SAP Guadalajara 490/2021, 2 de Diciembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución490/2021
Fecha02 Diciembre 2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

GUADALAJARA

Modelo: N10250

PASEO FERNANDEZ IPARRAGUIRRE NUM. 10

Teléfono: 949-20.99.00 Fax: 949-23.52.24

Correo electrónico:

Equipo/usuario: PR

N.I.G. 19130 42 1 2018 0001150

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000225 /2020

Juzgado de procedencia: JDO.PRIMERA INSTANCIA N.6 de GUADALAJARA

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000124 /2018

Recurrente: Rosario, Justino

Procurador: DANIEL ESCUDERO HERRERA, DANIEL ESCUDERO HERRERA

Abogado: JOSE VICENTE RODRIGUEZ ESTACIO, JOSE VICENTE RODRIGUEZ ESTACIO

Recurrido: CURVES EUROPE HOLDINGS INC

Procurador: ANTONIO ESTREMERA MOLINA

Abogado: GABRIEL LOPEZ ESTRINGANA

ILMA. SRA. PRESIDENTE:

Dª. ISABEL SERRANO FRÍAS

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS:

Dª MARIA ELENA MAYOR RODRIGO

Dª SUSANA FUERTES ESCRIBANO

S E N T E N C I A Nº 490/21

En Guadalajara, a dos de diciembre de dos mil veintiuno.

VISTO en grado de apelación ante la Audiencia Provincial de GUADALAJARA, los Autos de procedimiento ordinario núm 124/18, procedentes del JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 6 DE GUADALAJARA, a los que ha correspondido el Rollo nº 225/20, en los que aparece como parte apelante Rosario, Justino, representado por el/la Procurador/a de los tribunales D/Dª DANIEL ESCUDERO HERRERA, y asistido por el/la Letrado/a D/Dª

JOSE VICENTE RODRIGUEZ ESTACIO, y como parte apelada CURVES EUROPE HOLDINGS INC, representado por el/la Procurador/a de los tribunales D/Dª ANTONIO ESTREMERA MOLINA, y asistido por el/la Letrado/a D/ Dª GABRIEL LOPEZ ESTRINGANA, sobre resolución del contrato y reclamación cantidad, y siendo Magistrado/ a Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª ISABEL SERRANO FRIAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

SEGUNDO

En fecha 20 de diciembre de 2019 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO:Se estima la demanda interpuesta por la entidad CURVES EUROPE HOLDINGS INC contra ONUBA FITNESS SL y frente a D. Justino y DÑA. Rosario y se establecen los siguientes pronunciamientos:

  1. Se declara la resolución del contrato de franquicia de 5 de agosto de 2014 con efectos desde el día 4 de julio de 2016 por incumplimiento de la franquiciada de sus obligaciones.

  2. Se condena solidariamente a ONUBA FITNESS S.L. y a D. Justino y Dña. Rosario al pago de la cantidad de siete mil setecientos siete euros con treinta y un céntimos (7.707,31.-€), por los importes adeudados a CURVES EUROPE HOLDINGS INC en concepto de los royalties y cánones de publicidad adeudados.

  3. Se condena a ONUBE FITNESS SL a restituir inmediatamente y a su cargo los soportes físicos a los que se incorporen los signos distintivos (rótulos, marca, nombre comercial etc...) titularidad de Curves Europe Holdings Inc, toda la documentación a la que se haya incorporado el know-how de Curves, así como el Manual de Operaciones Conf‌idencial.

  4. Se condena solidariamente a la entidad ONUBA FITNESS S.L. y a D. Justino y Dña. Rosario al pago a CURVES EUROPE HOLDINGS INC, en concepto de daños y perjuicios, la suma de catorce mil doscientos veinte euros (14.220.-€), que se corresponden con la indemnización derivada de la terminación del contrato antes del vencimiento pactado por causa imputable a la franquiciada.

  5. Se condena a los demandados al pago de las costas procesales."

TERCERO

Notif‌icada dicha resolución a las partes, por la representación de D. Rosario, Justino, se interpuso recurso de apelación contra la misma; admitido que fue, emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, se sustanció el recurso por todos sus trámites, llevándose a efecto la deliberación y fallo del mismo el pasado día 30 de noviembre de 2021.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales con inclusión del plazo para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpuesto recurso de apelación frente a la resolución dictada por el Juzgado de instancia núm. 6 de Guadalajara que estima la demanda interpuesta y condena a la demandada, tras declarar la resolución del contrato de franquicia de 5 de agosto de 2014, a abonar a la actora la cantidad correspondiente a royalties y cánones de publicidad adeudados, a restituir los soportes físicos con signos distintivos de la misma así como la indemnización derivada de la terminación del contrato antes del vencimiento por causa imputable a la franquiciada, se argumenta por la demandada recurrente dos puntos, siendo el primero la nulidad de las cláusulas del contrato que calif‌ica de adhesión que en relación a la resolución y sus consecuencias considera son oscuras y no pueden benef‌iciar a quien las redactó, impugnando en segundo lugar la imposición de costas por entender que la estimación de la demanda era solo parcial.

SEGUNDO

Apuntados los motivos del recurso es importante destacar que no resulta controvertido que se trata de una resolución unilateral en el que no se imputa incumpliendo alguno a la franquiciadora y, que lo único que se discute son las consecuencias de ese incumplimiento o vencimiento de carácter anticipado, considerando la recurrente que reclamar la cláusula penal junto a las cantidades pactadas y los royalties junto a los intereses es un ejercicio abusivo contrario a la buena fe.

En el documento núm. 78 aportado con la demanda que cita el recurrente y obra al acontecimiento núm. la respuesta de la actora a la comunicación de resolución unilateral del contrato de franquicia y se recogen las consecuencias, entre ellas abonar los royaltis devengados que se f‌ija entonces en 1.3364,40 euros abonar la parte proporcional de publicidad y, apartado 9 la indemnización que se pacte junto a la devolución de los equipos señalando como cantidad "salvo que la dirección indique otra cosa " que ascendería a 5000 euros comprometiéndose Curves a condonar el pago de la indemnización si acepta el licenciatario el documento

y asume el compromiso de pago concluyendo que de no tener noticias antes del día 30 de abril de 2016, se instarían las acciones legales oportunas.

Se alegaba en la contestación a la demanda por la representación de la señora Justino que el contrato es nulo de plena derecho y que la franquiciadora había incumplido al no haber evitado la competencia ilícita que sufrió la sociedad franquiciada, argumentos estos que no se reproducen en el recurso y que por tanto no han de ser analizados, recogiendo también en aquel escrito algo que en cierta medida coincide con el argumento del recurso de consentir la sociedad demandante la resolución unilateral sin indemnización alguna lo que enlaza con lo expuesto en el párrafo anterior. Tampoco invoco la nulidad por tratarse de un contrato de adhesión y ser clausulas limitativas de los derechos individuales en la instancia donde el Sr Justino al igual que la anterior señalando este último como excepción el incumplimiento de la obligación principal contratada, no asistencia técnica ni protección legal y ausencia de labores de promoción publicitaria, siendo efectivamente en la alzada cuando se invoca que es un contrato de adhesión, lo que es obvio pero carece por si solo de trascendencia en orden a su validez, pareciendo invocar un vicio del consentimiento que no se acredita máxime, teniendo en cuenta que se negaba la f‌irma del contrato por Justino .

Tampoco es cuestionado que existieron unas negociaciones que no llegaron a buen f‌in por lo que se aplica la cláusula prevista en el contrato para los supuestos de resolución unilateral que es lo que ha llevado a cabo la demandada y corrobora la sentencia de instancia que parte de la duración inicial del contrato, cinco años, expirando el 5 de agosto de 2019 y habiéndose resuelto en julio de 2016 por lo que habría que aplicar la estipulación 21 j del contrato siendo pues procedente la indemnización establecida y reclamada que recoge la sentencia de instancia.

Hay que insistir en que el hecho de que dicho contrato estuviera integrado por condiciones generales pre redactadas y que la recurrente se limitara a manifestar su voluntad adhesiva a dichas estipulaciones sólo tiene dos consecuencias fundamentales:

  1. ) Que son nulas aquellas condiciones generales "que contradigan en perjuicio del adherente lo dispuesto en esta Ley o en cualquier otra norma imperativa o prohibitiva" ( art....

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