SAP León 212/2021, 21 de Julio de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha21 Julio 2021
Número de resolución212/2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

LEON

SENTENCIA: 00212/2021

Modelo: N10250

C., EL CID, 20 // TFNO. S.C.O.P 987 29 68 13 Y 987 29 68 15

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N.I.G. 24115 41 1 2019 0001750

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000338 /2020

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.6 de PONFERRADA

Procedimiento de origen: JVB JUICIO VERBAL 0000219 /2019

Recurrente: Inocencia

Procurador: DICTINO EUSEBIO FERNANDEZ MERINO

Abogado: ANA GARNELO FERNANDEZ TRIGALES

Recurrido: HOIST FINANCE SPAIN, S.L

Procurador: JOAQUIN MARIA JAÑEZ RAMOS

Abogado: Mª JOSE COSMEA RODRIGUEZ

SENTENCIA NUM. 212/2021

ILMO. SR:

D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ.- Magistrado

En LEON, a veintiuno de julio de dos mil veintiuno

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 2ª, de la Audiencia Provincial de LEON, los Autos de JUICIO VERBAL 219 /2019, procedentes del JDO.1A.INST. N.6 de PONFERRADA, a los que ha correspondido el

Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 338 /2020, en los que aparece como parte apelante, Dª Inocencia

, representada por el Procurador de los tribunales, D. DICTINO EUSEBIO FERNANDEZ MERINO, asistida por la Abogada Dª. ANA GARNELO FERNANDEZ TRIGALES, y como parte apelada, HOIST FINANCE SPAIN, S.L, representada por el Procurador de los tribunales, D. JOAQUIN MARIA JAÑEZ RAMOS, asistida por la Abogada Dª. Mª JOSE COSMEA RODRIGUEZ, sobre reclamación de cantidad, siendo Magistrado Ponente - constituido como órgano unipersonal - el Ilmo. Sr. D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado expresado al margen, se dictó sentencia en los referidos autos, con fecha 8 de mayo de 2020, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Que debo ESTIMAR Y ESTIMO la demanda interpuesta a instancia del Procurador de los Tribunales de los Tribunales D. Joaquín María Jañez Ramos en nombre y representación de la entidad "HOIST FINANCE SPAIN S.L.", contra Dª. Inocencia representada por el Procurador de los Tribunales D. Dictino Fernández Merino, en el ejercicio de acción en reclamación de cantidad por cuantía de 5.390,82 euros, y debo CONDENAR Y CONDENO a la demandada a satisfacer a favor de la actora la cantidad de 5.390,82 euros, con los intereses legales desde la interposición de la demanda, todo ello con imposición de las costas causadas."

SEGUNDO

Contra la relacionada sentencia, se interpuso por la parte demandada recurso de apelación ante el Juzgado, y dado traslado a la contraparte, por ésta se presentó escrito de oposición, remitiéndose las actuaciones a esta Sala y señalándose para la deliberación, el pasado día 20 de julio.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIME RO. - Antecedentes.

  1. Por la entidad "HOIST FINANCE SPAIN, S.L . " se promovió demanda de juicio monitorio contra Doña Inocencia, en reclamación de la cantidad de CINCO MIL TRESCIENTOS NOVENTA EUROS CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (5390,82 €), a que asciende la liquidación practicada por el uso de la tarjeta denominada "Tarjeta Visa Credipago", y por cuanto por parte de la entidad "EVOFINANCE, ENTIDAD FINANCIERA DE CRÉDITO, S.A.U.", se cedió y transmitió a "HOIST FINANCE SPAIN, S.L." mediante Escritura otorgada por el Notario de Madrid D. Antonio Luis Reina Gutiérrez en fecha 15 de diciembre de 2017, número 10.389 de su protocolo, una serie de créditos de su titularidad entre los que se encuentra el hoy reclamado dimanante del contrato (2467732).

  2. Requerida la parte actora, por providencia de 13 de mayo de 2019, para pronunciarse sobre la posible abusividad de las cláusulas contenidas en el contrato, conforme al art. 815.4 LEC, por la misma se presentó escrito en el que venía a manifestar la renuncia a la comisión por domiciliación impagada (210 euros) y a la comisión por transferencia (15 euros) interesando fuera requerido el deudor por el importe correspondiente a principal e intereses remuneratorios que asciende a un total de 5.165,82 euros.

  3. El auto, de fecha 23 de julio de 2019 Acuerda: "1.- No estimar la existencia de cláusulas abusivas. 2.-Requerir a la parte deudora, Inocencia, para que en el plazo de VEINTE DÍAS pague al peticionario acreedor la cantidad de 5390.82 euros, acreditándolo ante este órgano, o comparezca ante el mismo alegando de forma fundada y motivada en escrito de oposición las razones por las que, a su entender, no debe, en todo o en parte, la cantidad reclamada"

  4. Realizado el requerimiento de pago, la demandada formuló en tiempo y forma oposición a dicho requerimiento, del que se dio traslado al demandante, que impugno aquella, dándose por concluido el juicio monitorio e incoándose el correspondiente verbal, que era el que procedía por razón de la cuantía reclamada.

  5. En el escrito de oposición se alegaba, en síntesis, lo siguiente: a) falta de acreditación de la relación contractual que se dice incumplida por la demandada; b) no adeudar cantidad alguna a la entidad demandante con la que la demandada no tiene ninguna relación contractual.

  6. Conferido al actor traslado de la oposición, impugnó la misma alegando: a) que no resulta un hecho controvertido la existencia de relación contractual entre la demandada Dª. Inocencia y "MBNA EUROPE BANK LIMITED"; b) que "MBNA EUROPE BANK LIMITED", con CIF W0066659D cedió una serie de derechos de crédito a la entidad "AVANT TARJETA, ESTABLECIMIENTO FINANCIERO DE CRÉDITO, S.A.U.". Dicha cesión se formalizó por medio de contrato de cesión de créditos, elevado a público por medio de escritura de fecha 30 de mayo de

    2.016 ante el Notario Don Antonio Morenés Giles, al número 1471 de su protocolo. En virtud del mismo, "MBNA

    EUROPE BANK LIMITED", transmitió a "AVANT TARJETA, ESTABLECIMIENTO FINANCIERO DE CRÉDITO, S.A.U.", la cartera de créditos anteriormente descrita; c) que en fecha 25 de Octubre de 2.016 se acordó modif‌icar la denominación social de "AVANT TARJETA, ESTABLECIMIENTO FINANCIERO DE CRÉDITO, S.A.U." pasando a denominarse "EVOFINANCE, ESTABLECIMIENTO FINANCIERO DE CRÉDITO, S.A.U.", según se hizo constar en la escritura de fecha 25 de octubre de 2.016, formalizada ante el Notario de Madrid, Don Carlos Pérez Ramos, al número 3.133 de su protocolo; y d) que el 29 de junio de 2.017, la entidad "EVOFINANCE, ENTIDAD FINANCIERA DE CRÉDITO, S.A.U.", cedió y transmitió a la entidad "HOIST FINANCE SPAIN, S.L." mediante Escritura otorgada por el Notario de Madrid D. Antonio Luis Reina Gutiérrez, número 5707 de su protocolo, una serie de créditos de su titularidad entre los que se encuentra el hoy reclamado dimanante del contrato (2467732).

  7. Tramitado el juicio verbal, y no habiendo solicitado la parte demandada la celebración de vista, el Juzgado de Primera Instancia número 6 de Ponferrada dictó sentencia en fecha 8 de mayo de 2020, por la que se estima la demanda condenando a la demandada a abonar a la actora la cantidad de 5.390,82 euros, con los intereses legales desde la interposición de la demanda, todo ello con imposición de las costas causadas.

  8. - Notif‌icada la resolución a las partes, por la representación procesal de Doña Inocencia se interpuso recurso de apelación, en el que interesa su revocación y se sustituya por otra que les absuelva de las pretensiones deducidas en su contra y todo ello por los motivos que pasaremos a analizar.

    ºIX.- Admitido a trámite el recurso de apelación, y dado el correspondiente traslado del escrito de interposición, la representación procesal de la actora presentó escrito de oposición, interesando la desestimación del recurso y la integra conf‌irmación de la sentencia recurrida, con imposición de costas al apelante.

    SEGUN DO. - Contrato de tarjeta.

    Por la parte recurrente, y como primer motivo recurso, se denuncia Infracción del artículo 218.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, pues, según alega, no consta acreditado que la Sra. Inocencia haya suscrito un contrato de tarjeta revolving, generando con su utilización una deuda de la que sería acreedora en la actualidad la entidad demandante.

    Confo rme a lo dispuesto en el artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y doctrina jurisprudencial que lo interpreta, todo hecho trascendente en derecho que se pretenda hacer valer ante los tribunales solicitando un concreto...

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