SAP Alicante 302/2021, 29 de Septiembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha29 Septiembre 2021
Número de resolución302/2021

A.P. de Alicante (5ª.) Rollo 18/2021

SENTENCIA NÚM. 302

Iltmas. Sras.:

Presidenta: Dª. María Teresa Serra Abarca

Magistrada: Dª. María Encarnación Aganzo Ramón

Magistrada: Dª. Cristina Muñoz Pérez

En la ciudad de Alicante, a veintinueve de septiembre de dos mil veintiuno.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por las Iltmas. Sras. expresadas al margen, ha visto los autos de Juicio Ordinario seguidos en el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Elda, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandada Roque, habiendo intervenido en la alzada dicha parte, en su condición de recurrente, representada por la Procuradora Dª. Consuelo Fernández Verdú y dirigida por el Letrado D. Roque, y como apelada la parte demandante TTI FINANCE, S.A.R.L., representada por la Procuradora Dª. Irene Ortega Ruiz con la dirección de la Letrada Dª. Ainhoa Carrasco Castillo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Elda, en los referidos autos, tramitados con el núm. 000157/2018, se dictó sentencia con fecha 3 de noviembre de 2020, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"SE ESTIMA la demanda formulada por TTI FINANCE SARL y SE CONDENA a Roque al abono de 9.88197 euros con intereses desde demanda y costas."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada, habiéndose tramitado el mismo por escrito en el Juzgado de procedencia, en la forma introducida por la Ley 1/2000, elevándose posteriormente los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente Rollo de apelación número 18/2021, señalándose para votación y fallo el pasado día 28 de septiembre de 2021, en que tuvo lugar.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. María Teresa Serra Abarca.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la demanda que inició el procedimiento de juicio ordinario seguido ante el Juzgado se reclamaba la cantidad de 9.981,97 euros en concepto de cuotas e intereses impagados del contrato de tarjeta de crédito.

La sentencia estima la pretensión y condena al demandado al pago de dicho importe. Pronunciamiento que es objeto de recurso de apelación por el demandado Roque que solicita que se revoque la sentencia y en su lugar se desestime la demanda por nulidad del interés remuneratorio pactado por usurario y error en la valoración de la prueba.

SEGUNDO

En primer lugar debemos de poner de manif‌iesto que el apelante no puede introducir cuestiones no alegadas temporáneamente, dado que es en la contestación de la demanda donde únicamente pueden quedar f‌ijados def‌initivamente los términos de la cuestión litigiosa. Y en este caso el demandado en la contestación y en el acto del juicio se limitó a impugnar los documentos aportados por la actora del extracto de la cuenta, y se f‌ijó como hecho controvertido en la audiencia previa el pago de la deuda.

El artículo 456 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece que la apelación debe hacerse "con arreglo a los fundamentos de hecho y de derecho de las pretensiones formuladas ante el Tribunal de primera instancia", y este caso, el demandado, como hemos dicho opuso frente a la reclamación de la deuda el pago de la misma, por lo que no es posible abordar los motivos del recurso referidos a la nulidad del contrato y de sus...

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