SAP Albacete 388/2021, 22 de Diciembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución388/2021
Fecha22 Diciembre 2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

ALBACETE

SENTENCIA: 00388/2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de ALBACETE

- Domicilio: C/ SAN AGUSTIN Nº 1 ALBACETE

Telf: 967596539 967596538 Fax: 967596588

Correo electrónico:

Equipo/usuario: 03

Modelo: 001200

N.I.G.: 02003 48 2 2021 0000089

ROLLO: RJR APELACION JUICIO RAPIDO 0000767 /2021

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 2 de ALBACETE

Procedimiento de origen: JR JUICIO RAPIDO 0000139 /2021

RECURRENTE: Justo

Procurador/a: ANTONIO RUIZ-MOROTE ARAGON

Abogado/a: MARIA DOLORES FERNANDEZ FRIAS

RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL, Matilde

Procurador/a:, RAFAEL ROMERO TENDERO

Abogado/a:, MIGUEL ANGEL GONZALEZ GARCIA

SENTENCIA

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. JUAN MANUEL SANCHEZ PURIFICACIÓN

Magistrados:

Dª. OTILIA MARTINEZ PALACIOS

Dª. ROSARIO SANCHEZ CHACON

En Albacete, a veintidós de diciembre de dos mil veintiuno.

VISTOS ante esta Audiencia Provincial en grado de apelación los autos RJR 767/21 seguidos ante el Juzgado de lo Penal nº 2 de Albacete, con el número de Juicio Rápido 139/21 sobre DELITO DE AMENAZAS EN EL ÁMBITO FAMILIAR del art. 171.4 y 5.2 C.P. y UN DELITO DE DAÑOS del art. 263.1 C.P. siendo apelante en esta instancia D. Justo, representado por el Procurador D. Antonio Ruiz Morote Aragón y asistido por la Letrada Dña. María Dolores Fernández Frías, como parta apelada DÑA. Matilde, representada por el Procurador

D. Rafael Romero Tendero y asistida por el Letrado D. Miguel Ángel González García, con intervención del Ministerio Fiscal, y siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Mª ROSARIO SÁNCHEZ CHACÓN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Albacete, en el Juicio Rápido 139/21 se dictó Sentencia de fecha 20 de julio de 2021 declarando HECHOS PROBADOS :

" Único.- Se considera probado y así se declara que sobre las 19:50 horas del día 18 de marzo de 2021, el acusado Justo, mayor de edad y sin antecedentes penales, acudió al domicilio de su expareja sentimental y madre de sus tres hijos, Matilde, sito en la CALLE000 de DIRECCION000, comenzando una discusión con Matilde en presencia de los menores que tuvieron que refugiarse temblando debajo de una mesa, en el transcurso de la cual se puso muy agresivo y con intención de causar un temor a Matilde, portando en la mano unas tijeras, le dijo que los iba a quemar, que estaba de matanza, que iba a quemar la casa, tirando estanterías, una mesa, esparciendo plásticos por el suelo, golpeando y forzando la puerta del garaje provocando que quedara inservible, tirando el motor y rompiendo la guía eléctrica del mismo.

Los daños en las puertas del garaje han sido valorados en 2.775,74 euros por los que la perjudicada reclama".

SEGUNDO

La expresada sentencia dice en su parte dispositiva: "

FALLO

" Que debo condenar y CONDE NO a Justo como autor de un delito de AMENAZAS del artículo 171.4 y 5.2 del Código Penal, a la pena de ONCE MESES DE PRISIÓN con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, PRIVACIÓN DEL DERECHO A LA TENENCIA Y PORTE DE ARMAS durante DOS AÑOS Y SEIS MESES (con pérdida de vigencia, artículo 47.3) y la PROHIBICIÓN DE APROXIMACIÓN en un radio inferior a 500 metros a Matilde, a su domicilio, lugar de trabajo, o cualquier otro lugar que frecuente o en que se encuentre, y de COMUNICAR con ella por cualquier medio, durante DOS AÑOS Y SEIS MESES, y costas.

Se le CONDENA como autor de un delito de DAÑOS del artículo 263.1 del Código Penal, a la pena de SEIS MESES DE MULTA con una cuota diaria de cinco euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas y costas. Y que por vía de responsabilidad civil INDEMNICE a Matilde en la cantidad de 2.775,74 euros por los daños causados, con los intereses del artículo 576 LEC.

Se MANTIENEN EXPRESAMENTE LAS MEDIDAS CAUTELARES acordadas en este procedimiento por auto de 19 de marzo de 2021, del Juzgado de Violencia sobre la Mujer 1 de Albacete, en atención a lo dispuesto en el artículo69 LOMPIVG hasta la f‌irmeza de la presente resolución y, en todo caso, hasta que comiencen a cumplirse como penas".

TERCERO

Notif‌icada la referida sentencia por la representación de D. Justo se interpuso recurso de apelación mediante escrito presentado ante el Juzgado de lo Penal nº 2 de Albacete, en el que solicita que: "previos los trámites procesales oportunos dicte sentencia en la que estimando el presente recurso y revocando la que es objeto del mismo, absuelva a mi representado de los delitos de amenazas y daños por los que ha sido condenado".

Admitido a trámite el recurso se acordó dar traslado del mismo a las demás partes personadas para alegaciones. Dentro del plazo concedido por el Ministerio Fiscal y la acusación particular se presentaron sendos escritos impugnando el recurso interpuesto y solicitando la conf‌irmación de la sentencia recurrida.

CUARTO

Tramitado el presente recurso de apelación, con arreglo a derecho, se celebró votación y fallo del mismo, el día 25 de noviembre de 2021.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los expresados en la Sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Alega la parte recurrente como único motivo del recurso interpuesto contra la sentencia de 20 de julio de 2021, del Juzgado de lo Penal nº 2 de Albacete, el error en la valoración de la prueba y la vulneración del principio de presunción de inocencia.

Discrepa la parte recurrente con la valoración que hace la Juzgadora de Instancia de las pruebas practicadas en el acto del Juicio Oral y sostiene que, aunque es cierto que se produjo una discusión entre el acusado y Dña. Matilde los hechos no se produjeron como se relatan en los hechos probados. Niega que la discusión se iniciara portando D. Luis Andrés unas tijeras en la mano ya que no es cierto que éste llevara ningunas tijeras, la Guardia Civil que acudió al lugar no recordó haberlas visto y no se hace mención a ellas en el atestado.

En cuanto a las amenazas que la víctima dice haber recibido sostiene el que su declaración no es creíble ya que la misma ha cambiado de versión de los hechos en las diversas declaraciones que ha prestado. Y añade que ninguno de los testigos que declararon en el acto del Juicio presenciaron lo ocurrido, llegando con posterioridad la madre de Dña. Matilde .

Concluye diciendo que la declaración de la víctima no reúne los requisitos exigidos jurisprudencialmente para tener valor enervatorio de la presunción de inocencia de acusado y que los agentes de la Guardia Civil son testigos de referencia.

En cuando al delito de daños alega el recurrente que no consta en el atestado que se hiciera inspección ocular por los agentes de la Guardia Civil, no existe...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR