AAP Zamora 73/2021, 16 de Septiembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución73/2021
Fecha16 Septiembre 2021

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

ZAMORA

Modelo: N10300

C/ SAN TORCUATO, 7.

-Teléfono: 980559491 980559411 Fax: 980530949

Correo electrónico: audiencia.zamora@justicia.es

Equipo/usuario: AGK

N.I.G. 49021 41 1 2007 0200326

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000289 /2021

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de DIRECCION000

Procedimiento de origen: EFM EJECUCION FORZOSA EN PROCESOS DE FAMILIA 0000076 /2020

Recurrente: Juan Ramón

Procurador: LUIS DOMINGO FERNANDEZ ESPESO

Abogado: MARTA RODRIGUEZ VALDESOGO

Recurrido: Blanca

Procurador: MARIA VICTORIA VAZQUEZ NEGRO

Abogado: EVA CALVO GIMENEZ

A U T O Nº 73

Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente D. JESÚS PÉREZ SERNA.

Magistrado Dña. ESTHER GOZÁLEZ GONZÁLEZ.

Magistrado Dña. ANA DESCALZO PINO.

---------------------------------------------------------------- --En ZAMORA, a 16 de septiembre de 2021.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 001, de la Audiencia Provincial de ZAMORA, los Autos de procedimiento 76/2020, procedentes del JDO. 1A. INST. Nº. 2 de DIRECCION000, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 289/2021, en los que aparece como parte apelante, D. Juan Ramón, representada por el Procurador de los tribunales, D. LUIS DOMINGO FERNÁNDEZ ESPESO, y asistido por la letrada Dª. MARTA RODRÍGUEZ VALDESOGO, y como parte apelada, Dª . Blanca, representada por la Procuradora Dª. MARÍA VICTORIA VÁZQUEZ NEGRO y asistida por la letrada Dª. EVA CALVO GIMÉNEZ, sobre declarar no haber lugar al pago de la cantidades reclamada en concepto de pensión de alimentos, gastos no cubiertos por la sanidad pública y gastos del carnet de conducir de hija.

Siendo el Magistrado Ponente el Ilmo . D. JESÚS PÉREZ SERNA.

H E C H O S
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª. Instancia nº 2 de DIRECCION000, se dictó auto con fecha 24 de febrero de 2021 en el procedimiento de Ejecución forzosa en procesos de familia, y en el que se acordaba: PARTE DISPOSITIVA" SE ESTIMA PARCIALMENTE la OPOSICIÓN A LA EJECUCIÓN FORMULADA POR Dª Blanca contra DON Juan Ramón, y consecuentemente, procede continuar la ejecución respecto a las cantidades reclamadas en concepto de pensión de alimentos por ambos hijos (12.494,08 euros de Elvira y 8.457,84 euros de Benedicto ); por los gastos no cubiertos por la sanidad pública, referente al importe de las gafas de los hijos (801,60 euros); y por los gastos del carnet de conducir de Elvira (532,10 euros).

Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad".

SEGUNDO

Por la representación procesal de D. Juan Ramón, se presentó escrito por el que se tiene por preparado recurso de apelación contra el auto dictado en fecha 24 de febrero de 2021, acordándose mediante providencia emplazar a la parte recurrente por diez días para que lo interponga ante el Tribunal de la instancia, donde una vez interpuesto, y presentados en su caso, los escritos de oposición o impugnación se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso.

TERCERO

Recibidos los autos en la Audiencia, se formó el respectivo rollo de apelación, y no habiéndose solicitado la práctica de prueba ni la celebración de vista, ni considerarla necesaria el Tribunal, pasaron las actuaciones al mismo para dictar la resolución procedente, señalándose el día 28 de julio de 2021, para votación y fallo.

CUARTO

En la tramitación de esta instancia, se han cumplido las prescripciones y términos legales.

R A Z O N A M I E N T O S J U R I D I C O S

PRIMERO

Planteada demanda ejecutiva por la representación procesal de doña Blanca contra don Juan Ramón, a f‌in de hacer efectiva la suma que por pensiones alimenticias a favor de sus hijos, y gastos extraordinarios, debe, al haber incumplido, en tal sentido, la obligación impuesta en sentencia del juzgado de fecha 31 de julio de 2007 y de esta Audiencia, de fecha 29 de mayo de 2008, dictada en autos de divorcio, número 121/2007, el Auto dictado en la instancia, con fecha 24 de febrero del año en curso estima parcialmente la oposición a la ejecución formulada por el ejecutado, y ordena, en su consecuencia, la continuación de la ejecución despachada en su día, por concepto de alimentos de ambos hijos, (12.494,08 euros correspondientes a Elvira y 8.457,87 euros a Benedicto ), por los gastos no cubiertos por la sanidad pública referente al importe de las gafas de los hijos, (801,60 euros), y por los gastos del carnet de conducir de Elvira, (532,10 euros). Y ello sin imposición de costas. Justif‌ica la juez a quo dicha decisión rechazando las razones alegadas a tal f‌in, considerando adecuados los cálculos efectuados por la parte ejecutante en materia de pensiones alimenticias adeudadas y actualizaciones de la pensión de alimentos, admitiendo como gastos extraordinarios abonables los relativos a la obtención del permiso de conducir y gastos de gafas dado su carácter necesario e imprescindible; por último, rechaza los relativos a cursos y clases particulares toda vez que tratándose de un gasto importante cuantitativamente considerado, no consta tampoco acreditado el consentimiento del ejecutado con carácter necesario en el presente caso.

Ante ello, la representación procesal de la parte ejecutada interpone recurso de apelación con la pretensión de que se acuerde revocar el auto de instancia declarando no haber lugar al pago de las cantidades reclamadas. Alega, como los motivos del recurso, infracción del artículo 776.4 de la LEC, error en la valoración de la prueba por falta de aplicación de la sentencia del TS de 2019, con relación a la hija, Elvira, quien ha mantenido relación alguna con su padre desde hace más de siete años, y error en la valoración de la prueba respecto a la falta de convivencia del hijo, Benedicto, con la madre desde octubre de 2016. Concluye que no procede el pago de

cantidad alguna si se valoran los hechos en su realidad, pues la hija no tiene contacto con el padre y él dijo la avenida con la madre conforme a la documentación que se han unido con la oposición.

SEGUNDO

Reducido, pues, el ámbito del recurso de apelación interpuestos a los motivos citados en el fundamento anterior, antes de proceder al examen particularizado de cada uno de ellos, procede señalar que la solución al caso pasa por entender, desde el punto de vista teórico, que "el principio rector del procedimiento de ejecución de sentencias, recogido en el art. 18.2 de la L.O.P.J., es el de que la ejecutoria ha de cumplirse en sus propios términos, dado que el contenido y los límites de la actividad ejecutiva vienen señalados por la resolución judicial, sin que se pueda traspasar el exacto ámbito de la condena, pero tampoco prescindir de ninguno de los componentes de la misma; y así el Tribunal Supremo tiene declarado que las resoluciones judiciales dirigidas a llevar a efecto una sentencia f‌irme deben ajustarse exactamente a las declaraciones que ésta contenga, cumpliéndolas puntualmente en toda su integridad, sin ampliar ni reducir sus límites ni hacer declaraciones contrarias o no comprendidas en ella; y complementa la anterior doctrina la que sostiene que en trámite de ejecución deben resolverse las cuestiones que conduzcan al exacto cumplimiento de la sentencia, pudiendo suscitarse aquellas sobre su inteligencia y efectos en los juicios correspondientes que, algunas veces, por diferencias de expresión en sus fallos requieren interpretaciones auténticas o usuales sobre su inteligencia y efectos, pero sin modif‌icar las declaraciones fundamentales en ello contenidas (así las...

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