SAP Guadalajara 250/2021, 14 de Octubre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha14 Octubre 2021
Número de resolución250/2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

GUADALAJARA

- PASEO FERNANDEZ IPARRAGUIRRE NUM. 10

Teléfono: 949-20.99.00

Correo electrónico:

Equipo/usuario: PR

Modelo: N545L0

N.I.G.: 19130 43 2 2018 0009310

ADL APELACION JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 0000365 /2021

Juzgado procedencia: JDO.INSTRUCCION N.3 de GUADALAJARA

Procedimiento de origen: JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 0000499 /2018

Delito: USURPACIÓN

Recurrente: Octavio

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª MARIA ESTHER GUIJAR GOMEZ

Recurrido: MINISTERIO FISCAL, SOCIEDAD DE GESTION DE ACTIVOS PROCEDENTES DE LA RESTRUCTURACION BANCARIA

Procurador/a: D/Dª, JOSÉ MANUEL JIMÉNEZ LÓPEZ

Abogado/a: D/Dª, MARTA PEREZ MORENO

Ilmo./a Sr./a MAGISTRADO D/Dª EVA ESTRELLA RAMIREZ GARCIA.

S E N T E N C I A Nº 250/21

En Guadalajara, a catorce de octubre de dos mil veintiuno.

VISTOS en grado de apelación ante la Audiencia Provincial de Guadalajara, los autos de Juicio sobre Delitos Leves nº 499/2018, procedentes del Juzgado de Instrucción nº 3 de Guadalajara, a los que ha correspondido el Rollo nº 365/21, en los que aparece como parte apelante Octavio, representado por el/la Procurador/a de los Tribunales D/Dª, y dirigido por el/la Letrado/a D/Dª MARIA ESTHER GUIJAR GOMEZ y como parte apelada MINISTERIO FISCAL, SOCIEDAD DE GESTION DE ACTIVOS PROCEDENTES DE LA RESTRUCTURACION BANCARIA, representado por el/la Procurador/a D/Dª JOSÉ MANUEL JIMÉNEZ LÓPEZ y asistido por el/la

Letrado/a D/Dª MARTA PEREZ MORENO, sobre usurpación, siendo Magistrado/a Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª EVA RAMIREZ GARCIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

SEGUNDO

En fecha 7 de julio de 2020, se dictó sentencia, cuyos hechos probados son del tenor literal siguiente: "ÚNICO.-Probado y así se declara que Octavio se encuentra ocupando y residiendo en el inmueble sito en CALLE000 - URBANIZACION000, número NUM000 de Fuentenovilla, Guadalajara, sin la debida autorización de la propiedad. ",

y cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno a Octavio como autor penalmente responsable de un delito leve de usurpación, previsto y penado en el artículo 245.2 del Código Penal a la pena de multa de 90 días, a razón de una cuota diaria de 6 euros, con responsabilidad personal subsidiaria, en caso de impago de un día por cada dos cuotas diarias que dejare impagadas que podrá cumplirse en régimen de localización permanente, así como al pago de las costas causadas.

Se acuerda el desalojo del inmueble que deberá llevarse a cabo una vez la presente resolución adquiera f‌irmeza".

TERCERO

Notif‌icada dicha resolución a las partes, por la representación de Octavio, se interpuso recurso de apelación contra la misma; admitido que fue, emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, se sustanció el recurso por todos sus trámites.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales con inclusión del plazo para dictar sentencia.

HECHOS PROBADOS

  1. Se admiten los hechos declarados probados que se recogen en la sentencia recurrida, dándose aquí íntegramente por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Resumen de antecedentes.

El Juzgado de Instrucción nº 3 de Guadalajara, con fecha 7 de julio del año 2020, dictó sentencia cuya parte dispositiva era del siguiente tenor literal: >.

Por la Letrada Señora Guijar Gómez en defensa de D. Octavio, se interpuso recurso de apelación contra dicha decisión en el que atendidas las razones en él contenidas terminaba suplicando su acogimiento, la revocación de la sentencia apelada, y el dictado de un pronunciamiento absolutorio.

El Ministerio Fiscal y la contraparte instaron la desestimación del recurso y la conf‌irmación de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

Motivos del recurso de apelación.

  1. - El primero - y único- de los motivos del recurso de apelación se enuncia como "vulneración de normas del Ordenamiento Jurídico ( artículo 245.2 del Código Penal); ausencia de tipicidad". En su desarrollo el apelante tras realizar unas consideraciones generales con las que, en lo sustancial, coincidimos, alega en primer lugar que carece de medios económicos y su salud es precaria, por lo que resultaría operativa la eximente de estado de necesidad del artículo 20.5 del Código Penal. Af‌irma a continuación que la posesión resultaría protegible en este caso a través de los mecanismos proporcionados por el Derecho Civil atendido, además, el principio de intervención mínima que informa en el Derecho Penal. Finalmente se cuestiona la tipicidad af‌irmando que no concurriría el requisito de la posesión al tratarse de una vivienda deshabitada desde hacía años.

    Un estudio adecuado del recurso exige reordenar los alegatos impugnatorios para abordar inicialmente aquellos que cuestionan la tipicidad de la conducta, para examinar después los que, admitida la tipicidad,

    demandan su justif‌icación por estado de necesidad, para concluir haciendo referencia a la improcedente respuesta penal que han merecido los hechos por considerarse propios de la Jurisdicción Civil.

  2. - La modalidad delictiva específ‌ica de ocupación pacíf‌ica de inmuebles- dice el Tribunal Supremo, Sala Segunda, de lo Penal, Sentencia 800/2014 de 12 Nov. 2014, "introducida en el Código Penal de 1995 en el número 2º del artículo 245, requiere para su comisión los siguientes elementos:

    1. La ocupación, sin violencia o intimidación, de un inmueble, vivienda o edif‌icio que en ese momento no constituya morada de alguna persona, realizada con cierta vocación de permanencia.

    2. Que esta perturbación posesoria puede ser calif‌icada penalmente como ocupación, ya que la interpretación de la acción típica debe realizarse desde la perspectiva del bien jurídico protegido y del principio de proporcionalidad que informa el sistema penal ( Art 49 3º de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea). Desde ambas perspectivas la ocupación inmobiliaria tipif‌icada penalmente es la que...

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