SAP Alicante 301/2021, 29 de Septiembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha29 Septiembre 2021
EmisorAudiencia Provincial de Alicante, seccion 5 (civil)
Número de resolución301/2021

A.P. de Alicante (5ª.) Rollo 7/2021

SENTENCIA NÚM. 301

Iltmas. Sras.:

Presidenta: Dª. María Teresa Serra Abarca

Magistrada: Dª. María Encarnación Aganzo Ramón

Magistrada: Dª. Cristina Muñoz Pérez

En la ciudad de Alicante, a veintinueve de septiembre de dos mil veintiuno.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por las Iltmas. Sras. expresadas al margen, ha visto los autos de Juicio Ordinario seguidos en el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Alicante, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandada Mateo, habiendo intervenido en la alzada dicha parte, en su condición de recurrente, representada por la Procuradora Dª. Julia Esteve Pérez y dirigida por el Letrado D. Edmundo Cortés Ivorra, y como apelada la parte demandante COMUNIDAD DE PROPIETARIOS CALLE000, NUM000 ( EDIFICIO000 ), representada por el Procurador D. Vicente Miralles Morera con la dirección del Letrado D. José Luis Vicente-Arche Coloma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Alicante, en los referidos autos, tramitados con el núm. 722/2019, se dictó sentencia con fecha 15 de octubre de 2020, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Que estimo íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Miralles Morera, en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios Calle C/ CALLE000 NUM000 ( EDIFICIO000 ) de Alicante, contra Mateo, declarando que la actividad consistente en el arrendamiento de la unidad NUM001 como alquiler vacacional es contraria a los estatutos y condenando al cese def‌initivo de la misma y con imposición de las costas a la demandada."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada, habiéndose tramitado el mismo por escrito en el Juzgado de procedencia, en la forma introducida por la Ley 1/2000, elevándose posteriormente los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente Rollo de apelación número 7/2021, señalándose para votación y fallo el pasado día 28 de septiembre de 2021, en que tuvo lugar.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. María Teresa Serra Abarca.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la demanda interpuesta por la C.P. CALLE000 nº NUM002 de Alicante se ejercitaba una acción de cesación de la actividad de explotación de la vivienda para uso turístico, al amparo de lo dispuesto en el artículo 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal, frente a Mateo, propietario de la vivienda sita en el NUM001 de dicha comunidad, por ser una actividad molesta insalubre y peligrosa y prohibida en los Estatutos y así se acordó en la junta de propietarios de 7 de enero de 2019.

La parte demandada se opuso a la demanda, reconociendo el uso de la vivienda de la que es propietario como apartamento de uso turístico, considera que la actividad que realiza no está prohibida en los estatutos de la comunidad, negando también que la actividad sea molesta para los demás miembros de la comunidad.

La sentencia estima la demanda, argumentando que la prohibición puede considerarse incluid dentro de los artículos 17 y 20 de los Estatutos de la Comunidad y porque la actividad realizada en la vivienda produce molestias a los demás integrantes de la comunidad, por ruidos a altas horas de la madrugadas y uso inadecuado de los elementos comunitarios que ha provocado quejas de los vecinos, y por ende condena al demandado al cese de la actividad.

Frente a dicha resolución, la representación procesal de la parte demandada presentó recurso de apelación, alegando como motivos de oposición, errónea interpretación de la prohibición de uso turístico en los Estatutos e infracción de lo dispuesto en el artículo 5 de la LAU, 7.2 y 17.2 de la Ley de Propiedad Horizontal y 33 de la C.E.

La parte demandante se opuso al recurso.

SEGUNDO

En caso de ejercicio frente al propietario y al ocupante del piso o local de la acción prevista en el art. 7.2 L.P.H., para el cese de actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la f‌inca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas, este precepto exige que el presidente de la comunidad requiera "a quien realice las actividades prohibidas por este apartado la inmediata cesación de las mismas, bajo apercibimiento de iniciar las acciones judiciales procedentes". Y en caso de que el infractor persista en su conducta, el presidente, previa autorización de la Junta de propietarios, podrá entablar contra él la mencionada acción de cesación, debiendo acompañar con la demanda "la acreditación del requerimiento fehaciente al infractor y de la certif‌icación del acuerdo adoptado por la Junta de propietarios".

En este caso partimos de unos hechos no controvertidos por las partes, cual es que los Estatutos de la comunidad de propietarios actora a la que pertenece la vivienda propiedad de la parte demandada, de fecha 4 de enero de 1980 expresamente en su artículo 17 establece "Destino de los apartamentos

Ningún piso o apartamento conf‌igurado como vivienda, podrá destinarse a clínica, pensión, comercio de la clase que fuere, o enseñanza, of‌icina comercial o mercantil u otra cualquiera actividad distinta a la de la vivienda propiamente dicha."

El artículo 20 dispone " Arrendamiento de los apartamentos"

El propietario de cada piso o local podrá arrendarlo a quien tenga por conveniente,...

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