la Procuradora Dña. María José Sebastián Fabra, plantea recurso de apelación por diferentes motivos:
-Primero.- Incumplimiento del art. 637 LECrim respecto a D. Dimas pues se presentó certificado de defunción sin que ningún pronunciamiento se recogiera en la sentencia y en el auto aclaratorio expresamente se dice que no cabe hacer pronunciamiento ya que su responsabilidad criminal se ha extinguido; pide que se retrotraigan las actuaciones al momento previo al juicio oral para dictar la resolución del 637LECrim respecto a Dimas .
-Segundo.- Se pide el alzamiento de la medida cautelar respecto a la finca NUM001 titularidad de D. Dimas (fallecido) y Dña. Crescencia respecto a la que se retiró la acusación. En la sentencia nada se dijo y en el auto de aclaración se dice que no ha lugar al levantamiento pues el acto jurídico de revocación podría ser susceptible de anulación a través...
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